TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454328 denunciado y prescindir en parte del producido por la RPN, debido a que este último no se ajustó a los parámetros requeridos por dicha empresa por ser fabricado bajo la Norma Técnica Peruana Nº 321.125 (en adelante, la Norma Técnica Peruana de Biodiesel), la cual no exige ciertas especifi caciones técnicas necesarias para el óptimo funcionamiento del biodiesel en zonas de baja temperatura. Debido a ello, el Comité Técnico de Petróleo y Derivados, Combustibles Líquidos decidió modifi car la referida norma, a fi n de incluir parámetros adicionales de control de calidad del biodiesel; (ii) respecto de la defi nición del producto similar, si bien las especifi caciones técnicas del biodiesel producido localmente y el importado desde Estados Unidos presentan características similares, su uso puede diferir dependiendo de factores como las condiciones de operación de las máquinas, las condiciones ambientales (temperatura, presión, etc.), entre otros; y, (iii) el subsidio otorgado por el Gobierno de Estados Unidos a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios fi nales de biodiesel, equivalente a US$ 1 por galón, culminó el 31 de diciembre de 2009, por lo cual no correspondería aplicar medidas a las importaciones de biodiesel originarias de Estados Unidos. 19. El 24 de agosto de 2010, mediante Resolución 159-2010/CFD-INDECOPI, la Comisión califi có el recurso de reconsideración interpuesto por Petroperú contra la Resolución 116-2010/CFD-INDECOPI como uno de apelación y concedió dicho recurso. 20. El 18 de noviembre de 2010, Heaven Petroleum presentó un escrito ante la Sala para que sea considerado al momento de resolver. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 21. Corresponde determinar lo siguiente: (i) si la empresa Petroperú se encuentra habilitada legalmente para adquirir el biodiesel fabricado por la RPN; (ii) si las especifi caciones técnicas del biodiesel nacional constituyen un factor que conllevaría a que no pueda ser considerado como producto similar al objeto de dumping; y, (iii) si dada la caducidad del subsidio otorgado por el Gobierno de Estados Unidos a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios fi nales de biodiesel corresponde levantar los derechos impuestos a las importaciones de biodiesel originario de Estados Unidos. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. Del alcance legal del Reglamento del Biodiesel 22. En su apelación, Petroperú indicó que la Comisión no consideró que dicha empresa se vio obligada a abastecerse del producto denunciado y prescindir en parte del de la RPN, debido a que este último no se ajustó a los parámetros requeridos por la refi nería por ser fabricado bajo la Norma Técnica Peruana de Biodiesel, la cual no exige ciertas especifi caciones técnicas necesarias para el óptimo funcionamiento del biodiesel en zonas de baja temperatura. 23. Según el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, un reglamento técnico tiene carácter obligatorio12, al contener un conjunto de disposiciones que regulan el régimen jurídico - administrativo aplicable a ciertos productos para hacer legalmente obligatorio su cumplimiento. 24. En el caso en concreto, en el año 2007, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 021-2007-EM, modifi cado por Decreto Supremo 064-2008-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), el cual constituye un reglamento específi co aplicable a la comercialización y distribución del biodiesel en el Perú. Este reglamento contiene las especifi caciones de calidad que debe reunir el biodiesel, así como las normas correspondientes a su comercialización y distribución a nivel nacional, y aquellas relativas al registro de las mezclas de dicho producto con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos13. 25. Asimismo, mediante Resolución 094-2008/CRT- INDECOPI14, el INDECOPI aprobó la Norma Técnica Peruana de Biodiesel, la cual tiene como objeto “establecer las propiedades requeridas del Biocombustible Biodiesel en el lugar y oportunidad de entrega”, y es aplicable al biodiesel cuando es usado en estado puro o como un componente de mezcla con combustibles destilados medios. Esta norma se remite al Reglamento del Biodiesel para establecer los parámetros técnicos que debe reunir el biodiesel para ser comercializado en el territorio peruano15. 26. Como bien lo ha explicado la Comisión en el Informe 027-2010/CFD-INDECOPI, la Norma Técnica Peruana de Biodiesel fue el resultado del trabajo conjunto realizado por el Subcomité Técnico de Normalización de Biocombustible16, el cual a su vez se encontró conformado, entre otras, por las empresas importadoras y las empresas productoras locales que forman parte del presente procedimiento. 27. Bajo estas consideraciones, todo biodiesel que cumpla con las especifi caciones previstas en el Reglamento del Biodiesel y la Norma Técnica Peruana de Biodiesel es apto para la comercialización dentro del mercado nacional, no siendo exigible legalmente que el biodiesel presente propiedades adicionales a las ya previstas en la referida norma. 28. Así pues, pese a que el biodiesel importado desde Estados Unidos puede poseer propiedades adicionales, mientras cumpla con los requisitos estipulados en la Norma Técnica Peruana de Biodiesel, no existiría ningún impedimento legal para que este sea utilizado como biocombustible y comercializado en el país a fi n de obtener un combustible B2. 29. El apelante también señaló que, debido a la existencia de parámetros adicionales de control de calidad del biodiesel no incluidos en la Norma Técnica Peruana de Biodiesel, esta última debería ser modifi cada17. Al respecto, esta Sala constata que si bien actualmente se encuentra en evaluación por el Comité Técnico de Normalización (CTN 31. Petróleo y Derivados. Combustibles Líquidos) y el 12 ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, Anexo 1.- Términos y su defi nición a los efectos del presente Acuerdo.- (…) 1. Reglamento técnico Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. 13 REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Artículo 2.- Contenido Este Reglamento contiene: a) Las normas correspondientes a la comercialización y distribución de Biocombustibles puros y sus mezclas con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos tales como las gasolinas y Diesel Nº 2, por intermedio de los Distribuidores Mayoristas debidamente autorizados. b) Las Normas Técnicas de calidad que se deben cumplir. c) Las normas correspondientes para el registro de las mezclas de Biocombustibles con combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos ante la Dirección General de Hidrocarburos. 14 Publicada el 11 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 15 Debe resaltarse que, si bien las normas técnicas no son de cumplimiento obligatorio, sino que estas constituyen recomendaciones a los agentes de mercado a efectos de ser más competitivas, debe tenerse en consideración que, en el presente caso, existe un reglamento que respalda lo contenido en la Norma Técnica Peruana de Biodiesel. 16 REGLAMENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS, Artículo 11.- Para los propósitos de este Reglamento son de aplicación las defi niciones contenidas en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 002 y adicionalmente las siguientes: (…) Sub Comités Técnicos de Normalización (SC): Grupos creados por la Comisión a sugerencia o no de los Comités Técnicos, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad defi nida, que bajo la supervisión del Comité Técnico de Normalización, elaboran una o varias partes concretas de su programa de trabajo, lo que incluye la elaboración de proyectos de Normas Técnicas Peruanas. (Subrayado agregado) 17 Petroperú adjuntó un documento denominado “Acta - Segunda Reunión 2009” de fecha 9 de setiembre de 2009, elaborado por el Comité Técnico de Petróleo y Derivados, Combustibles Líquidos.