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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448822 el déficit para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido cancelado según el recibo de pago 180257, de fecha 11.Feb.2008, por un monto de S/.11,090.64 Nuevos Soles. A favor de la Municipalidad distrital de Carabayllo. Artículo Décimo.- AUTORIZAR, la inscripción Defi nitiva e individualización de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 26,144.00 m² conforme al Plano Asignado con el N°021-2010/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva aprobado en el artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente. Artículo Décimo Tercero.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educación, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ANDRÉS BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano-Rural 680049-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 001- 2009, ratificada mediante Ordenanza Nº 11-2011 ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 016-2011 Huacho, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2011; y, Visto, el Dictamen Nº 004-2011/COTEIV.MPH de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura vial, Informe Técnico Nº 183-2011-GT/MPH de la Gerencia de Transportes, Informe Legal Nº 193-2011-OAJ/MPH, referente al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Provincial Nº 001-2009, ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 11-2011. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que entre las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Provincial de Huaura, la planifi cación, regulación y gestión del transporte público la misma que ejerce con jurisdicción exclusiva sobre la Provincia de Huaura. Que, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados”, reconoce y norma el carácter y naturaleza del servicio de transporte público como medio de transporte vehicular terrestre, así mismo establece las competencias municipales respecto a la normatividad, gestión y fi scalización de dicho servicio. Que, estando la Ordenanza Municipal N° 001-2009 de fecha 09 de Marzo del 2009, ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 11-2011 de fecha 17 de Junio del 2011 en su Quinta Disposición Transitoria, ordena a la Gerencia de Transporte programar la verifi cación física de los vehículos menores, a fi n de que se verifi que las 2000 unidades autorizadas en orden correlativo para operar en el distrito de Huacho. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2009 de fecha 31 de Julio del año 2009, se dictamina cerrar la inscripción del parque automotor de vehículos menores (mototaxis) para prestar el servicio de publico especial de pasajeros en el distrito de Huacho, en un número máximo a 2,280 unidades. Que, la Gerencia de Transporte con el objeto de sincerar el parque automotor de vehículos menores (mototaxis) no inscritos y que prestan el servicio de transporte de pasajeros de manera informal, efecuó el censo vehicular en el mes de abril y mayo del presente año obteniendo un total de 773 vehículos menores. Que, siendo la autoridad municipal la encargada normar y fi scalizar el servicio especial, dentro de su jurisdicción, así como otorgar los permisos y certifi cados de operación para la prestación del servicio y habiéndose censado un total de 773 vehículos informales sumados a los ya inscritos resulta la cantidad de 3,053 vehículos que en la actualidad prestan el servicio de transporte de pasajeros en el distrito de Huacho. Por otro lado, es necesario restringir el incremento desmedido y desordenado de vehículos menores (mototaxis) por cuanto, la sobre oferta de dicho servicio ha conllevado a la saturación de vías, contaminación ambiental - sonora y ocupación de paraderos informales. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el artículo 20° inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime del pleno del concejo se aprueba la siguiente Ordenanza; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; MODIFICAR LA QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDENANZA PROVINCIAL N° 001-2009, RATIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11-2011 Artículo Primero.- Modifi car la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza Provincial N°001-2009- MPH, en relación a la cantidad de unidades vehiculares de 2000, se incremente a 3,053 vehículos para prestar el servicio público especial de pasajeros dentro del distrito de Huacho. Artículo Segundo.- Cerrar la inscripción del parque automotor de vehículos menores (Mototaxis) para prestar el servicio público especial de pasajeros en el distrito de Huacho. Siendo la totalidad de tres mil cincuenta y tres (3,053) unidades, como máximo para realizar el servicio especial. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Transporte y encargar a la Subgerencia de Secretaria General y Ofi cina de Logística su difusión y publicación en el diario ofi cial conforme a Ley. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento de la presente norma municipal.