Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
18

454329

Subcomite Tecnico de Normalizacion de Biocombustible , mientras el MORDAZA de evaluacion del Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana continue y el Reglamento del Biodiesel se encuentre vigente, esta es la MORDAZA que la Sala debe aplicar al presente caso. 30. Por lo expuesto, esta Sala considera que Petroperu no posee impedimento legal alguno para adquirir el biodiesel producido por las empresas locales. Asimismo, la empresa no ha demostrado -como se analizara en el acapite siguienteque las caracteristicas tecnicas del biodiesel nacional impidan su uso para la elaboracion final de combustible B2. III.2. Del producto similar determinado por la Comision 31. El ambito de una investigacion por supuestas practicas de dumping se encuentra definido por el producto investigado, el cual es analizado para determinar si ingreso al territorio nacional a precios dumping y si, de ser el caso, afecto al producto similar fabricado por la RPN. La equivalencia entre el producto materia de dumping y el afectado, se denomina a nivel normativo como "producto similar". 32. El articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping senala que se entiende por producto similar lo siguiente: "(...) un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado." 33. En esta linea, la definicion del producto similar permite establecer el nivel de identidad o equivalencia entre el producto fabricado por la RPN (afectado) y aquel materia de dumping, atendiendo a su naturaleza y caracteristicas19. Ello implica, en la practica, que el producto importado objeto de dumping puede sustituir al fabricado por la RPN, evidenciandose una efectiva relacion de competencia entre ambos. 34. A mayor detalle, el documento "A Handbook on Antidumping Investigations", publicado por la OMC, senala que entre los criterios que la autoridad investigadora puede tener en cuenta para determinar si el producto nacional y el importado objeto de investigacion son similares destacan los siguientes20: - las caracteristicas fisicas del producto; - el grado de sustitucion a nivel comercial; - los insumos empleados en su fabricacion; - el MORDAZA productivo; - los usos y funciones del producto; - las especificaciones tecnicas del producto; - el precio y calidad de los mismos; - la clasificacion arancelaria de los mismos; - los MORDAZA de distribucion; - la percepcion del producto por parte de los consumidores y productores; y, - la MORDAZA del producto. 35. Cabe senalar que, tal como lo ha expuesto esta Sala en anteriormente21, si bien la definicion del producto similar le corresponde a la Comision, esta se MORDAZA en la informacion proporcionada durante el procedimiento de investigacion tanto por la industria nacional como por los importadores, a fin de establecer adecuadamente las caracteristicas particulares del producto candidato a ser afecto al pago de derechos antidumping. 36. En el presente caso, para determinar el producto similar la Comision no solo analizo la composicion y el MORDAZA productivo del biodiesel nacional y del objeto de dumping, sino tambien las especificaciones tecnicas y los usos y MORDAZA comerciales de ambos productos. Al respecto, concluyo que el biodiesel originario de Estados Unidos y el de la RPN comparten caracteristicas similares en sus aspectos fundamentales al ser producidos bajo un mismo MORDAZA de transesterificacion del aceite con metanol o etanol, utilizan aceites crudos vegetales como insumo, observan similares especificaciones tecnicas y son destinados a al mismo MORDAZA de usuarios, cumpliendo asi la misma funcion de ser usados en el MORDAZA local para generar combustible B2. 37. En vista de ello, la Comision determino que el producto similar para el presente procedimiento consiste en "el biodiesel puro (B100), asi como las mezclas que tienen una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion (mayores a B50)". 38. Sobre el particular, la empresa Petroperu preciso que si bien las especificaciones tecnicas del biodiesel

producido localmente y el importado desde Estados Unidos presentan caracteristicas similares, su uso puede diferir dependiendo de factores como las condiciones de operacion de las maquinas, las condiciones ambientales (temperatura, presion, etc.), entre otros. 39. Adicionalmente, en su apelacion, Petroperu presento documentos con las especificaciones tecnicas del biodiesel requeridas por la misma empresa, asi como, las especificaciones tecnicas de la MORDAZA Tecnica Peruana de Biodiesel y de la MORDAZA Estadunidense de Biodiesel22. 40. Como se ha senalado en acapites anteriores, es deber de la autoridad nacional evaluar, entre otros factores, las propiedades fisicas y tecnicas del producto nacional y el importado a fin de determinar el producto objeto de analisis en una investigacion antidumping; no obstante, las pruebas o elementos que pudieran proporcionar las partes involucradas juegan un papel importante en ello, en la medida que permiten a dicho organo delimitar claramente el producto similar. 41. Si bien, las propiedades adicionales que tendrian los productos objeto de dumping -y de las que supuestamente carecerian los fabricados por la RPN- podrian constituir un factor primordial para determinar la sustituibilidad y relacion de competencia entre ambos productos, no existe en el expediente informacion que sustente dicha suposicion. Asi pues, pese a que en su apelacion Petroperu alego que las caracteristicas del biodiesel nacional conllevarian a que no se pueda considerar como producto similar al objeto de investigacion, la recurrente no ha presentado pruebas que acrediten debidamente su argumento, siendo ello un deber del referido administrado. 42. En efecto, de acuerdo con el articulo 196 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos, la parte que sostenga una determinada afirmacion adquiere la carga de probarlo. De esta manera, para acreditar un hecho no basta con alegarlo sino que, la parte en cuestion debera presentar documentacion que demuestre tal afirmacion23. 43. Precisamente, la recurrente se limito a presentar las especificaciones tecnicas del biodiesel requerido por MORDAZA misma y las especificaciones de la MORDAZA peruana y estadounidense; no obstante, no presento informacion adicional que acredite o aporte indicios que la carencia de propiedades del biodiesel fabricado por la industria nacional influiria de manera directa en la efectiva relacion de competencia con el biodiesel objeto de investigacion. 44. Es asi que los documentos adjuntados por Petroperu en su apelacion solo permiten a esta instancia comparar las especificaciones tecnicas exigidas por la MORDAZA nacional y estadounidense, mas no constituyen

18 Para mayor detalle sobre el MORDAZA, ver: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/6/jer/serv_plandnormalizacion/ final.pdf. Fecha de consulta: 18 de octubre de 2011. 19 En esa linea se pronuncio el Grupo Especial de la OMC, al indicar lo siguiente: "Es evidente que tiene que haber identidad entre el producto sujeto al derecho antidumping y el producto respecto del cual se formula una determinacion de la existencia de dumping. Del mismo modo, debe evaluarse el dano y la relacion causal respecto de los productores nacionales del "producto similar". Informe del Grupo Especial de la OMC en el caso: "Mexico - Derechos antidumping sobre las tuberias de MORDAZA procedentes de Guatemala", (codigo del documento: WT/DS331/R.7.343.). 2007. Czako MORDAZA y otros. "A Handbook on Antidumping Investigations". World Trade Organization, Cambridge University Press. 2003. Para mayor referencia, ver: Resolucion 1174-2011/SC1-INDECOPI: procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, o una combinacion de estos u otros materiales, originario de la Republica Popular China y la Republica Socialista de Vietnam; y, Resolucion 1438-2011/ SC1-INDECOPI: resolucion que confirma la Resolucion 106-2010/CFDINDECOPI del 24 de MORDAZA de 2010, que declaro infundada la solicitud de Ceramica MORDAZA S.A. y Ceramica San MORDAZA S.A.C. para el inicio de una investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de revestimientos ceramicos para pisos y MORDAZA originarios de la Republica Popular de China. Informacion que obra en el expediente a fojas 004667, 004668 y 004669. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 196.- Carga de la prueba.Salvo disposicion legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretension, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.

20 21

22 23

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.