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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448826 las áreas libres: (se deberá demostrar que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente llegando) a un mínimo de 15%. Para los casos de Regularizaciones de predios comerciales, educativos o industriales, se aplicará el RNE y normas en la materia. 3. Las Licencias emitidas se entregarán a los administrados en la Ofi cina de Tramite Documentario, previo pago de la Liquidación correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y su reglamento. 4. En caso de que el Dictamen de Arquitectura fuera Desaprobado, el administrado recabará en la Ofi cina de Control Urbano las observaciones para la subsanación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la notifi cación. 5. La Ofi cina de Obras Control Urbano dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural conformará un equipo multidisciplinario para la atención de los expedientes que se presenten en mérito a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS CARGAS INSCRITAS; los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente Ordenanza con una solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o líneas de mediana o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSICION FINAL Primera.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza los ASENTAMIENTOS HUMANOS que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados otorgados por COFOPRI. Segunda.- Todo lo que no se ha considerado y no sé contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y a la Gerencia de Administración Tributaria, Servicios Sociales y a la Secretaria de Imagen Institucional la difusión de la misma. Cuarta.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de uso público, en áreas determinadas de alto riesgo, declarado monumento histórico, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Quinta.- Encargar a la Jefatura de la Ofi cina General de Administración, los trámites respectivos para la fi rma del contrato con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a fi n de acceder al servicio de publicidad registral en línea, asimismo, a implementar con la logística necesaria a la Ofi cina de Control Urbano y Trámite Documentario para los fi nes de la presente Ordenanza. Séxta.- Otorgar facultades para que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe la presente Ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 680034-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL