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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448054 Sancionan a Z.C. Ingenieros Consultores S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1291-2011-TC-S1 Sumilla: “Al respecto, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista”. Lima, 25 de Julio de 2011 VISTO, en sesión de fecha 25 de julio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1113/2010.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO PACIFICO DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el señor HERMEN MARCELO GUTIERREZ GUTIERREZ por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Adquisición de Bienes ʋ 49-2009-MDI, por causa atribuible a ellos, derivado de la Licitación Pública ʋ 006-2009-CE/MDI, primera convocatoria, realizada por la Municipalidad Distrital de Ite, para la “Adquisición de Maquinaria Pesada – 01 Planta Chancadora Móvil de 40-60 TN/H” para el Proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Planta de Agregados de la Entidad”, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de octubre de 2009, la Municipalidad Distrital de Ite, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 006-2009-CE/MDI, primera convocatoria, para la “Adquisición de Maquinaria Pesada – 01 Planta Chancadora Móvil de 40-60 TN/H” para el Proyecto: Mejoramiento de la Capacidad Operativa de la Planta de Agregados de la Entidad”, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial ascendente a S/. 1 863,657.51 (Un Millón ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete con 51/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). 2. Como resultado del proceso de selección, el 17 de noviembre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al CONSORCIO PACIFICO DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el señor HERMEN MARCELO GUTIERREZ GUTIERREZ, por su oferta económica ascendente a S/. 1 449 350.00. 3. El 21 de diciembre de 2009, la Entidad y el CONSORCIO PACIFICO DEL SUR conformado por la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. y el señor HERMEN MARCELO GUTIERREZ GUTIERREZ, en lo sucesivo el Consorcio, suscribieron el Contrato de Adquisición de Bienes ʋ 49-2009-MDI, para la adquisición de maquinaria pesada – 01 planta chancadora móvil de 40-60 TN/H”, por el monto de S/. 1 449 350.00, y con un plazo de ejecución contractual que a tenor de la Cláusula Quinta era de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la suscripción del mencionado contrato. 4. Mediante Carta presentada el 19 de marzo de 2010, el Consorcio solicitó a la Entidad que le otorgase una ampliación de plazo hasta el 19 de abril del mismo año, y de manera posterior, a través de la Carta ʋ 003-2010/ CPS, el Consorcio solicitó otra ampliación de plazo hasta el 27 de abril de 2010, toda vez que –según afi rmó– en la etapa de construcción y pruebas del bien adjudicado se habían implementado mejoras técnicas, hecho que había ocasionado el retraso del plazo inicialmente estipulado en el contrato suscrito. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 6 de abril de 2010, diligenciada el 07 del mismo mes y año, la Entidad otorgó al Contratista el plazo de un (1) día calendario para que cumpla con internar el bien objeto del Contrato de Adquisición de Bienes ʋ 49-2009-MDI, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual. 6. Habiéndose vencido el plazo otorgado, sin que el Consorcio cumpliera con internar el bien requerido, a través de la Carta Notarial de fecha 24 de mayo de 2010, diligenciada el 25 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del vínculo contractual, por causal atribuible a su parte. 7. Con Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 23 de agosto de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolución del Contrato de Adquisición de Bienes ʋ 49- 2009-MDI. Para tal efecto, remitió el Informe ʋ 184-2010- AZV-GAF/MDI de fecha 22 de junio de 2010, en el cual expuso los hechos antes mencionados. 8. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2010, notifi cado el 25 de noviembre del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que señalase, si la controversia fue sometida a un mecanismo de solución de confl ictos. 9. En atención a ello, a través de la Carta ʋ 118- 2010-GM/MDI presentada el 03 de diciembre de 2010, la Entidad indicó que a la fecha no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 10. Con decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Adquisición de Bienes ʋ 49-2009-MDI de fecha 21 de diciembre de 2009, derivado de la Licitación Pública ʋ 006-2009-CE/ MDI, primera convocatoria, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se les requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplieran con presentar su escrito de descargos. 11. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación ʋ 800/2011.TC al domicilio sitio en: Calle Bolognesi ʋ 3, Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre Grohmann - Tacna a fi n de que el señor Hermen Marcelo Gutierrez Gutierrez (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010. 12. Del mismo modo, con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación ʋ 801/2011.TC al domicilio sitio en: Pasaje Miller ʋ 1355, P.J. La Esperanza, Distrito de Alto Alianza – Tacna a fi n de que la empresa la empresa Z.C.INGENIEROS CONSULTORES S.R.L. (integrante del Consorcio) tomase conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010. 13. Mediante decreto de fecha 24 de mayo de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del señor Hermen Marcelo Gutierrez Gutierrez (integrante del Consorcio), se notifi có el decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, vía publicación en el diario ofi cial El Peruano, a fi n de que éste tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 14. No habiendo cumplido los integrantes del Consorcio con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 15 de julio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor Hermen Marcelo Gutierrez Gutierrez (integrante del Consorcio), no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que el mencionado señor tome conocimiento del decreto de fecha 9 de diciembre de 2010, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano.