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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448815 administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de la funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, la Ley Nº 29298, modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restricción en el monto de inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo de no ser mayor a 5% de la población total del distrito; Que, el artículo 8º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye un instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Barranco y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo; Estando a lo expuesto y en usode las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2012 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza, tiene por objeto reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Barranco, para el Año Fiscal 2012 de modo que la población organizada participe en el desarrollo del Distrito de Barranco. Artículo 2°.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza es generar condiciones para desarrollar un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, promoviendo la participación de la población a través de sus organizaciones que permitan el fortalecimiento del sistema democrático, en la planifi cación, identifi cación y priorización de los proyectos de inversión pública a incorporarse al presupuesto institucional del Año 2012. Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento, es de aplicación obligatoria de todos los Agentes Participantes durante el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Barranco, el cual tiene la siguiente base legal: • Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modifi catorias. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital. • Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. TÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 4°.- DEFINICIONES BÁSICAS Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará: 4.1. Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo, es un proceso donde las autoridades locales y la población organizada, deciden y priorizan en conjunto, el destino de los recursos de inversión, teniendo en cuenta los planes de desarrollo. 4.2. Objetivos del Presupuesto Participativo: El presupuesto participativo tiene los siguientes objetivos: • Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. • Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad civil organizada, estableciendo mecanismos democráticos para facilitar la participación ciudadana. • Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. • Fijar prioridades en la inversión pública, en la ejecución de los proyectos declarados técnicamente viables. • Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto; y fi scalización de la gestión. 4.3. Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto en el diálogo y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Está