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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455244 establecía que el inciso a) del artículo 18º de la precitada Ley Nº 28091, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña tiene más de 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, en atención a la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29797; el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y modifi catorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, a partir del 22 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 732329-1 SALUD Rectifican el Anexo 01 “Listado de Medicamentos Oncológicos a ser adquiridos en Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012” de la R.M. N° 324-2011/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 928-2011/MINSA Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO, el expediente N° 11-106932-001; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 324- 2011/MINSA, de fecha 25 de abril del 2011, aprobó el Listado de Medicamentos Oncológicos a ser adquiridos en Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012, el cual se detalla en el Anexo Nº 01 de la mencionada Resolución; Que, en los ítems N° 19, 77 y 78 del mencionado Anexo N° 1 se consigna a los medicamentos denominados Cetuximab, Metotrexato (como Sódico) 50 mg. y Metotrexato (como Sódico) 500 mg, respectivamente; Que, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE se tiene aprobada la Ficha Técnica del medicamento TRIPTORELINA 3.75 mg, Inyectable, cuyo código es A5111181500060200, señalándose que este medicamento se acepta bajo la forma de TRIPTORELINA (como acetato o pamoato); Que, mediante Memorándums N° 633-2011-DARES/ MINSA y 668-2011-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud informó a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas que como resultado del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado efectuado a fin de adquirir los medicamentos incluidos en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2011/ MINSA, las empresas titulares de los únicos registros sanitarios de los medicamentos: Cetuximab 100mg/ 50ml, Solución para inyección por 50 ml (ítem 19), Metrotexato como sódico, 50 mg – Polvo liofilizado para solución inyectable (ítem 77) y Metotrexato, cómo sódico, 500 mg – Polvo liofilizado para solución inyectable (ítem 78), comunicaron la descontinuación de su comercialización para el caso del ítem N° 19, y que no cuentan con stock para los casos de los ítem N° 77 y 78; Que, a través del Informe N° 045-2011-DIGEMID- DAUM-ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas señala que en reunión de trabajo con las Entidades participantes del proceso, ante la descontinuación del medicamento Cetuximab 100mg/50ml, Solución para inyección, aceptaron la posibilidad de modificar las especificaciones técnicas del producto a Cetuximab 100mg/20ml – solución para inyección, toda vez que ambos productos contienen igual cantidad del mismo principio activo por envase, que mantiene la misma forma farmacéutica y que dicho medicamento para su administración requiere de un proceso de preparación de la mezcla oncológica en áreas especializadas; Que, mediante el mismo Informe, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que para el caso de los medicamentos Metotrexato (como sódico) 50 mg, polvo liofi lizado para solución inyectable y Metotrexato (como sódico) 500 mg, polvo liofi lizado para solución inyectable, se encuentran incluidos en el Petitorio Único Nacional de Medicamentos Esenciales – PNUME como Metotrexato (como sal sódica) sin preservantes 50 mg inyectable y Metotrexato (comos sal sódica) 500 mg inyectable, respectivamente; en tal sentido, teniendo en cuenta que la descripción inyectable incluye las formas farmacéuticas: solución para inyección, polvo para suspensión inyectable, polvo para solución inyectable polvo para inyección polvo liofi lizado para solución inyectable, entre otras, no habría ningún impedimento técnico para modifi car la descripción de ambos medicamentos considerando la forma farmacéutica incluida en el PNUME; Que, el Principio de Razonabilidad, recogido en el literal e) del artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que el objeto de todos los procesos de selección debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado; Que, asimismo, el Principio de Efi ciencia, regulado en el literal f) del artículo 4° del mismo cuerpo normativo, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se proceda a la modifi cación del Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 324-2011/ MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el Anexo 01 “Listado de Medicamentos Oncológicos a ser adquiridos en Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012”, de la