Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454327

Comision remitio a la Embajada de los Estados Unidos MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion presentada por Industrias del MORDAZA, de la Resolucion 113-2009/ CFD-INDECOPI y del "Cuestionario para el exportador o productor extranjero". 5. El 31 de agosto y el 3 de setiembre de 2009, las empresas Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) e Industrias del MORDAZA remitieron absueltos los cuestionarios a las productoras nacionales, respectivamente. De la misma manera, el 7 de setiembre y el 27 de octubre de 2009, las empresas Petroleos del Peru S.A. (en adelante, Petroperu) y Refineria La Pampilla S.A.A. (en adelante, Refineria La Pampilla) respondieron los cuestionarios a las empresas importadoras, respectivamente. 6. A lo largo del presente procedimiento, ninguna empresa productora y/o exportadora estadounidense remitio absuelto el cuestionario para el productor/ exportador estadounidense enviado por la Comision4. 7. Por Resolucion 148-2009/CFD-INDECOPI del 08 de setiembre de 2009 y Resolucion 018-2010/CFDINDECOPI del 04 de febrero de 2010, las empresas nacionales Pure Biofuels del Peru S.A.C. (en adelante, Pure Biofuels) y Heaven Petroleum Operators fueron admitidas como parte del procedimiento de investigacion, respectivamente. 8. Del mismo modo, mediante Resolucion 028-2010/ CFD-INDECOPI del 22 febrero de 2010, las empresas MORDAZA Peru Holding S.A., Primax S.A., Petroperu y Refineria La Pampilla fueron admitidas como parte del procedimiento. 9. Por Resolucion 184-2009/CFD-INDECOPI5, la Comision dispuso la aplicacion de derechos antidumping provisionales equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel originarias de los Estados Unidos por un periodo de cuatro (4) meses, de conformidad con el articulo 50 del Reglamento Antidumping6. 10. Mediante Resolucion 043-2010/CFD-INDECOPI7, se dejo sin efecto, desde el 17 de marzo de 2010, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolucion 184-2009/CFD-INDECOPI. 11. El 28 de agosto de 2009, la Comision realizo una primera visita inspectiva en la planta de produccion de biodiesel de Industrias del MORDAZA, a fin de observar in situ el MORDAZA productivo de dicha empresa y revisar la informacion contable que permitiese verificar los datos presentados respecto de sus indicadores economicos. 12. El 7 de octubre de 2009, la Comision realizo visitas de inspeccion a las oficinas de las empresas importadoras Petroperu y Refineria La Pampilla, con el objetivo de tomar conocimiento de sus procesos de adquisicion de biodiesel. 13. El 18 de febrero de 2010 y el 19 de febrero de 2010, la Comision realizo visitas de inspeccion a las plantas de produccion de Industrias del MORDAZA y Heaven Petroleum, respectivamente, a fin de observar in situ el MORDAZA productivo y revisar informacion contable de MORDAZA empresas. 14. El 22 de febrero de 2010, se llevo a cabo la audiencia del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping8. 15. El 5 de MORDAZA de 2010, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping9. 16. El 30 de MORDAZA de 2010, Refineria La Pampilla remitio sus comentarios al referido documento. 17. Mediante Resolucion 116-2010/CFD-INDECOPI, del 22 de junio de 2010, y sobre la base del Informe 027-2010/CFD-INDECOPI10, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion, originario de Estados Unidos. Dicha decision se sustento en lo siguiente: (i) el precio de exportacion FOB del biodiesel objeto de investigacion fue de US$ 664,8 por tonelada para el periodo diciembre 2008 - junio 2009; mientras que, el valor normal fue de US$ 877 por tonelada. Con ello, el margen de dumping11 quedo determinado en 31,9% (US$ 212 por tonelada); (ii) se comprobo la existencia de un retraso en la creacion de la RPN. Pese a que la industria nacional realizo

inversiones cuantiosas a fin de afrontar satisfactoriamente la creciente demanda de biodiesel, la RPN no pudo competir con el precio de las importaciones del producto denunciado. Para ello, hubiese tenido que fijar sus precios de venta en un nivel significativamente inferior a sus costos de produccion, y ello hubiese conllevado a cuantiosas perdidas economicas; (iii) al margen de las importantes inversiones realizadas por las empresas nacionales de biodiesel, sus principales indicadores economicos mostraron un desempeno desfavorable a lo largo del periodo de investigacion de dano, octubre 2008 - junio 2009. En particular, los indicadores que registraron dano fueron: el nivel de produccion y de ventas, la utilizacion de capacidad instalada, el nivel de inventarios, participacion de MORDAZA y resultados financieros; (iv) en cuanto a la relacion causal, la baja participacion de MORDAZA que registro la RPN, a consecuencia de las reducidas ventas se debio principalmente al ingreso de importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos a precios dumping, en tanto no existieron otros actores importantes en el MORDAZA que pudiesen competir en precio con el producto investigado. A consecuencia de ello, la industria nacional reporto perdidas economicas, al verse forzada a vender el biodiesel a precios que no permitieron cubrir los costos de produccion y hacer frente a la competencia. 18. El 16 de MORDAZA de 2010, Petroperu formulo un recurso de reconsideracion contra la Resolucion 116-2010/CFDINDECOPI, cuestionando la aplicacion de derechos definitivos a las importaciones de biodiesel puro y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel proveniente de Estados Unidos. Sustento su posicion en los siguientes terminos: (i) la Comision no tomo en cuenta que la refineria Petroperu se vio obligada a abastecerse del producto

4

5 6

7 8

9

En particular, 12 de agosto, 24 de agosto y 22 de setiembre de 2009, las empresas exportadoras/productoras estadounidenses Galveston eBay Biodiesel LP, Green MORDAZA Energy Inc. y Galveston Bay Biodiesel, respectivamente, manifestaron que no habian producido biodiesel durante el periodo de investigacion a raiz de que sus plantas sufrieron importantes danos en setiembre de 2008 como consecuencia del Huracan Ike. Por su parte, entre el 13 de agosto y 01 de setiembre de 2009, las empresas estadounidenses Vitol Inc., MORDAZA Cremer North MORDAZA LP, World Energy Alternatives LLC, Western Iowa Energy LLC., Renewable Energy Group Inc. y Vinmar Overseas Ltd. senalaron que no habian exportado biodiesel al Peru. Publicada el 15 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano". REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 50.- Plazo de duracion de los derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Los derechos antidumping o compensatorios provisionales se aplicaran por el periodo mas breve posible, que no podra exceder de cuatro meses, o, por decision de la Comision, a peticion de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excedera de seis meses. Cuando la Comision, en el curso de una investigacion, examinen si bastaria un derecho inferior al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion para eliminar el dano, esos periodos podran ser de seis y nueve meses respectivamente. Publicada el 14 de marzo de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano". REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.-

6.9 MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. 10 Aprobado por la Secretaria Tecnica de la Comision el 22 de junio de 2010. 11 El calculo del margen de dumping se realiza conforme a la siguiente formula: Valor normal-Precio de exportacion ----------------------------------------------Precio de exportacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.