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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448809 (SBS), es representante de la IAIS en el Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociación sea convocada. Que, la Iniciativa de Acceso a Seguros relanzará en América Latina sus operaciones, estando el Perú considerado como uno de los países en los que se desarrollará un diagnóstico de los problemas de acceso a seguros y en donde se apoyarían actividades de difusión de la problemática de microseguros; Que, asimismo en la reunión del Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, se tratarán temas que busquen mejorar el entorno de política, el proceso regulatorio y los programas de supervisión, en forma consistente con los estándares internacionales de supervisión, de la industria de seguros, entre otros; Que, habiendo sido la SBS en la persona del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, incorporada como representante de la IAIS a la Iniciativa de Acceso a Seguros en reconocimiento al liderazgo que ha asumido en los temas de inclusión fi nanciera y promoción de los mercados de microseguros, se ha designado al referido funcionario para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 23 al 27 de agosto de 2011 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 729,12 Viáticos US$ 1 040,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 680077-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género, denominado también lenguaje inclusivo, en el ámbito de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, la misma que genera el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado diseñen y ejecuten políticas, programas y lineamientos públicos a fi n de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”. Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo, no solo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA, fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formalización de contornos e infl uencian el comportamiento y las actitudes; Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación y afecta a los oyentes en maneras específi cas; empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos; lo que signifi ca que el lenguaje inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad, a la superación de la inequidad y la exclusión generando políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese marco, la utilización de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicación más democrática y justa, fomentando y reconociendo la composición diversa de la población y evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por