TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449051 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 709-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 004131 de fecha 11 de enero de 2011, presentado por el señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima; Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima, al señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Valle Amauta, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias; Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA en la localidad de Valle Amauta, tendrá como zona de servicio el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, la presente estación, de acuerdo al perfi l del proyecto técnico presentado, operará con un transmisor de 25 watts, con un sistema irradiante conformado por 2 antenas en un bay, orientadas 90º y 180º Norte, con una ganancia de 1.49 dB, y unas pérdidas de 0.42 dB, concluyéndose de ello que la presente estación será una Estación del Servicio Secundario E1 - baja potencia, toda vez que la e.r.p. calculada de los datos técnicos indicados es de 31.98 w. (e.r.p. = -16.02 dBk (Potencia Nominal del Transmisor = 25 w.) + 1.49 dB – 0.42 dB = - 14.95 dBk = 31.98 w.), encontrándose en el rango: menor de 100 w. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 460-2009- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima, indicándose que las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 2735-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 460-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS DEMETRIO QUISPE CORDOVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Valle Amauta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 90.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAF-4Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 25 W Descripción del Sistema Irradiante : 1 ANTENAS 90º N, 1 ANTENA 180º N Ganancia del Sistema Irradiante : 1.49 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Mz. J, Lote 22, Asociación Laguna Azul, Valle Amauta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76º 54’ 17.1’’ Latitud Sur : 12º 02’ 20.5’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente