Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

Directivo Nº 214-2011-OS/CD que otorgo una excepcion por ciento ochenta (180) dias habiles del cumplimiento de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de gasolina de aviacion 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, a traves del Oficio Nº 0474-2011-GRU-P de fecha 2 de diciembre de 2011, suscrito por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, se indica que actualmente las empresas de transporte aereo de la region de Ucayali no pueden adquirir combustible de aviacion (gasolina 100LL), originando un desabastecimiento de este MORDAZA de combustible en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, situacion que requiere ser atendida de manera inmediata a fin de no seguir perjudicando el transporte aereo a las zonas alejadas de la region; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, declara el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Asimismo, senala que el Estado debe garantizar la prestacion continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aereo y velar por su normal funcionamiento; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, un Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas es aquella persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto y a fin de garantizar el abastecimiento de combustible de aviacion Gasolina 100LL y con ello la continuidad del servicio publico de transporte aereo en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, OSINERGMIN debe establecer medidas transitorias que exceptuen temporalmente el cumplimiento de las normas referidas a la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0632010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011EM, debe exceptuarse temporalmente de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, a las empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa comprendidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 097-2011-OS/CD para la adquisicion y almacenamiento de Gasolina de Aviacion 100LL; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar por un plazo de ciento veinte (120) dias habiles contados a partir del dia de entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM y en consecuencia se incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa comprendidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 097-2011-OS/CD

para la adquisicion y almacenamiento de Gasolina de Aviacion 100LL. Con la finalidad de acogerse a lo dispuesto en la presente resolucion las empresas MORDAZA mencionadas deberan presentar una declaracion jurada de cumplimiento minimo de condiciones de seguridad. Articulo 2º.- Disponer que la excepcion establecida en el articulo 1º de la presente resolucion quedara sin efecto a partir de que se inicie la comercializacion de Gasolina de Aviacion de 100 LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa por el Comercializador de Combustibles de Aviacion que se MORDAZA acogido a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 214-2011-OS/CD o hasta que se produzca la condicion establecida en el articulo 3º de la citada resolucion, lo que ocurra primero. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA BERCKHOLTZ MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 724842-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino para la asignacion de profesionales en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, Municipalidad Provincial de Espinar y en el Poder Judicial
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 160-2011-SERVIR-PE MORDAZA, 1 de diciembre de 2011 VISTO, los Informes Nº 039 y Nº 132-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 0172011, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento;

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