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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455190 - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Resolución Nº 350-2006-CONAFU de fecha 25 de octubre de 2006, se resolvió reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar al Dr. Enrique Cornejo Ramírez en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Wilder Félix Calderón Castro en calidad de Gerente General; Que, mediante Resolución N° 462-2010-CONAFU de fecha 27 de octubre de 2010, se resolvió: Declarar la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico al titular por habérsele concedido la licencia solicitada, por lo tanto reconocer al Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque como Vicepresidente Académico y al Lic. Juan Ricardo Maruyama Okumura como Gerente General (e); Que, mediante Resolución Nº 144-2011-CONAFU de fecha 18 de marzo de 2011, se resolvió: Declarar la vacancia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque en el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar y se requiere a la universidad presente la propuesta de un profesional que asuma el cargo; Que, mediante ofi cio N° 032-2011/USB-PCO recepcionado con fecha 12 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar solicita al CONAFU acepte la reincorporación del Mag. Wilder Félix Calderón Castro al cargo de Gerente General y del Dr. Enrique Cornejo Ramírez al cargo de Vicepresidente Académico; asimismo, adjunta las cartas de reincorporación de los profesionales mencionados para asumir sus cargos; Que, mediante Ofi cio Nº 939-2011-CONAFU-CDAA recepcionado con fecha 24 de noviembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al CONAFU que mediante Resolución Nº 144-2011-CONAFU se declara la vacancia el cargo Vicepresidente Académico y no habiendo declarado la vacancia del cargo de Gerente General, sugieren al Pleno del CONAFU que es procedente la reincorporación en el cargo de Vicepresidente Académico al Dr. Enrique Cornejo Ramírez y en el cargo de Gerente General al profesional Wilder Félix Calderón Castro, quienes actuaran como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar; Que, en Sesión Continuada de fecha 24 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 729-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aceptar la reincorporación en el cargo de Vicepresidente Académico al Dr. Enrique Cornejo Ramírez y en el cargo de Gerente General al Mg. Wilder Félix Calderón Castro; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA REINCORPORACION de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Simón Bolívar, conforme al siguiente detalle: NOMBRES CARGOS Dr. Enrique Cornejo Ramírez Vicepresidente Académico Mg. Wilder Félix Calderón Castro Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores, para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 730477-1 Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 590-2011-CONAFU Lima, 25 de noviembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 0020-LHT/PER recibida con fecha 06 de junio de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 06 de junio de 2011, el Ofi cio Nº 1249- 2011-CONAFU-P de fecha 14 de julio de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 28 de octubre de 2011, la Resolución Nº 538-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1015-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de noviembre de 2011, y el Acuerdo Nº 730-2011- CONAFU de la sesión continuada del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, por Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, se resolvió: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información, a los siguientes profesionales: Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, Mg. Luís Antonio Huanes Tovar y Lic. Gladys Angélica Miyashima