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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448811 ORDENANZA REGIONAL QUE “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE JUNÍN” Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, cuya sigla será “CRDHJ”, estará encargada de consolidar el Estado de derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional Junín elementos para ejercer la función preventiva en la protección de los Derechos Humanos; el cual estará integrado por: • El Presidente del Gobierno Regional Junín, quien lo presidirá. • La Gerencia Regional de Desarrollo Social, en calidad de Secretaría Técnica. • Un representante del Ejercito del Perú • Un representante de la Policía Nacional • Un representante del Ministerio Público • Un representante de la Corte Superior de Justicia • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud • Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. • Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín. • Un representante de las ONGs Cepema Lulay, CEIDHU, CAAAP, IDEPAC. • Un representante de la Asociación de Afectados Contra la Violencia Política. • Un representante de la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH • Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Región. • Un representante de cada Universidad de la Región. • Además de un representante de la Defensoría del Pueblo, un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, un representante del Arzobispado y un representante del Concilio Evangélico en su calidad de miembros observadores. • Otros que el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín disponga en acuerdo Colegiado. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad la integración e instalación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, en el plazo de 30 días siguientes a la vigencia de la presente norma regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE al Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, luego de integrado, la formulación del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días el cual será aprobado mediante acuerdo de su Colegiado y por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar lineamientos en el tema de Derechos Humanos en el Plan de Desarrollo Concertado y la conformación de la Ofi cina Regional para Personas Desaparecidas de Junín. Artículo Quinto.- DERÓGUESE ó MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 21 días del mes de junio de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes julio de 2011. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 680369-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GOB.REG.TUMBES – CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Ordinaria de Consejo Nº 003 de fecha 11 de marzo del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia así como aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004- PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestión y que los Gobiernos Regionales lo aprobarán mediante Ordenanza Regional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Dirección Regional de Producción, vigente a la actualidad, fue aprobado con Ordenanza Regional N° 00035-2005/GOB.REG.TUMBES-CR; Que, en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Dirección Regional de la Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. d) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y en armonía con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2010/GOB.REG.TUMBES- CR y lo dispuesto en la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, los órganos de asesoramiento y apoyo no sobrepasan el 20% del total de los cargos contenidos en el CAP; Que, las modifi caciones del Cuadro para Asignación de Personal están debidamente sustentadas con el Informe Técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Nº 096-2010/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG; Que asimismo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con Informe N° 220-2011/GOB.REG.TUMBES-GGR.ORAJ-