Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonificacion, por cuanto el predio materia de evaluacion se encuentra calificado con la zonificacion Residencial de Densidad Media-RDM y Comercio Zonal-CZ, de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, las mismas que han sido respetadas en la presente propuesta en concordancia con el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo de 2009. Asimismo, se ubica correctamente la linea divisionaria de cada una de las zonificaciones con las que se encuentra calificado el terreno; a vias, por cuanto el terreno se encuentra afecto a la via denominada Av. Universitaria (Av. Metropolitana ­Via Periurbana), conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML, calificada como Arterial, de seccion A-160 de 66.00 ml, proponiendose para esta via una seccion A-51d de 68.00 ml, respetando la seccion normativa, en donde propone veredas de 3.00 ml y estacionamiento de 3.00 ml tal y como lo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE en su MORDAZA GH.020 para el Uso Comercial con el cual se encuentran calificados los lotes con frente a esta via, considerando la libre disponibilidad del derecho de via verificada en inspeccion ocular por la Municipalidad Distrital; y aportes reglamentarios, por cuanto se han calculado aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22 de setiembre de 2005 y sus modificatorias, para cada una de las zonificaciones que califica al predio; asimismo la Municipalidad Distrital sustenta que ha verificado la inexistencia de areas disponibles para destinarlos como aportes reglamentarios, y que existe una consolidacion del area, aceptando la redencion en dinero del deficits de aportes para Renovacion MORDAZA y Servicios Publicos Complementarios en concordancia con lo que establece el Articulo 10º de la citada; Que, mediante Informe Nº 142-2011 -MML-GDU-SPHUAL, de fecha 12 de MORDAZA de 2010 (fs. 180 al 182), el Area Legal de esta Subgerencia manifiesta, en lo que corresponde verificar legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripcion del terreno objeto de habilitacion MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº P01008535, del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­Sede MORDAZA (fs. 140 al 145); de igual manera la administrada ha acreditado su condicion de persona juridica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00126829 (fs. 146), con lo cual se acredita su legitimidad en el presente tramite; Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras, del Area Legal y de la Asesoria de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldia Nº 079 y Resolucion Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolucion de Gerencia Nº 433-2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada MORDAZA B-4, denominada Programa de Vivienda Las MORDAZA de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ", del terreno de 26,144.00 m², constituido por la Parcela Nº 83, Unidad Catastral Nº 10562, Proyecto Punchauca-Lima Norte MORDAZA Chillon, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a la CONSTRUCTORA MORDAZA - MORDAZA S.A., debidamente representada por su apoderada Marivel MORDAZA MORDAZA Martinez; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- DAR por agotada la via administrativa. Articulo 4º.- OFICIAR con la presente Resolucion a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA

Registral Nº IX - Sede-Lima, Ministerio de Educacion, SERPAR MORDAZA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP y Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 5º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Utrbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 680075-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 347-2011-MDB Barranco, 18 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Consejo Municipal de Barranco en Sesion Ordinaria de la fecha: VISTOS: Los Informes Nº 196-2011-OPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion de fecha 03 de agosto del 2011, el Informe Nº 500-2011GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 08 de Agosto del 2011; y el Dictamen Nº 06-2011-CSBSPVCDB/MDB, de fecha 08 de agosto del 2011, emitido por la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el ano fiscal 2012 de la Municipalidad Distrital de Barranco, CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participacion vecinal garantizando espacios de concertacion; del mismo modo el articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de

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