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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455017 Si no se apela el fallo o si, a juicio de la Sala, el recurso presentado no cumple con los requisitos exigidos por el párrafo anterior, el proceso quedará defi nitivamente concluido. Artículo 34°.- En segunda instancia el procedimiento es oral. Las partes presentarán sus informes orales, y los vocales podrán formular las preguntas que consideren pertinentes para mejor resolver. En esta instancia sólo se admitirá nuevas pruebas si por razones excepcionales, a juicio de la Sala, no hubieran sido actuadas en la instancia anterior. Presentadas estas, se notifi caran a la otra parte para que en el plazo de tres (3) días hábiles pueda hacer los descargos del caso. Artículo 35º.- No cabe recurso alguno en la vía administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo a través de la sala revisora en última y defi nitiva instancia para resolver cualquier apelación; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer día hábil de notifi cado, la correspondiente sala podrá sin más trámite corregir cualquier error material o numérico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando agotada la vía administrativa. Capítulo III De las Sanciones Artículo 36°.- Las sanciones aplicables a las faltas o trasgresiones deportivas, de acuerdo con el artículo 98º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cada por la Ley Nº 29544, según su gravedad, son las siguientes: Faltas muy graves: a) Inhabilitación defi nitiva y perpetua; b) Destitución del cargo; c) Inhabilitación por cinco (5) años. d) Cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) años; e) Inhabilitación por tres (3) años; f) Destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años; g) Inhabilitación por dos (2) años; h) Inhabilitación por seis (6) meses; y i) Inhabilitación por cinco (5) meses. Faltas graves: a) Inhabilitación por cinco (5) meses; b) Inhabilitación por tres (3) meses; y c) Amonestación escrita. Faltas leves: Amonestación verbal Estas sanciones serán impuestas sin perjuicio de las que pudieren corresponder por responsabilidades de carácter civil o penal, de ser el caso. Para la graduación y aplicación de las sanciones señaladas, el CSJDHD tiene en consideración los siguientes criterios: a) Naturaleza y consecuencia de la infracción; b) Daño causado; c) Circunstancia en que se comete la infracción; y d) Otros que establezca el CSJDHD. Artículo 37º.- Las resoluciones del CSJDHD no modifi can en ningún caso los resultados de las competencias deportivas. Artículo 38º.- La facultad del Consejo para determinar las infracciones a la Ley Nº 28036, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, prescriben dentro del los plazos contemplados en el artículo 99° de la Ley Nº 28036, y su correspondiente modifi catoria. TÍTULO III Las Condecoraciones, el Procedimiento y el Secretario de la Orden Capítulo I De los Laureles Deportivos del Perú Artículo 39º.- La condecoración de “Los Laureles Deportivos del Perú” es la recompensa honorífi ca que la Nación confi ere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte. Comprende los siguientes grados: - Gran Cruz - Gran Ofi cial Artículo 40º.- Consta de insignia y diploma; es asignada por la Sala Plena del CSJDHD a propuesta del Presidente del IPD. La insignia estará constituida por dos laureles entrelazados en forma elíptica, comprendiendo entre ellos el símbolo olímpico, es decir, los cinco círculos clásicos. En la parte inferior, bordeando al límite de la insignia, llevará la inscripción “Laureles Deportivos del Perú”. La insignia de “Gran Cruz” es de oro; la de “Gran Ofi cial” de Plata. Artículo 41º.- Los “Laureles Deportivos del Perú” podrán también otorgarse a título póstumo. Artículo 42°.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, es el Canciller de la Orden de los “Laureles Deportivos del Perú”. Capítulo II De los Logros Deportivos Califi cados Artículo 43°.- Para merecer la condecoración de la “Gran Cruz”, el candidato deberá haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país, por un período no menor de 25 años o haber obtenido récord del mundo o título del Campeonato Mundial, en la categoría de la más alta jerarquía o un récord olímpico o título de campeonato en los Juegos Olímpicos, y siempre representando al Perú. Esta condecoración otorga el derecho de que se inscriba el nombre de deportista en un lugar designado por el IPD. Artículo 44°.- Para merecer la condecoración de “Gran Ofi cial”, el candidato deberá haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país por un período no menor de 20 años o haber obtenido el Título de Sub-Campeón Mundial en la categoría de la más alta jerarquía o Sub-Campeón de los Juegos Olímpicos. En todo caso, haber obtenido el tercer lugar en un Campeonato Mundial en la categoría de la más alta jerarquía o en los Juegos Olímpicos. Esta condecoración otorga al deportista el derecho de inscripción de su nombre en un lugar designado por el IPD. Artículo 45º.- Los deportistas califi cados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el Instituto Peruano del Deporte mediante resolución de presidencia, de conformidad con los artículos 70º y 72º de la Ley Nº 28036, modifi cado por Ley Nº 29544. Artículo 46°.- Los titulares de condecoraciones en los Grados de “Gran Cruz”, “Gran Oficial”, que posteriormente han logrado repetir las condiciones para su correspondiente recompensa honorífica, serán distinguidos con la inclusión de un laurel en la cinta de su condecoración. Artículo 47º.- Los campeonatos mundiales deben ser campeonatos que se realicen con autorización y de acuerdo a los estatutos y reglamentos de las respectivas federaciones deportivas internacionales. Capítulo III Del Procedimiento para su Otorgamiento Artículo 48°.- Las federaciones y comisiones deportivas nacionales someterán a consideración del Consejo Directivo del IPD, para su previa evaluación, sus propuestas para el otorgamiento de premios, honores, distinciones, condecoraciones y otros benefi cios, debidamente fundamentada, de acuerdo al Artículo 11º numeral 8 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley Nº 29544. Artículo 49º.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, remitirá al CSJDHD el acuerdo de solicitud, aprobada por el consejo directivo para el otorgamiento de los Laureles Deportivos del Perú. Artículo 50º.- El Presidente del IPD representando a la Orden de Laureles Deportivos del Perú hará entrega de las condecoraciones.