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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (25/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448972 por lo que se hizo necesario el apoyo de una Comisión de Orden y Gestión, a fi n de lograr una auténtica institucionalización en los órganos de gobierno; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27444, la Resolución N° 0678-2011-ANR es un acto administrativo válido ya que ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, y consta de todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27444, se ha expedido por órgano competente y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 que faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a intervenir universidades públicas y privadas; Que, asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores al expedir la Resolución Nº 0678-2011-ANR no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, es decir, no ha violado ni ha contravenido la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria ni normas complementarias; Que, mediante informe Nº 500-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, opina que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por las razones indicadas en los considerandos precedentes; Que, mediante memorando Nº 752-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad contra la Resolución Nº 0678- 2011-ANR; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681350-2 Dejan sin efecto el artículo 3º de la Res. Nº 0818-2011-ANR y precisan que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú serán asumidos por dicha universidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0916-2011-ANR Lima, 19 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 0015-2011-PCOyG-UNCP, de fecha 07 de julio de 2011; la Resolución Nº 0818-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de ciento ochenta (180) días; Que, mediante ofi cio de vistos, la Presidenta de la referida Comisión solicita se establezcan los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que preside, alcanzándose la respectiva propuesta y señalándose que la Universidad Nacional del Centro del Perú suscribirá un contrato con cada integrante de la mencionada Comisión; Que, mediante Resolución Nº 0818-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, se aprobaron los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro, precisándose que tales honorarios serán asumidos íntegramente por la mencionada universidad; Que, por las delicadas particularidades de la intervención de la Universidad Nacional del Centro y violencia generada, se requiere que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión sean asumidas por la referida universidad; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 0818-2011-ANR. Artículo 2º.- Precisar que, por las delicadas particularidades de intervención de la Universidad Nacional del Centro, los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión serán asumidos por la mencionada universidad. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681352-1