Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 680077-1

448809

(SBS), es representante de la IAIS en el Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, por lo que corresponde atender a las actividades a las cuales esta asociacion sea convocada. Que, la Iniciativa de Acceso a Seguros relanzara en MORDAZA Latina sus operaciones, estando el Peru considerado como uno de los paises en los que se desarrollara un diagnostico de los problemas de acceso a seguros y en donde se apoyarian actividades de difusion de la problematica de microseguros; Que, asimismo en la reunion del Directorio de la Iniciativa de Accesos a Seguros, se trataran temas que busquen mejorar el entorno de politica, el MORDAZA regulatorio y los programas de supervision, en forma consistente con los estandares internacionales de supervision, de la industria de seguros, entre otros; Que, habiendo sido la SBS en la persona del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, incorporada como representante de la IAIS a la Iniciativa de Acceso a Seguros en reconocimiento al liderazgo que ha asumido en los temas de inclusion financiera y promocion de los mercados de microseguros, se ha designado al referido funcionario para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de la Resolucion SBS Nº 6389-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-08514; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 23 al 27 de agosto de 2011 a la MORDAZA de Basilea, Confederacion Suiza para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 2 729,12 1 040,00

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes y prioridad regional la utilizacion del lenguaje sensible al genero, denominado tambien lenguaje inclusivo, en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 2º inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que, dentro del Contexto constitucional e internacional citado, el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, la misma que genera el MORDAZA normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del Estado disenen y ejecuten politicas, programas y lineamientos publicos a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, propendiendo a la plena igualdad". Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como politica el uso del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo, no solo como categoria gramatical, sino tambien para referirse a grupos especificos de la poblacion en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA, fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imagenes inducen a la formalizacion de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes; Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyendolos en la conversacion, estableciendo relaciones de autoridad o asociacion y afecta a los oyentes en maneras especificas; empoderandolos o quitandoles empoderamiento, enajenandolos o convenciendolos; lo que significa que el lenguaje inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad, a la superacion de la inequidad y la exclusion generando politicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese MORDAZA, la utilizacion de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicacion mas democratica y MORDAZA, fomentando y reconociendo la composicion diversa de la poblacion y evitando generalizaciones bajo el genero masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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