Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

OR, ha emitido opinion legal favorable a la aprobacion del MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de la Direccion Regional de la Produccion; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, que cuenta con veintisiete (27) cargos ocupados y catorce (14) cargos previstos, haciendo un total de cuarenta y un (41) cargos necesarios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional y que debera ser publicado a traves de la pagina web: www. regiontumbes.gob.pe. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda MORDAZA regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 ­ Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de esta localidad, y el Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de la Produccion sera publicado a traves de la pagina web: www. regiontumbes.gob.pe Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los catorce dias del mes de marzo del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 679967-1

por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, con fecha 17 de setiembre del 2009 se promulgo la Ley N° 29408 ­ Ley General de Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turistica, estableciendo que su aplicacion es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinacion con los distintos actores vinculados al sector; Que la mencionada ley, en su articulo 10° establece que los gobiernos regionales crean un Comite Consultivo Regional de Turismo, con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional; establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional, emitir opinion sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales, proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista y otras consultas afines que se sometan a su consideracion; Que, con Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB. REG.TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo 2008, por necesidad publica e interes regional, se creo el Consejo Regional de Turismo como instancia coordinadora y concertadora que promueva propuestas, proyectos, estudios; establezca politicas y formule planes integrales de desarrollo del sector turismo de la Region Tumbes; Que, la Direccion Regional de Turismo de Tumbes debe adecuar su normatividad regional a la normatividad nacional, debiendo para tal efecto cambiarse la denominacion del "Consejo Regional de Turismo" por el de "Comite Consultivo Regional de Turismo"; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Regional N° 002-2008-GOB.REG.TUMBES-CR, cambiando la denominacion del "Consejo Regional de Turismo", por el de "Comite Consultivo Regional de Tumbes Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 42° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los veintisiete dias del mes de junio del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 679970-1

Modifican la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GOB.REG.TUMBESCR, cambiando la denominacion del "Consejo Regional de Turismo" por la de "Comite Consultivo Regional de Turismo"
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GOB.REG.TUMBES ­ CR Tumbes, 27 de junio del 2011 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 17 de fecha 27 de junio del 2011, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 054-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado

Crean la Agencia Regional de Cooperacion Tecnica Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes - ARCIT
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GOB.REG.TUMBES-CR Tumbes, 21 de MORDAZA del 2011

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