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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (26/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449074 Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Acosta Roldán. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ANGEL ROMANÍ VIVANCO, como Juez del Trigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del 25 de agosto y mientras dure la ausencia de la doctora Acosta Roldán. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 683037-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau RESOLUCIÓN Nº 390-2011-CONAFU Lima, 27 de julio de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD ALMIRANTE GRAU” VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 02 de febrero de 2011, Informe Legal Nº 049-2011-CONAFU- CJ de fecha 04 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 192-2011- CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, Ofi cio Nº 332-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, escrito s/n recibido con fecha 09 de marzo de 2011, Resolución Nº 179-2011-CONAFU de fecha 04 de abril de 2011, carta s/n recibido con fecha 19 de abril de 2011, Informe Legal Nº 152-2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de mayo de 2011, Ofi cio Nº 439-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 489-2011- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 26 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, en el artículo 14º del Reglamento del CONAFU se establece que el Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado; Que, en el artículo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD)…Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 02 de febrero de 2011, el Presidente de la Promotora de Desarrollo Educación y Cultura – PRODEC, presentó el PDI del Proyecto de Universidad “Almirante Grau”, el mismo que menciona, ha sido confeccionado cumpliendo las normas y documentación para la elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de universidades del CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 332-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Almirante Grau, las observaciones efectuadas a la documentación presentada, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar dichas observaciones advertidas; Que, con escrito s/n recibido con fecha 09 de marzo de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Almirante Grau, remite el levantamiento de observaciones advertidas mediante Ofi cio Nº 332-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011, y a la vez solicita una prórroga de treinta (30) días hábiles para el cumplimiento de la subsanación de las observaciones referidas a la Constitución de la Promotora, debido a que la modifi cación de la misma se encuentra en trámite, así como el trámite de los certifi cados de antecedentes penales de los integrantes de la promotora; Que, por Resolución Nº 179-2011-CONAFU de fecha 04 de abril de 2011, se resolvió: Conceder al administrado, por única vez, la prórroga de ocho (08) días hábiles del plazo establecido en el Ofi cio Nº 332-2011-CONAFU- P para completar el levantamiento de observaciones, al