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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448969 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan funcionamiento de diversas Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0883-2011-ANR Lima, 9 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 01532 y 01542-SG-2011, presentados con fechas 15 y 16 de junio de 2011, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informe Nº 115-2011- DGDAC de fecha 20 de julio de 2011, y memorando Nº 719-2011-SE de fecha 21 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, precisa que para el correspondiente trámite del Carné Universitario y efectos de formalizar la incorporación de las nuevas carreras profesionales, remite a la Asamblea Nacional de Rectores sendas Resoluciones Rectorales con sus respectivos Planes de Estudios, que aprueban la creación de: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, creada por Resolución Rectoral Nº 02620-R-09, de fecha 15 de junio de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 06037-R-09, de fecha 30 de diciembre de 2009 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca • Escuela Académico Profesional de Danza, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral Nº 05068-R-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 03625-R-10 de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Conservación y Restauración, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral N° 04329-R- 09 de fecha 25 de septiembre de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 03626-R-10, de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, ha examinado la documentación remitida, de cuyo análisis expresa que respecto a la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, creada en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geografía fue aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 05835-R-09, de fecha 18 de diciembre del 2009, que dispone su elevación a la Asamblea Universitaria para su ratifi cación y, tal Resolución Rectoral de la Asamblea Universitaria ratifi cando, no acompaña el expediente de creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil; Que, asimismo, la evaluación realizada a cada uno de los Planes de Estudio de las Escuelas Académico Profesionales creadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han sido favorables, por lo que la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores podría autorizar su funcionamiento, excepto en el caso de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, por no haber sido ratifi cada su creación por la Asamblea Universitaria; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, que declare el funcionamiento de las Escuelas Académico Profesionales, según se expresa en el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a la autorización de la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de las siguientes Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, creada por Resolución Rectoral Nº 02620-R-09, de fecha 15 de junio de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 06037-R-09, de fecha 30 de diciembre de 2009 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Danza, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral Nº 05068-R-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 03625-R-10 de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Conservación y Restauración, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral N° 04329-R- 09 de fecha 25 de septiembre de 2009, y ratifi cada con Resolución Rectoral Nº 03626-R-10, de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681348-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 0355-2011- ANR, mediante la cual se resolvió constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0902-2011-ANR Lima, 11 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES