TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448820 de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen FAVORABLE, correspondiente a la Aprobación de la Regularización de habilitación Urbana Ejecutada. Que, mediante Informe Nº612-2011-SCHU-GDUR- MDC, de fecha 06 de Junio del 2011 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; y ha cumplido con los Planes urbanos, habiendo levantado la observaciones efectuada por la municipalidad metropolita de Lima, respecto a la sección Propuesta para la av. Universitaria que no considera los módulos comerciales dispuestos en la Norma GH. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones y en cuanto a los aportes reglamentarios; con respecto a la Avenida Arterial denominada Universitaria, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, su sección Normativa es de 66.00ml, misma que para el caso del proyecto de regularización de Habilitación Urbana se ha adecuado aúna sección de 68.00ml, ampliando las veredas de 2.00 ml. en un metro quedando una vereda de 3.00ml, en lo referente a estacionamiento no se a podido ampliar debido al alto grado de consolidación y la trama urbana existente la cual asido defi nida por las habilitaciones colindantes como el caso al lado norte por la Urb. Res. Las Américas (Resolución N°201-96-MLM-DMDU, de fecha 10 de Setiembre del 1996, correspondiente a los estudios preliminares) y en el lado sur por el Prog. Viv. Los Jardines II Etapa. Lo cual fue verifi cado según el informe de inspección ocular N° 145-2010-LMASE- SCHU-GDUR, emitida por el técnico de esta Sub Gerencia, los cuales realizaron las mediciones in situ verifi cándose que la Av. Universitaria cuenta con 68.00ml. con respecto a los aportes reglamentarios se verifi co que se tiene una ocupación que no permite dejar en terreno la totalidad de los aportes para SERPAR, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), debido la consolidación la cual impide cumplir con los aportes vigentes, los terrenos que se ubican sin construcción cuentan con propietarios los cuales se encuentran inscrito ante esta comuna como contribuyentes por más de 8 a 10 años, conforme se verifi co en el sistema SIMUNS de rentas. Por lo cual siguiere se apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Que mediante Carta Nº 2407-2009-EOMR-C de fecha 19 de Octubre del 2009, donde la empresa prestadora de Servicios SEDAPAL le otorgara la certifi cación de Existencia u sufi ciencia de redes de agua potable y alcantarillado. Para el Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, cuenta con redes segundarias de agua potable y alcantarillado. y mediante Documento S.E N°839325-2009, del 24 de Julio del 2009, donde la empresa prestadora de servicios EDELNOR le otorga la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Aéreas Eléctricas, para Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo. Que de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías N° 238-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 27 de marzo del 2009, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial de Media Densidad (RDM), y Comercio Zonal (CZ) de conformidad a la Ordenanza Nº 1105-MML del 05 de Enero del 2008. Encontrándose afecto a la vía arterial de 66.00 ml denominada Avenida Universitaria, de conformidad con la ORD N° 341-MML, 06.12.01, la misma que sólo se ha podido adecuar a los módulos comerciales según el grado de consolidación de la para esta vía una sección de 68.00 ml. y que las vías locales propuestas se ajustan conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Que se está determinado los aporte para Recreación Pública de 1,744.26 m2 constituido por el Parque N° 1, para Parques Zonales de 436.72 m2 constituido por los lotes 10 de la Manzana C, para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 436.72m2 constituido por el Lote N° 9 de la Manzana C y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 395.48 m2 constituido por el Lote 11 de la Manzana C. Que, se está aceptando el défi cit de aporte para Renovación Urbana de 218.35 m. y Servicios Públicos Complementarios 41.21 m2, Para la el área califi cada como Residencial de Densidad Media RDM. y los défi cit para SERPAR de 215.41 m2, Renovación Urbana 129.24 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 86.16 m2. Para el área califi cada como Comercio Zonal. al tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y haberse verifi cado que sólo existen áreas parciales para destinarlas a los aportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Que de conformidad con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079 MML y Ordenanza Nº 836 MML. Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 26º de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de Marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR, la Resolución de Gerencia N°1226-2010-GDUR-MDC, de fecha 16.NOV.2010, y el Plano signado con el N°021-2010/ GDUR-MDC de correspondiente a la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa de Vivienda Las Mercedes de Carabayllo, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ”, administrada por la Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez. Desarrollada en la Parcela N° 83, Código Catastral 10562, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N°021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a Constructora Rimachi-Martínez S.A, representado por su Apoderado Marivel G. Rimachi Martínez, para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, los proyectos de obras de pavimentación y veredas de la Habilitación Urbana Ejecutada, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta 26,144.00 m² Área Bruta Zonifi cación RDM 21,835.89 m2. Área Bruta Zonifi cación CZ 4,308.11 m2. Área Afecta a Aportes 26,144.00 m Área Afecta a Aportes Zonifi cación RDM 21,835.89 m2. Área Afecta a Aportes Zonifi cación CZ 4,308.11 m2. Área Útil 16,063.68 m² Área Útil de lotes de RDM 12,633.68 m2. Área Útil de lotes de CZ 3,430.00 m2. Área de Aportes 3,013.18 m² Recreación Pública 1,744.26 m2. SERPAR 436.72 m2.