Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

impondra las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando la infraccion devenga de una accion de fiscalizacion se procedera a levantar el Acta de Constatacion, la misma que sera firmada por el Inspector Municipal de Transporte o personal auxiliar, por el agraviado y por el agresor; en caso de negarse a firmar este ultimo, se dejara MORDAZA de dicho acto en el referido documento. Articulo 35º.- El inspector municipal de transporte, podra reportar via radio-comunicacion a la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte la intervencion realizada, con el objetivo de verificar la siguiente informacion del conductor y/o vehiculo: 1. Si se encuentra vigente su autorizacion para prestar el servicio especial. 2. Si el conductor ha llevado el Curso de Educacion Vial o Jornadas de Capacitacion, asimismo MORDAZA sido expedida la credencial de conductor correspondiente. 3. Si el vehiculo ha pasado la constatacion de caracteristica anual, o si cuenta con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. 4. Si el vehiculo mantiene el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas. Articulo 36º.- El Inspector Municipal de Transporte registrara la informacion de las sanciones impuestas durante su intervencion, asi como las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, en los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes 2. Hoja de verificacion de MORDAZA 3. Hoja de intervencion 4. Acta de Retencion de Documentos 5. Acta de intervencion 6. Acta de internamiento TITULO V DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I REGULACION Y FISCALIZACION Articulo 37º.- El servicio especial sera regulado, fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad, a traves de los Inspectores Municipales de Transporte, quienes dependen de la Sub-Gerencia de Policia Municipal y Transporte, y esta a su vez de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Articulo 38º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza constituyen infracciones y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. Articulo 39º.- Las sanciones y medidas accesorias se aplicaran a las Personas Juridicas y/o conductores, de acuerdo con el cuadro de infracciones y sanciones establecido en la presente Ordenanza. Articulo 40º.- Las sanciones seran impuestas por infracciones a la presente Ordenanza mediante Papeletas de Infraccion al Transporte Especial de Pasajeros, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, que en el caso de las personas juridicas y/o conductores autorizados se clasifican en: a) Leves.- Multa equivalente al 1.00% UIT b) Graves.- Multa equivalente al 2.00% UIT c) Muy graves.- Multa equivalente al 5.00% UIT. Articulo 41º.- El Inspector Municipal de Transporte y/o Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte deberan adoptar las medidas accesorias cuando corresponda, pudiendo ser las siguientes: a) Internamiento del vehiculo.

b) Suspension temporal de la Credencial de Conductor. c) Suspension temporal del Permiso de Operacion d) Cancelacion del Permiso de Operacion. e) Revocacion del Permiso de Operacion. Articulo 42º.- La Papeleta de infraccion sera impresa en tres (3) ejemplares, uno para el infractor (Conductor y/o Persona Juridica), y los otros para la Municipalidad. Si fuera el caso que la Persona Juridica sea la infractora, se le notificara dentro de los tres (03) dias habiles siguientes. Los infractores, conductores y/o Personas Juridicas autorizadas que cancelen la Papeleta de infraccion dentro del plazo de 15 dias calendarios, tendran beneficios de descuento del 50% del valor de la Multa. Las infracciones cometidas y sancionadas a las Personas Juridicas y/o Conductores no autorizados con las infracciones A-8, A-9, C-15 y C-16, segun corresponda no tendran beneficio de descuento de 50% ni de ningun otro beneficio. En caso que el infractor se niegue a firmar la Papeleta de infraccion, la autoridad dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta constituyendo agravante en la calificacion de la sancion respectiva, no pudiendo acogerse al beneficio del descuento del 50% si fuera conductor autorizado. Articulo 43º.- El infractor, con la Papeleta de sancion debera dirigirse a la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte, para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente. Articulo 44º.- Los conductores o Personas Juridicas sancionadas podran presentar recursos impugnatorios dentro de las 72 horas de haberse impuesto la sancion correspondiente. Articulo 45º.- Ante la no cancelacion de la papeleta de infraccion por el termino de treinta (30) dias calendarios se ordenara la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal que sera liberado cancelado el 100% de la multa mas los derechos por gasto de traslado al Deposito Municipal de ser el caso, mas gastos de guardiania por los dias internados en el Deposito Municipal. Articulo 46º.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal de vehiculos menores, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad original (o contrato de compra venta legalizado). El Propietario solo puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o el Representante Legal de la Persona Juridica autorizada con permiso de Operacion para recuperar el vehiculo menor, debiendo adjuntar: 1. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad, 2. Documento que acredite la propiedad del Vehiculo (Copia fedateada de la tarjeta de propiedad o MORDAZA legalizada del Contrato de Compraventa). 3. MORDAZA del Acta de Internamiento. 4. MORDAZA del Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. 5. MORDAZA del Recibo de pago por guardiania del Vehiculo menor. 6. MORDAZA del Recibo de pago por remolque, de ser el caso. La Orden de Liberacion del vehiculo menor sera autorizada por el Sub Gerente de Policia Municipal y Transporte. La distribucion de los ejemplares de la Orden de Liberacion se efectuara de la siguiente forma: Original para el propietario y/ o Representante Legal y/o Apoderado Legal; la primera MORDAZA para el Administrador del Deposito Municipal y, la MORDAZA para la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte. Los pagos se realizaran de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA vigente, salvo que MORDAZA tenido respuesta favorable ante recurso de impugnacion presentado, en este caso con la MORDAZA de la MORDAZA de dicho documento el vehiculo debera ser liberado sin ningun MORDAZA de pago, debiendo suscribir el acta de liberacion del vehiculo. Articulo 47º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado Competente cuando estos los soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo

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