Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2011 (16/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455017

Si no se apela el fallo o si, a juicio de la Sala, el recurso presentado no cumple con los requisitos exigidos por el parrafo anterior, el MORDAZA quedara definitivamente concluido. Articulo 34°.- En MORDAZA instancia el procedimiento es oral. Las partes presentaran sus informes orales, y los vocales podran formular las preguntas que consideren pertinentes para mejor resolver. En esta instancia solo se admitira nuevas pruebas si por razones excepcionales, a juicio de la Sala, no hubieran sido actuadas en la instancia anterior. Presentadas estas, se notificaran a la otra parte para que en el plazo de tres (3) dias habiles pueda hacer los descargos del caso. Articulo 35º.- No cabe recurso alguno en la via administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo a traves de la sala revisora en MORDAZA y definitiva instancia para resolver cualquier apelacion; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer dia habil de notificado, la correspondiente sala podra sin mas tramite corregir cualquier error material o numerico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando agotada la via administrativa. Capitulo III

Nacion confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la practica, labor o direccion del deporte. Comprende los siguientes grados: - Gran MORDAZA - Gran Oficial Articulo 40º.- Consta de insignia y diploma; es asignada por la Sala Plena del CSJDHD a propuesta del Presidente del IPD. La insignia estara constituida por dos laureles entrelazados en forma eliptica, comprendiendo entre ellos el simbolo olimpico, es decir, los cinco circulos clasicos. En la parte inferior, bordeando al limite de la insignia, llevara la inscripcion "Laureles Deportivos del Peru". La insignia de "Gran Cruz" es de oro; la de "Gran Oficial" de Plata. Articulo 41º.- Los "Laureles Deportivos del Peru" podran tambien otorgarse a titulo postumo. Articulo 42°.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, es el Canciller de la Orden de los "Laureles Deportivos del Peru". Capitulo II

De las Sanciones De los Logros Deportivos Calificados Articulo 36°.- Las sanciones aplicables a las faltas o trasgresiones deportivas, de acuerdo con el articulo 98º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, segun su gravedad, son las siguientes: Faltas muy graves: a) Inhabilitacion definitiva y perpetua; b) Destitucion del cargo; c) Inhabilitacion por cinco (5) anos. d) Cese del cargo que ocupa e inhabilitacion para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) anos; e) Inhabilitacion por tres (3) anos; f) Destitucion del cargo y la inhabilitacion por dos (2) anos; g) Inhabilitacion por dos (2) anos; h) Inhabilitacion por seis (6) meses; y i) Inhabilitacion por cinco (5) meses. Faltas graves: a) Inhabilitacion por cinco (5) meses; b) Inhabilitacion por tres (3) meses; y c) Amonestacion escrita. Faltas leves: Amonestacion verbal Estas sanciones seran impuestas sin perjuicio de las que pudieren corresponder por responsabilidades de caracter civil o penal, de ser el caso. Para la graduacion y aplicacion de las sanciones senaladas, el CSJDHD tiene en consideracion los siguientes criterios: a) Naturaleza y consecuencia de la infraccion; b) Dano causado; c) Circunstancia en que se comete la infraccion; y d) Otros que establezca el CSJDHD. Articulo 37º.- Las resoluciones del CSJDHD no modifican en ningun caso los resultados de las competencias deportivas. Articulo 38º.- La facultad del Consejo para determinar las infracciones a la Ley Nº 28036, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, prescriben dentro del los plazos contemplados en el articulo 99° de la Ley Nº 28036, y su correspondiente modificatoria. TITULO III Las Condecoraciones, el Procedimiento y el Secretario de la Orden Capitulo I De los Laureles Deportivos del Peru Articulo 39º.- La condecoracion de "Los Laureles Deportivos del Peru" es la recompensa honorifica que la Articulo 43°.- Para merecer la condecoracion de la "Gran Cruz", el candidato debera haber prestado excepcionales servicios en la direccion del deporte en el MORDAZA, por un periodo no menor de 25 anos o haber obtenido record del MORDAZA o titulo del Campeonato Mundial, en la categoria de la mas alta jerarquia o un record olimpico o titulo de campeonato en los Juegos Olimpicos, y siempre representando al Peru. Esta condecoracion otorga el derecho de que se inscriba el nombre de deportista en un lugar designado por el IPD. Articulo 44°.- Para merecer la condecoracion de "Gran Oficial", el candidato debera haber prestado excepcionales servicios en la direccion del deporte en el MORDAZA por un periodo no menor de 20 anos o haber obtenido el Titulo de Sub-Campeon Mundial en la categoria de la mas alta jerarquia o Sub-Campeon de los Juegos Olimpicos. En todo caso, haber obtenido el tercer lugar en un Campeonato Mundial en la categoria de la mas alta jerarquia o en los Juegos Olimpicos. Esta condecoracion otorga al deportista el derecho de inscripcion de su nombre en un lugar designado por el IPD. Articulo 45º.- Los deportistas calificados de alto nivel tienen derecho a acceder a otros premios o distinciones que establezca el Instituto Peruano del Deporte mediante resolucion de presidencia, de conformidad con los articulos 70º y 72º de la Ley Nº 28036, modificado por Ley Nº 29544. Articulo 46°.- Los titulares de condecoraciones en los MORDAZA de "Gran Cruz", "Gran Oficial", que posteriormente han logrado repetir las condiciones para su correspondiente recompensa honorifica, seran distinguidos con la inclusion de un MORDAZA en la cinta de su condecoracion. Articulo 47º.- Los campeonatos mundiales deben ser campeonatos que se realicen con autorizacion y de acuerdo a los estatutos y reglamentos de las respectivas federaciones deportivas internacionales. Capitulo III Del Procedimiento para su Otorgamiento Articulo 48°.- Las federaciones y comisiones deportivas nacionales someteran a consideracion del Consejo Directivo del IPD, para su previa evaluacion, sus propuestas para el otorgamiento de premios, MORDAZA, distinciones, condecoraciones y otros beneficios, debidamente fundamentada, de acuerdo al Articulo 11º numeral 8 de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544. Articulo 49º.- El Presidente del Instituto Peruano del Deporte, remitira al CSJDHD el acuerdo de solicitud, aprobada por el consejo directivo para el otorgamiento de los Laureles Deportivos del Peru. Articulo 50º.- El Presidente del IPD representando a la Orden de Laureles Deportivos del Peru MORDAZA entrega de las condecoraciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.