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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448814 2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación se encuentra califi cado con la zonifi cación Residencial de Densidad Media-RDM y Comercio Zonal-CZ, de conformidad con la Ordenanza Nº 1105-MML, las mismas que han sido respetadas en la presente propuesta en concordancia con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo de 2009. Asimismo, se ubica correctamente la línea divisionaria de cada una de las zonifi caciones con las que se encuentra califi cado el terreno; a vías, por cuanto el terreno se encuentra afecto a la vía denominada Av. Universitaria (Av. Metropolitana –Vía Periurbana), conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML, califi cada como Arterial, de sección A-160 de 66.00 ml, proponiéndose para esta vía una sección A-51d de 68.00 ml, respetando la sección normativa, en donde propone veredas de 3.00 ml y estacionamiento de 3.00 ml tal y como lo establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE en su Norma GH.020 para el Uso Comercial con el cual se encuentran califi cados los lotes con frente a esta vía, considerando la libre disponibilidad del derecho de vía verifi cada en inspección ocular por la Municipalidad Distrital; y aportes reglamentarios, por cuanto se han calculado aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML de fecha 22 de setiembre de 2005 y sus modifi catorias, para cada una de las zonifi caciones que califi ca al predio; asimismo la Municipalidad Distrital sustenta que ha verifi cado la inexistencia de áreas disponibles para destinarlos como aportes reglamentarios, y que existe una consolidación del área, aceptando la redención en dinero del défi cits de aportes para Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios en concordancia con lo que establece el Artículo 10º de la citada; Que, mediante Informe Nº 142-2011 -MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 12 de julio de 2010 (fs. 180 al 182), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, en lo que corresponde verifi car legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº P01008535, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 140 al 145); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00126829 (fs. 146), con lo cual se acredita su legitimidad en el presente trámite; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1105-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 433-2011/GDUR-MDC, de fecha 7 de junio de 2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, del terreno de 26,144.00 m², constituido por la Parcela Nº 83, Unidad Catastral Nº 10562, Proyecto Punchauca-Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva, que forma parte integrante de la citada Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la CONSTRUCTORA RIMACHI - MARTÍNEZ S.A., debidamente representada por su apoderada Marivel Giovanna Rimachi Martínez; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Utrbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 680075-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 347-2011-MDB Barranco, 18 de agosto del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; POR CUANTO: El Consejo Municipal de Barranco en Sesión Ordinaria de la fecha: VISTOS: Los Informes Nº 196-2011-OPPR/MDB de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 03 de agosto del 2011, el Informe Nº 500-2011- GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de Agosto del 2011; y el Dictamen Nº 06-2011-CSBSPV- CDB/MDB, de fecha 08 de agosto del 2011, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fi scal 2012 de la Municipalidad Distrital de Barranco, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal garantizando espacios de concertación; del mismo modo el artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de