Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2011 (21/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase.

448811

ORDENANZA REGIONAL QUE "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE JUNIN" Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA, cuya sigla sera "CRDHJ", estara encargada de consolidar el Estado de derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional MORDAZA elementos para ejercer la funcion preventiva en la proteccion de los Derechos Humanos; el cual estara integrado por: · El Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, quien lo presidira. · La Gerencia Regional de Desarrollo Social, en calidad de Secretaria Tecnica. · Un representante del Ejercito del Peru · Un representante de la Policia Nacional · Un representante del Ministerio Publico · Un representante de la Corte Superior de Justicia · Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de la Direccion Regional de Salud · Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. · Un representante de la Direccion Regional de Energia y Minas · Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. · Un representante de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza. · Un representante de la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Region Junin. · Un representante de las ONGs Cepema Lulay, CEIDHU, CAAAP, IDEPAC. · Un representante de la Asociacion de Afectados Contra la Violencia Politica. · Un representante de la Asociacion Pro Derechos Humanos ­ APRODEH · Un representante de cada Municipalidad Provincial de la Region. · Un representante de cada Universidad de la Region. · Ademas de un representante de la Defensoria del Pueblo, un representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, un representante del Arzobispado y un representante del Concilio Evangelico en su calidad de miembros observadores. · Otros que el Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA disponga en acuerdo Colegiado. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad la integracion e instalacion del Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA, en el plazo de 30 dias siguientes a la vigencia de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- ENCARGUESE al Consejo Regional de Derechos Humanos de MORDAZA, luego de integrado, la formulacion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 dias el cual sera aprobado mediante acuerdo de su Colegiado y por Decreto Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implementar lineamientos en el tema de Derechos Humanos en el Plan de Desarrollo Concertado y la conformacion de la Oficina Regional para Personas Desaparecidas de Junin. Articulo Quinto.- DEROGUESE o MODIFIQUESE toda normatividad que se oponga a la presente MORDAZA Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 21 dias del mes de junio de 2011. EDDY R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Dado en el despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 4 dias del mes MORDAZA de 2011. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 680369-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-GOB.REG.TUMBES ­ CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesion Ordinaria de Consejo Nº 003 de fecha 11 de marzo del 2011, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Economico. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia asi como aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada con las Leyes Nºs. 27902 y 29053, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional su organizacion interna y su presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004PCM se aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las entidades de la Administracion Publica, estableciendo entre otros, que los CAP son documentos de gestion y que los Gobiernos Regionales lo aprobaran mediante Ordenanza Regional; Que, el Cuadro para Asignacion de Personal ­CAP de la Direccion Regional de Produccion, vigente a la actualidad, fue aprobado con Ordenanza Regional N° 00035-2005/GOB.REG.TUMBES-CR; Que, en el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, de la Direccion Regional de la Produccion, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. d) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y en MORDAZA con la estructura organica prevista en el Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2010/GOB.REG.TUMBESCR y lo dispuesto en la Ley N° 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, los organos de asesoramiento y apoyo no sobrepasan el 20% del total de los cargos contenidos en el CAP; Que, las modificaciones del Cuadro para Asignacion de Personal estan debidamente sustentadas con el Informe Tecnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Nº 096-2010/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GRPPAT-SGDI-SG; Que asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, con Informe N° 220-2011/GOB.REG.TUMBES-GGR.ORAJ-

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