TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448971 • Dr. Jorge Lescano Sandoval Profesor Principal de la Facultad de Ingeniería Geográfi ca, Ambiental y Ecoturismo Universidad Nacional Federico Villarreal • Dr. Walter Cornelio Fernández Gambarini Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Nacional San Agustín - Arequipa • Dr. Ricardo Díaz Ramírez Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades Universidad Nacional de la Amazonía Peruana • Dra. Rosa Tafur Puente Pontifi cia Universidad Católica del Perú • Mag. Teresa Salinas Gamero Universidad Ricardo Palma Artículo 2º.- Disponer que el Comité designado presente su Plan de Trabajo en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación la presente resolución y disponer asimismo que informe periódicamente sobre sus avances a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Precisar que las Universidades, en especial con Facultades de Educación, no mencionadas en esta resolución podrán integrarse progresivamente a conformar el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible–EDS, por invitación del Presidente del mencionado Comité. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681350-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 0678-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0905-2011-ANR Lima, 15 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El expediente Nº 153568, que contiene el recurso impugnativo ingresado con fecha 30 de junio de 2011; el informe Nº 500-2011-DGAJ, de fecha 27 de julio 2011; el memorando Nº 752-2011-SE, de fecha 04 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de vistos, el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad, interponen conjuntamente un recurso de apelación contra la Resolución Nº 0678- 2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011; Que, previamente al análisis del recurso indicado, se debe precisar que los impugnantes han califi cado su recurso como apelación, debiendo ser uno de reconsideración, en razón a que la Asamblea Nacional de Rectores es un Organismo Público Autónomo que constituye instancia administrativa única, por lo que de conformidad con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, solamente procede ante esta institución el recurso de reconsideración; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 213º de la Ley Nº 27444, el indicado error de califi cación del recurso no constituye obstáculo para el mismo, debiendo continuarse el trámite como recurso de reconsideración; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del indicado marco legal, mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, otorgándosele el plazo de ciento ochenta (180) días para que implante las recomendaciones establecidas por el Consejo Regional Interuniversitario Amazónico, CRI- Amazónico, en su informe presentado el 25 de febrero de 2011 y logre la real institucionalidad de la mencionada universidad; Que, el recurso de reconsideración presentado tiene por fi nalidad se anule la indicada Resolución Nº 0678- 2011-ANR, principalmente, por la diferente interpretación de las pruebas producidas en la resolución impugnada y por cuestiones de puro derecho; Que, sobre el particular, mediante Resolución Nº 597- 2009-CONAFU, del 24 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional para Funcionamiento de Universidades – CONAFU, encargó por el plazo de dos años la dirección de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a los recurrentes; y posteriormente, mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, de 27 de noviembre de 2009, se otorgó autorización de funcionamiento defi nitiva a la mencionada universidad; Que, es de apreciar que no obstante al plazo establecido por la precitada Resolución Nº 597-2009- CONAFU, los recurrentes, mediante Resolución Nº 001- 2010-AU, de fecha 02 de febrero de 2010, extendieron sus mandatos de dos a cinco años; Que, al respecto, debe precisarse que con mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ha migrado del ámbito de competencia del CONAFU al ámbito de competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme al artículo 90° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria; quedando establecido que la referida universidad debe organizar su gobierno universitario dentro del marco legal previsto por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Que, el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, se desempeñó como Presidente del Comité de Garantías Estatutarias, del Comité Electoral Universitario, miembro del jurado de concurso de cátedras y miembro del Proceso de Ratifi cación, Promoción o Separación docente en la referida Universidad en el año 2010; lo cual es incompatible con el artículo 35º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, asimismo, dentro del periodo de mandato de los recurrentes, mediante Resolución Nº 0586-2011-ANR, de fecha 26 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para evaluar in situ la conformación de los órganos de gobierno de la mencionada universidad, así como verifi car su funcionamiento académico y administrativo, conforme a lo recomendado por el CRI – Amazónico, en su informe presentado el 25 de febrero de 2011; sin embargo, ante las denuncias presentadas y la participación de autoridades extrauniversitarias, la Comisión de Implementación no tenía las garantías necesarias para su funcionamiento,