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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (21/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448817 Artículo 10º.- Elaboración de Documentos Informativos Se elaborará la siguiente información: • Resumen de los Objetivos por ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. • Elaboración y actualización del diagnóstico situacional. • Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior, considerados en el Presupuesto Institucional. • Análisis de los proyectos ejecutados por la Municipalidad de Barranco, en el ejercicio anterior y los programados en el presente año. • Listado de proyectos de inversión a ser propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo 2012. • Elaboración del Informe documentado del proceso de Presupuesto Participativo 2012. 2: CONVOCATORIA DE AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 11º.- Convocatoria del Proceso. La Municipalidad Distrital de Barranco, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, convocarán a participar al Proceso del Presupuesto Participativo 2012, a través de los medios y formas de comunicación más adecuados: notas de prensa, radio, periódicos, campañas de difusión, etc.; para garantizar una amplia participación y representatividad de la sociedad civil. 3: IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en el proceso del presupuesto participativo y se agrupan en dos niveles: 1. Agentes participantes con voz y voto: - El Concejo Municipal. - El Alcalde. - El Consejo de Coordinación Local. - La Sociedad Civil. - Los Organismos del Estado a través de sus representantes. 2. Agentes participantes con voz pero sin voto: - Equipo Técnico. Artículo 12°.- Inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el proceso de programación del presupuesto participativo 2012, deberán registrarse ante la municipalidad presentando la documentación que determine su conformación, funcionamiento y vigencia de su representatividad. Artículo 13°.- Requisitos de las organizaciones Las organizaciones de la sociedad civil para solicitar su inscripción deberán acreditar: • Personería jurídica, u otro reconocimiento de vida institucional. • Acreditación de un mínimo de un año de actividad institucional. • Acreditación de la vigencia. • Tener su sede en el distrito. Artículo 14°.- Identifi cación de los agentes participantes Son requisitos para ser considerado Agente Participante: • Ser representante de una organización social de base, una institución privada que actúa de manera permanente en la circunscripción del distrito o de una institución pública que actué o tenga sede en el distrito, las que deben estar debidamente inscritas y con representación vigente; incluyéndose a los centros educativos estatales. • Residir en el distrito. Artículo 15°.- La Municipalidad considera como representante acreditado del agente participante a quien se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, quienes participarán con voz y voto en los talleres de trabajo que son los referidos a la identifi cación de proyectos y acuerdos fi nales. Asimismo, se promoverá la inscripción y participación como agentes participantes a las organizaciones de comerciantes y empresariales del distrito. Artículo 16º.- Derechos, Deberes y Obligaciones de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes debidamente acreditados tienen los siguientes deberes, derechos y obligaciones: • Participar del proceso del Presupuesto Participativo, en el marco de las disposiciones vigentes. • Contribuir al normal desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo considerando los principios de participación. • Recoger y sustentar en las reuniones de trabajo las aspiraciones y necesidades de la sociedad y proponer alternativas de solución. • Intervenir de manera alturada, responsable, democrática y objetiva; durante las reuniones de trabajo. Artículo 17º. Capacitación de Agentes Participantes La Municipalidad brindará la capacitación a los Agentes Participantes en materia de Presupuesto Participativo, Sistema Nacional de Inversión Pública, Descentralización y otros temas de Desarrollo. En esta etapa de Capacitación de los Agentes Participantes, como la celebración de los talleres, se realizará con eventos presenciales y bajo la modalidad de comunicación virtual a través de Internet para aquellos ciudadanos que no puedan asistir a los eventos lo cual se precisará en la agenda respectiva. CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Y EVALUACIÓN TÉCNICA 1. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS Artículo 18º.- Para efectuar la priorización de proyectos se aprobará y utilizará la Matriz de Criterios de Priorización, instrumento con el cual serán evaluados cada uno de los proyectos. Luego de sometido cada uno de los proyectos a la evaluación de acuerdo a los puntajes de la matriz. Estos proyectos serán evaluados por el Equipo Técnico Municipal en orden de prelación para su viabilidad. En caso de que algunos de los proyectos priorizados no logre viabilidad técnica se le reemplazará por el que hubiese obtenido el siguiente lugar y así sucesivamente. 2: EVALUACIÓN TÉCNICA Artículo 19º.- Evaluación Técnica de Prioridades. La evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres de trabajo, es realizada por el Equipo Técnico, sobre la base de los siguientes criterios: • El Equipo Técnico sistematizará y evaluará los diferentes resultados y acuerdos arribados por los Agentes Participantes en los diversos talleres de trabajo. • El Equipo Técnico verifi cará la viabilidad de los proyectos y el nivel de competencia. • Velará que los Proyectos de Inversión Pública se sujeten a la normatividad vigente. • Establecerá la propuesta de Programación del Presupuesto Participativo considerando los