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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449050 a los órganos de línea, apoyo o asesoría preceptiva establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2010-TR. Igualmente, estas funciones son de titularidad del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio, de que su implementación se realice mediante el funcionario responsable de la Unidad de Coordinación y Articulación Sectorial– UCAS. Artículo 4°.-La Unidad de Coordinación y Articulación Sectorial– UCAS no genera gasto público ni modificaciones en la estructura orgánica, funcional o presupuestaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 683045-1 Establecen los “Diálogos Descen- tralizados de TRABAJO” del Sector Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2011-TR Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, el artículo 6º Ley Nº 29381 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo; Que, las políticas de trabajo y empleo requieren para su formulación e implementación de la construcción de consensos sociales a construirse en los ámbitos nacional, regional y local, mediante medios democráticos y participativos, que propugnen el desarrollo, la igualdad y justicia social; Que, la descentralización política del país, el crecimiento económico, la necesidad de generar empleos decentes y el desarrollo de institucionalidad, requieren de nuevas formas de actuación de la administración pública, de relaciones horizontales entre el Estado y la sociedad, de articulación entre las instancias estatales, de actuaciones transparentes, dialogantes y convocantes y de la corresponsabilidad de todos y todas en la construcción de un país justo; Que, por lo expuesto, es necesario establecer diálogos descentralizados con la participación de autoridades y representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones de empleadores, organizaciones de trabajadores y otras organizaciones de la sociedad civil; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los “Diálogos Descentralizados de TRABAJO” del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” con el objeto de generar espacios democráticos y participativos de articulación, coordinación y concertación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organizaciones de empleadores y trabajadores, y otros espacios de la sociedad civil vinculados con el Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- La Unidad de Coordinación y Articulación Sectorial - UCAS es la secretaría técnica de los “Diálogos Descentralizados de TRABAJO”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 683045-2 Constituyen una mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las centrales sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2011-TR Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la entidad tiene, entre otras funciones, la de promover el diálogo y la concertación laboral social; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve todo espacio de diálogo, en tanto expresión democrática y medio idóneo para la solución pacífica de los conflictos laborales, la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, así como, la protección de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones de trabajo de los peruanos; Que, las centrales sindicales integrantes del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo han solicitado conformar una mesa de trabajo para la tratativa de la problemática laboral de los trabajadores; como es la informalidad laboral, las condiciones de trabajo, la inspección del trabajo y la actuación de la Administración del Trabajo, la seguridad y salud de los trabajadores, entre materias; ello, sin perjuicio del diálogo y la concertación tripartita que se realiza en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir una resolución ministerial que conforme la referida mesa de trabajo; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del Objeto Constituir una mesa de trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y las centrales sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo con el objeto de tratar la problemática laboral y de empleo, así como la mejora de la efi ciencia, transparencia e imparcialidad de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 2º.- De la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que será designada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 683045-3