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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454669 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 135° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. Asimismo, se dispone que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente; Que, por Resolución Presidencial N° 071-2011- OSINFOR y Resolución Presidencial N° 131-2011- OSINFOR, de fechas 13 de abril y 07 de julio de 2011, respectivamente, se creó y designó a los miembros de la Comisión encargada de proponer el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR; Que, mediante Informe N° 01-2011-OSINFOR/CCTD de fecha 21 de setiembre de 2011, la Comisión designada propone el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR; Que, de acuerdo al precitado informe, el término de la distancia en los departamentos de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Ancash, Lima, Huancavelica, Ica, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna, se considerará como destino la ofi cina de la Sede Central del OSINFOR, en la ciudad de Lima; Que, asimismo, el término de la distancia en los departamentos de Lambayeque, Huánuco, Ucayali, Junín, Cerro de Pasco, Madre de Dios, Amazonas, Loreto y San Martín, se considerará como destino las Ofi cinas Desconcentradas correspondientes, conforme a las jurisdicciones determinadas por la Resolución Presidencial N° 099-2010-OSINFOR, con excepción de la provincia de Tahuamanu que se considerará dentro de la jurisdicción de la Ofi cina Desconcentrada de Tahuamanu, así como de las provincias de Ucayali y Requena que se considerarán dentro de la jurisdicción de la Ofi cina Desconcentrada de Iquitos; Que, fi nalmente, por la particularidad de las circunstancias, se establecen términos de la distancia propios para las Comunidades Nativas; y, Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM; con la visación del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR Apruébese el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR, será publicado en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, www.pcm.gob.pe, del OSINFOR www. osinfor.gob.pe y, del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ARTURO ACUÑA ZEGARRA Presidente Ejecutivo (e) OSINFOR 726661-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de Procedimiento para el Registro de Usuarios No Domésticos, Monitoreo y Control de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales, Reglamento de Reclamos referido a los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Reglamento de Sanciones por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2011-SUNASS-CD Lima, 06 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 042-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para el Registro de Usuarios No Domésticos, Monitoreo y Control de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Reglamento de Reclamos referido a los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Reglamento de Sanciones por incumplimiento de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Directiva de Facturación del Pago Adicional de los Valores Máximos Admisibles de la Descarga de Aguas Residuales No Domésticas, Modifi cación al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. El Consejo Directivo en Sesión Nº 023-2011,