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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454324 Directivo Nº 214-2011-OS/CD que otorgó una excepción por ciento ochenta (180) días hábiles del cumplimiento de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de gasolina de aviación 100LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, a las empresas que cumplan determinadas condiciones; Que, a través del Ofi cio Nº 0474-2011-GRU-P de fecha 2 de diciembre de 2011, suscrito por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, se indica que actualmente las empresas de transporte aéreo de la región de Ucayali no pueden adquirir combustible de aviación (gasolina 100LL), originando un desabastecimiento de este tipo de combustible en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, situación que requiere ser atendida de manera inmediata a fi n de no seguir perjudicando el transporte aéreo a las zonas alejadas de la región; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo. Asimismo, señala que el Estado debe garantizar la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y velar por su normal funcionamiento; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, un Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en virtud de lo antes expuesto y a fi n de garantizar el abastecimiento de combustible de aviación Gasolina 100LL y con ello la continuidad del servicio público de transporte aéreo en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa, OSINERGMIN debe establecer medidas transitorias que exceptúen temporalmente el cumplimiento de las normas referidas a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011- EM, debe exceptuarse temporalmente de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, a las empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa comprendidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2011-OS/CD para la adquisición y almacenamiento de Gasolina de Aviación 100LL; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM y en consecuencia se incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a las empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa comprendidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 097-2011-OS/CD para la adquisición y almacenamiento de Gasolina de Aviación 100LL. Con la fi nalidad de acogerse a lo dispuesto en la presente resolución las empresas antes mencionadas deberán presentar una declaración jurada de cumplimiento mínimo de condiciones de seguridad. Artículo 2º.- Disponer que la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución quedará sin efecto a partir de que se inicie la comercialización de Gasolina de Aviación de 100 LL en el Aeropuerto Internacional de Pucallpa por el Comercializador de Combustibles de Aviación que se haya acogido a la Resolución de Consejo Directivo Nº 214-2011-OS/CD o hasta que se produzca la condición establecida en el artículo 3º de la citada resolución, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 724842-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en la Municipalidad Distrital de Tiabaya, Municipalidad Provincial de Espinar y en el Poder Judicial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 160-2011-SERVIR-PE Lima, 1 de diciembre de 2011 VISTO, los Informes Nº 039 y Nº 132-2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 017- 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;