Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

una prueba que deberia ser merituada por el organo investigador a fin de determinar el producto similar. 45. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, tal como se senalo anteriormente, esta Sala constata que, conforme se ha verificado durante el presente procedimiento, las empresas nacionales consumidoras de biodiesel se abastecieron tanto del biodiesel nacional como del importado desde Estados Unidos indistintamente para producir el combustible final B2 comercializado en el MORDAZA local24. En esta linea, pese a que puedan existir requisitos tecnicos particulares aplicables en el Peru o en Estados Unidos, ambos productos cumplen la misma funcion, siendo ello un indicio de sustituibilidad entre el biodiesel nacional y el importado. 46. Bajo estas consideraciones, corresponde confirmar la resolucion en el extremo apelado que determino el producto similar como "el biodiesel puro (B100), asi como las mezclas que tienen una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion (mayores a B50)". III.3. De la aplicacion de medidas antidumping al biodiesel estadounidense 47. Finalmente, en su apelacion, Petroperu indico que el subsidio otorgado por el Gobierno de Estados Unidos a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios finales de biodiesel, equivalente a US$ 1 por galon, culmino el 31 de diciembre de 2009, por lo cual no corresponderia aplicar medidas a las importaciones de biodiesel originarias de Estados Unidos. 48. Al respecto, debe resaltarse que, en el presente caso el organo investigador no dispuso la aplicacion de derechos antidumping a raiz de la existencia del subsidio referido por la recurrente. En efecto, esto fue materia del procedimiento 019-2009-CFD que concluyo con la Resolucion 151-2010/CFD-INDECOPI, lo cual no es materia de la apelacion presentada por Petroperu. 49. Para el producto materia de investigacion la Comision comprobo que su entrada al MORDAZA nacional se realizaba en condiciones de dumping y, al mismo tiempo, era beneficiado por la existencia de subsidios otorgados a la industria productora de biodiesel por parte del Gobierno de los Estados Unidos. 50. Ciertamente, la autoridad nacional no desconocio la existencia de subsidios otorgados por parte del Gobierno de los Estados Unidos a favor de sus empresas productoras de biodiesel, pues estas ayudas fueron analizadas en un procedimiento independiente e incluso dieron lugar a medidas compensatorias25. 51. Mediante Resolucion 151-2010/CFD-INDECOPI, del 17 de agosto de 2010, la Comision dispuso la aplicacion de medidas compensatorias definitivas equivalentes a US$ 178 por tonelada a las importaciones de biodiesel puro y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion, originario de Estados Unidos -producto similar identico al materia del presente caso-26. 52. Esta Sala, sin embargo, quiere resaltar que si bien existe la posibilidad de tramitar expedientes paralelos por practicas de dumping y de subsidios respecto de un mismo producto, corresponde a la autoridad investigadora evitar que estos procedimientos se superpongan de forma tal que se termine sobreprotegiendo a la industria nacional y, en consecuencia, perjudicando innecesariamente al comercio internacional. Asi, dado que los derechos antidumping y derechos compensatorios constituyen medidas que buscan contrarrestar los efectos negativos de estas practicas sobre la industria nacional, no correspondera aplicar una medida adicional -o una proporcion de estosque no sea necesaria para neutralizar el efecto perjudicial en la RPN. Por lo tanto, sera deber de la autoridad investigadora fijar la cuantia del derecho antidumping o compensatorio, segun corresponda, en funcion de los efectos que cause la practica denunciada27. 53. En esta linea, la Sala constata que a fin de no distorsionar el optimo funcionamiento del MORDAZA y el comercio internacional, la primera instancia impuso la medida compensatoria al producto objeto de investigacion en funcion al margen de dano experimentado por la industria nacional de biodiesel y el derecho antidumping definitivo vigente. De acuerdo a la Resolucion 151-2010/ SC1-INDECOPI, la Comision hallo que el margen de dano ascendio a US$ 390 por tonelada de biodiesel28; sin embargo, dado que se encontraba vigente un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiesel estadounidense de US$ 212 por tonelada, correspondio

aplicar un derecho compensatorio equivalente a US$ 178 por tonelada. 54. A criterio de esta Sala, en tanto la Comision comprobo la concurrencia de los elementos exigidos por el Acuerdo Antidumping para la aplicacion de medidas antidumping, la existencia de subsidios otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a la fabricacion de biodiesel durante el periodo de investigacion de la practica de dumping no serian impedimento para la imposicion de derechos. Adicionalmente, se constato ademas que las medidas correctivas antidumping y compensatorias impuestas evitaron sobreproteger la industria nacional de biodiesel, cumpliendo con el objetivo de neutralizar tan solo el dano experimentado por la RPN. 55. Sin perjuicio de lo anterior, debe volver a precisarse que la supuesta caducidad de los subsidios a la industria estadounidense de biodiesel corresponden a un aspecto que debio ser planteado por el apelante durante el procedimiento de investigacion por subvenciones. 56. De este modo, corresponde desestimar la apelacion de Petroperu en el extremo que como consecuencia de la caducidad del subsidio otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos corresponderia levantar las medidas correctivas a las importaciones de biodiesel originarias de Estados Unidos. 57. Por lo expuesto, se concluye que los argumentos presentados por Petroperu en su apelacion no desvirtuan la decision de la Comision de aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de biodiesel puro y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel en su composicion, originario de los Estados Unidos. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion 116-2010/ CFD-INDECOPI del 22 de junio de 2010, que dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 0042009-PCM. Con la intervencion de los senores vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Ferrero Diez Canseco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente

24 Informacion que obra en el expediente a foja 004602. 25 Ciertamente, en la practica internacional es comun apreciar la existencia de investigaciones paralelas respecto de un mismo producto que tienen por objeto, de un lado, analizar la presunta practica de dumping y, por otro lado, verificar la existencia de subsidios otorgados por un gobierno extranjero. Para mayor referencia, ver Resolucion 1338-2011/SC1-INDECOPI. 26 Es mas, podria presentarse el caso que la autoridad disponga la imposicion de derechos antidumping sobre el producto "x" y, posteriormente, se solicite el inicio de un procedimiento por practicas de subvenciones sobre el mismo producto y ambito de investigacion. Bajo ese contexto, el organo investigador debera determinar si el derecho antidumping previamente impuesto permite neutralizar tambien el dano sufrido por la RPN debido a la nueva practica denunciada. 27 En dicho caso, la Comision determino que se presentaron todos los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para la aplicacion de derechos. Es decir, la primera instancia analizo (i) la existencia y naturaleza de subvencion, (ii) el dano a la RPN; y, (iii) la causalidad entre la subvencion y el dano. 28 El margen de dano se estimo como la diferencia entre el precio determinado como no lesivo, equivalente a US$ 1 112 por tonelada, y el precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiesel provenientes de Estados Unidos entre diciembre de 2008 y MORDAZA de 2009, equivalente a US$ 722 por tonelada).

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