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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448812 OR, ha emitido opinión legal favorable a la aprobación del nuevo Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de la Producción; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes, que cuenta con veintisiete (27) cargos ocupados y catorce (14) cargos previstos, haciendo un total de cuarenta y un (41) cargos necesarios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que deberá ser publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los catorce días del mes de marzo del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 679967-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GOB.REG.TUMBES- CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo” por la de “Comité Consultivo Regional de Turismo” ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GOB.REG.TUMBES – CR Tumbes, 27 de junio del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 17 de fecha 27 de junio del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de setiembre del 2009 se promulgó la Ley N° 29408 – Ley General de Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que la mencionada ley, en su artículo 10° establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional, emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración; Que, con Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB. REG.TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo 2008, por necesidad pública e interés regional, se creó el Consejo Regional de Turismo como instancia coordinadora y concertadora que promueva propuestas, proyectos, estudios; establezca políticas y formule planes integrales de desarrollo del sector turismo de la Región Tumbes; Que, la Dirección Regional de Turismo de Tumbes debe adecuar su normatividad regional a la normatividad nacional, debiendo para tal efecto cambiarse la denominación del “Consejo Regional de Turismo” por el de “Comité Consultivo Regional de Turismo”; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo”, por el de “Comité Consultivo Regional de Tumbes Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 679970-1 Crean la Agencia Regional de Cooperación Técnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes - ARCIT ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 21 de julio del 2011