Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 116-2010/CFDINDECOPI que dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de MORDAZA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION Nº 1672-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 034-2009/CFD-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : INDUSTRIAS DEL MORDAZA S.A. PRODUCTO INVESTIGADO : BIODIESEL MORDAZA DE ORIGEN : ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING PRODUCTO SIMILAR ACTIVIDAD : FABRICACION DE BIODIESEL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 116-2010/CFDINDECOPI del 22 de junio de 2010, que resolvio dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. MORDAZA, 26 de octubre de 2011 I. ANTECEDENTES 1. El 26 de marzo de 2009, la empresa Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, Estados Unidos). Sustento su pedido en lo siguiente: (i) el producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fosil (en adelante, B99); mientras que el producto producido en el MORDAZA nacional es biodiesel puro (en adelante, B100). Si bien ambos productos presentan diferencias en sus composiciones, son similares, en tanto ambos pueden ser mezclados con el diesel fosil a fin de conseguir una mezcla de 98% diesel y 2% biodiesel puro (en adelante, B2); (ii) el biocombustible originario de Estados Unidos es exportado al Peru a un precio por debajo al que es comercializado en el MORDAZA estadounidense, e incluso inferior al propio valor de la materia prima; (iii) la Comision Europea ha dispuesto la aplicacion de derechos antidumping provisionales al biodiesel originario de Estados Unidos; (iv) desde enero de 2009 entro en vigencia la obligacion de mezclar el diesel con biodiesel con ello, el ingreso de biodiesel estadounidense a precios dumping se intensifico, generando un dano sobre la industria nacional, pese a las importantes inversiones realizadas en el sector;

(v) Industrias del MORDAZA incurrio en perdidas equivalentes a US$ 219 por tonelada vendida (19% del costo total), pues su costo ascendio a US$ 1 142 por tonelada y su precio de venta US$ 922,6 por tonelada. Ello debido al ingreso de biodiesel estadounidense a precios dumping al territorio nacional; (vi) Industrias del MORDAZA proyecto, en el mediano plazo, satisfacer el 70% de la demanda de biodiesel en el Peru. Sin embargo, perdio ventas por 2 500 y 4 000 toneladas al mes, lo cual representaria una perdida de cerca de US$ 48 millones durante el ano 2009. Las refinerias no compran el producto producido localmente porque prefieren importarlo desde Estados Unidos, y, (vii) la utilizacion de la capacidad instalada de Industrias del MORDAZA se ubico en un nivel entre 10% y 15%. Las reducidas ventas incrementaron los stocks de materiales de MORDAZA y materia prima, generando perdidas significativas respecto de los presupuestos y resultados contables. 2. Por Resolucion 113-2009/CFD-INDECOPI1, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping. Dicha decision se baso, entre otros, en lo siguiente: (i) el producto fabricado en los Estados Unidos (mezclas mayores a B50) es similar al producto fabricado por la industria local, en la medida que ambos tipos de biocombustibles pueden ser usados para producir una mezcla con diesel; (ii) se determino, de manera preliminar, la existencia de un margen de dumping en las exportaciones al Peru de biodiesel originario de los Estados Unidos de 30,7% del valor FOB, en el periodo comprendido entre diciembre de 2008 y marzo de 2009; (iii) se determino, de manera inicial, la existencia de dano por retraso importante en la creacion de la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, la RPN), toda vez que la naciente industria nacional de biodiesel, pese a las inversiones realizadas y a la creciente demanda interna de biodiesel, mostro resultados economicos desfavorables durante los primeros meses de iniciada la actividad; (iv) asimismo, se determino la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN, explicada por la baja participacion de MORDAZA obtenida por la industria nacional (7,5%), en tanto las importaciones denunciadas a bajos precios no dejaron que la RPN, pese a contar con suficiente capacidad, abasteciese mayor parte del MORDAZA nacional. Ademas, se evidenciaron resultados desfavorables desde el inicio de la RPN en el nivel de ventas, altos niveles de inventarios y un uso de la capacidad instalada menor al 10%. 3. El 22 de MORDAZA de 2009, la Comision remitio los cuestionarios a las empresas exportadoras/productoras estadounidenses de las que tenia conocimiento a la fecha de inicio de la investigacion2; asi como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)3. 4. Mediante Carta 288-2009/CFD-INDECOPI de fecha 06 de agosto de 2009, la Secretaria Tecnica de la

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Publicada el 12 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano". Posteriormente, mediante Carta Nº 350-2009/CFD-INDECOPI y Carta Nº 406-2009, se remitio el Cuestionario para el productor/exportador a las empresas ED&F Man Biofuels INC y Trafigura A.G., respectivamente, pues la Comision tomo conocimiento de que las mismas exportaban biodiesel al Peru. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 26.- Remision y absolucion de cuestionarios.- Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion.

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