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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448810 Unanimidad en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de junio del año dos mil once. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional la utilización del lenguaje sensible al género o denominado también lenguaje inclusivo en el ámbito de la Región Ancash. Artículo Segundo.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo en la redacción verbal escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional y se promueva su uso en la población de la Región Ancash. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un plan de promoción del Lenguaje Inclusivo, el cual considere lineamientos específi cos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los nueve días del mes de junio del año 2011. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 679153-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean el Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 116-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 21 días del mes de junio de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y la Convención América de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, constituyen instrumentos internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú y forman parte del bloque de constitucionalidad conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú defi ne que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; en su artículo 44º manifi esta que constituye obligación del Estado peruano garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; y en la Cuarta Disposición Final y Transitoria dispone que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 096-2009- GRJ/CR se aprueba el Plan Regional de Derechos Humanos – Junín, 2009 – 2015, estableciéndose políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación y contribuyendo a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2001- JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, señala que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fi n de consolidar el Estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos; contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú y demás normas pertinentes; y proporcionar al Poder Ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 232- 2008-GR-JUNIN/PR, de 24 de abril de 2008, reconoce a la Mesa de Trabajo de Derechos Humanos de la Región Junín y Secretaría Técnica, como instancia para proponer, propiciar, asesorar y garantizar la sostenibilidad de las propuestas en la formulación de políticas públicas, con un enfoque de equidad e interculturalidad, basándose a los acuerdos internaciones vinculantes y la legislación nacional; Que, la Región Junín según el Informe de la Comisión de la Verdad y Reparaciones tuvo 12,389 víctimas producto de la violencia política, ubicándolo entre las regiones con mayor afectación a nivel nacional, por lo que es necesario la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, con el objeto de consolidar el Estado de Derecho, contribuir al respeto, vigencia y tutela a los derechos fundamentales de la persona, y proporcionar al Gobierno Regional Junín elementos para ejercer la función preventiva en la protección de los Derechos Humanos; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, recomendó la conformación de la Ofi cina para Personas Desaparecidas - OPD a nivel nacional, entendiendo que la búsqueda de personas desaparecidas es una labor especializada que requiere una motivación principalmente humanitaria para dar respuesta a las personas que vienen, desde hace años, tratando de entender que pasó con sus seres queridos; recomendación que le correspondería implementar al Consejero Regional de Derechos Humanos de Junín; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y dispone en su artículo 40º que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, la Creación del Consejo Regional de Derechos Humanos de Junín, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia, conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º y 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: