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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447985 Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 372-2011-CONAFU Lima, 13 de julio de 2011 “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA” VISTOS: la carta Nº 01 del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía, El Informe Nº 023-2011-CTA/OEP-CONAFU, y el Acuerdo Nº 468-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal...”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Ley Nº 27250 de fecha 05 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; cuyas fi nalidades están contempladas en la Ley Universitaria (Ley Nº 23733) y su Ley de Creación. Que, mediante Resolución Nº 229-2011-CONAFU de fecha 20 de junio de 2011, se resolvió: “Reconocer al Dr. Pedro Pascual Arias Mejía en el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo 22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años de funcionamiento (...) El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte, incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de su contratación, e) Decisión administrativa del CONAFU, fundada en responsabilidad funcional debidamente comprobada por el incumplimiento de los reglamentos y disposiciones del CONAFU o de la Ley...” (El subrayado es nuestro); Artículo que se le adiciona un párrafo ordenado mediante Resolución 031- 2007-CONAFU su fecha 24 de enero de 2007 que tipifi ca lo siguiente: El período de vigencia de los integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas, bajo competencia del CONAFU, será de cinco años como máximo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 23733.”, norma que se aplica supletoriamente de conformidad con el artículo 25º de la Resolución 100- 2005-CONAFU; Que, mediante carta Nº 01 su fecha 06 de julio de 2011 el Dr. Pedro Pascual Arias Mejia presenta a CONAFU su carta de renuncia de manera irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, mediante informe Nº 203-2011-CTA/OEP- CONAFU su fecha 11 de julio de 2011 el evaluador de la Ofi cina de Evaluación Permanente del CONAFU sugiere que se haga de conocimiento del pleno sobre la renuncia del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 468 -2011-CONAFU los miembros del consejo de CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, 3) Encargar al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, y 4) Requerir a la Promotora para que presente ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la Renuncia del Dr. Pedro Pascual Arias Mejía al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia para que presente a este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la referida universidad.