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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455406 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POLVORA Exoneran de procesos de selección la contratación de asesoría técnico legal en la fiscalización de deudas tributarias y no tributarias públicas existentes en el distrito de Pólvora ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 017-2011-MDP/A Pólvora, 25 de julio del 2011 VISTO, En Sesión de Concejo Ordinaria N° 014 de fecha 24 DE JULIO DEL 2011, en atención al Informe de Rentas N° 024-2011-MDP-/OR, Informe del Comité Especial Permanente Nº 007-2011—MDP/CEP y al Informe de Asesoría Legal Nº 007-2011-OAL/E, y CONSIDERANDO: Que, mediante los informes de vistos provenientes de la Ofi cina de Rentas, Comisión de Adquisiciones y Contrataciones y la Ofi cina Legal; los que acusan y dan la factibilidad de implementar un programa de generación y capacitación de Recursos Tributarios a través de la contratación de una empresa especializada en la Asesoría Técnica Legal en la Fiscalización de Deudas Tributarias y No Tributarias Públicas, las mismas que no se pueden efectivizar por falta de capacidad operativa de las Aéreas vinculadas, anudado a la falta de Recursos Económicos y previsión presupuestal, por lo que se requiere la contratación de personas Jurídicas, especialidad en Fiscalización tributaria selectiva, de Tributos y Asesoría técnica legal existentes en el distrito, con la cual se podrán establecer o implementar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto de detección de Contribuyentes omisos y/o subvaluaciones al pago de los tributos existentes en la base de contribuyentes; así como la correspondiente recaudación de los tributos; de esta manera se podrá arribar a una mejor recaudación, lo que permitirá implementar los servicios municipales y solucionar la problemática fi nanciera de esta corporación edil y cumplir con los pagos pendientes que tiene la Institución y otros gastos para su mejor funcionamiento; por lo cual es necesario contar con una empresa especializada y con amplia experiencia en servicio de derecho administrativo, tributarios municipal, y que reúna las condiciones necesarias para los propósitos recaudatorios por su experiencia y calidad en dichas operaciones, recomendando la contratación de una empresa urgente. Que, la Ofi cina de Asesoría Legal mediante Informe de visto, señala que los Servicios que la Municipalidad requiere tiene unos requisitos Técnicos Mínimos – RTM, por lo cual la Empresa que se contrate, debe cumplir con estas características y cuente con una trayectoria, especialización y una frondosa experiencia en trabajos de fi scalización Tributaria, y no tributaria Asesoría técnica legal de adeudos. Que, los referidos informes, indican que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería Jurídica de Derecho Público, con Autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Institucional, Ley Nº 27980; recomendado que se solicite al Concejo Municipal la exoneración del Proceso de Selección correspondiente, a fi n de que se proceda a la contratación de una Persona Jurídica, para la ejecución de los servicios anteriormente descritos, así como se autorice al señor Alcalde, para que se proceda a la contratación de una empresa que cumpla con los requisitos de Ley, bajo la causal de Servicios Personalísimos. Que, dentro de los parámetros del Art. 21º de D.L. Nº 1017 – Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y el Artículo 132º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley, precisa que procede la exoneración de los Procesos de Selección, las Adquisiciones y Contrataciones para la contratación de una persona Natural o Jurídica notoriamente especializada que se realicen por Servicios personalísimos, cuando exista la necesidad de proveer de servicios especializados, profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, como es en el presente caso que se requiere para contratar. Que, asimismo el Art. 135º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se efectuarán las contrataciones y adquisiciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndosele invitar a solo un proveedor. Que, el Art. 21º de D.L. Nº 135º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprobarán por Acuerdo de CONCEJO Municipal en el caso de Gobiernos Municipales, cuya copia y el informe que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE y/o Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad del funcionario responsable. Que, en el debate correspondiente conforme obra en Actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratación en vista que permita recaudar de mejor manera los adeudos que esta comuna tiene por cobrar a los Grandes Contribuyentes, en especial porque la empresa a contratar de acuerdo al currículo demostrado, y luego de efectuar el análisis comparativo de otras propuestas presentes en el Mercado de Servicios cuenta con los elementos lógicos, técnicos y jurídicos sufi cientes y demostrados en trabajos anteriores, para lograr los resultados esperados los que servirán especialmente para la ejecución de importantes obras que devengarán en benefi cio de la comunidad en su conjunto, esto amparado en el INFORME TÉCNICO Nº 007-2011- MDP/CEP, emitido por el Comité Especial Permanente; y estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos Nº 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó por MAYORÍA CALIFICADA el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración de los procesos de selección correspondiente a fi n de que se proceda a la contratación de una Persona Jurídica, para la ejecución de un programa de Asesoría Técnica Legal en la Fiscalización de Deudas Tributarias y No Tributarias de contribuyentes existentes en el distrito de POLVORA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde de la Municipalidad de POLVORA, para que a través de la Gerencia Municipal y bajo la causal de Servicios Personalísimos, proceda a la contratación de la empresa FALCON & VON MASSEBACH ANALISTAS Y CONSULTORES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, hasta el ingreso total de las deudas, cuyo valor referencial es de cuarenta y cinco por ciento (45%) incluido IGV del monto que se recaude sin límite teniendo en cuenta que se trata de fi scalización y recuperación de rentas no presupuestadas por la Municipalidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad de POLVORA, remita copia del Acuerdo de Concejo correspondiente y los uniformes generadores que sustenta la exoneración a la Contraloría General de la República y publique el mismo en el SEACE y/o Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad del funcionario responsable de las publicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCI ZAMORA SANTILLÁN Alcaldesa 731754-1