TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448823 Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza Provincial. POR LO TANTO MANDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 680034-1 Establecen amnistía parcial y fraccionamiento de multas por infracciones al tránsito y al servicio de transporte ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 017-2011 Huacho, 22 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO El Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, en sesión Ordinaria de fecha 22 de julio del 2011; y, Visto, el Dictamen Nº 003-2011/COTEIV.MPH de la Comisión Ordinaria de Transporte e Infraestructura vial, Informe Técnico Nº 182-2011-GT/MPH de la Gerencia de Transportes, Informe Legal Nº 195-2011-OAJ/MPH, referente al Proyecto de Ordenanza que establece AMNISTIA PARCIAL y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRANSITO Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y de Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su artículo 11º establece que las Municipalidades Provinciales están facultadas para emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales en materia de transporte, asimismo el artículo 17º de la citada norma les otorga la facultad de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC. Que, el artículo 288º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se considera infracciones al tránsito a las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el aludido texto legal las sanciones según corresponda, dentro de las sanciones administrativas encontradas a las multas que implican la cancelación de una sanción pecuniaria al cual puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la municipalidad competente en virtud a la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico esto de conformidad al artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ordenanza Municipal Nº 003-2009 “Que aprueba las tablas de infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la provincia de Huaura” ratifi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 12-11 de fecha 17 de Junio 2011, en su artículo 9º señala que la Autoridad Competente para imponer las sanciones para el servicio de transporte de pasajeros es la Gerencia de Transporte a través de los Inspectores Municipales de Transporte conjuntamente con la Policía Nacional del Perú. Que, la Municipalidad de Huaura tiene pendiente de cobro una importante cartera por concepto de papeletas de infracción al tránsito y transporte que se encuentran en calidad de incobrables durante muchos años y en algunos casos se encuentran en la ofi cina de Ejecutoria Coactiva, por lo que es conveniente que se genere una política municipal de facilidades de pago, estableciendo un Régimen de Incentivos que permita al administrado honrar de forma voluntaria las deudas adquiridas con la Municipalidad Provincial de Huaura. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas en el artículo 20° Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y con el voto unánime del pleno del concejo se aprueba la siguiente Ordenanza; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE AMNISTÍA PARCIAL Y FRACCIONAMIENTO DE MULTAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo Primero.- Otórguese incentivos de pago para papeletas de infracción al tránsito y transporte que se encuentren en proceso de cobranza ordinaria o cobranza coactiva, siempre y cuando el pago se realice al contado, la misma que debe ser sobre el valor nominal según escala y período que se detalla a continuación: AÑOS BENEFICIO DE REBAJA DE PAPELETA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Hasta 2007 80% 2008 70% 2009 60% 2010 50% Artículo Segundo.- Condonar el cobro de las costas y costos generados por las papeletas de infracción al tránsito y trasporte a los administrados que se acojan al benefi cio otorgado por la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vigencia por un plazo (30) treinta días de publicada la presente Ordenanza. II. SOBRE EL FRACCIONAMIENTO Artículo Cuarto.- El pago de las multas por Papeletas de Tránsito y Transporte, cuya cobranza se encuentra en la vía coactiva o en la vía ordinaria, puede ser materia de fraccionamiento. Artículo Quinto.- El fraccionamiento comprende a todas las infracciones, sin excepción; luego del pago de la Cuota Inicial correspondiente al 10% de la Deuda, siendo: - Hasta en seis cuotas, cuando el monto de la multa no supera el 25% de la UIT. - Hasta en doce cuotas, cuando la multa es mayor al 25% de la UIT hasta el 50% de la UIT - Hasta en dieciocho cuotas, cuando la multa es mayor al 50% de la UIT hasta una UIT. El beneficio de fraccionamiento es incompatible con la amnistía parcial dispuesta en el artículo 1º de la presente Ordenanza. En consecuencia, el fraccionamiento se aplicará sobre el 100% de la multa. III. SOBRE EL DESISTIMIENTO Artículo Sexto.- Los infractores cuyas multas se encuentren en proceso de reclamo o impugnación, pueden acogerse al presente beneficio. La fi rma del compromiso y el pago ejecutado en mérito a lo dispuesto en la presente Ordenanza se considera como un desistimiento del reclamo o impugnación que estuviera en trámite. IV. DISPOSICIONES FINALES Artículo Sétimo.- Los infractores que hayan celebrado convenio de fraccionamiento al amparo de la