TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455402 impondrá las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando la infracción devenga de una acción de fi scalización se procederá a levantar el Acta de Constatación, la misma que será fi rmada por el Inspector Municipal de Transporte o personal auxiliar, por el agraviado y por el agresor; en caso de negarse a fi rmar este último, se dejará constancia de dicho acto en el referido documento. Artículo 35º.- El inspector municipal de transporte, podrá reportar vía radio-comunicación a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte la intervención realizada, con el objetivo de verifi car la siguiente información del conductor y/o vehículo: 1. Si se encuentra vigente su autorización para prestar el servicio especial. 2. Si el conductor ha llevado el Curso de Educación Vial o Jornadas de Capacitación, asimismo haya sido expedida la credencial de conductor correspondiente. 3. Si el vehículo ha pasado la constatación de característica anual, o si cuenta con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. 4. Si el vehículo mantiene el estado con el cual aprobó la constatación de características. Artículo 36º.- El Inspector Municipal de Transporte registrará la información de las sanciones impuestas durante su intervención, así como las ocurrencias y acciones realizadas durante el servicio, en los siguientes documentos: 1. Hoja de Informes 2. Hoja de verifi cación de campo 3. Hoja de intervención 4. Acta de Retención de Documentos 5. Acta de intervención 6. Acta de internamiento TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 37º.- El servicio especial será regulado, fi scalizado y/o sancionado por la Municipalidad, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, quienes dependen de la Sub-Gerencia de Policía Municipal y Transporte, y ésta a su vez de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS Artículo 38º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza constituyen infracciones y dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. Artículo 39º.- Las sanciones y medidas accesorias se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o conductores, de acuerdo con el cuadro de infracciones y sanciones establecido en la presente Ordenanza. Artículo 40º.- Las sanciones serán impuestas por infracciones a la presente Ordenanza mediante Papeletas de Infracción al Transporte Especial de Pasajeros, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, que en el caso de las personas jurídicas y/o conductores autorizados se clasifi can en: a) Leves.- Multa equivalente al 1.00% UIT b) Graves.- Multa equivalente al 2.00% UIT c) Muy graves.- Multa equivalente al 5.00% UIT. Artículo 41º.- El Inspector Municipal de Transporte y/o Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte deberán adoptar las medidas accesorias cuando corresponda, pudiendo ser las siguientes: a) Internamiento del vehículo. b) Suspensión temporal de la Credencial de Conductor. c) Suspensión temporal del Permiso de Operación d) Cancelación del Permiso de Operación. e) Revocación del Permiso de Operación. Artículo 42º.- La Papeleta de infracción será impresa en tres (3) ejemplares, uno para el infractor (Conductor y/o Persona Jurídica), y los otros para la Municipalidad. Si fuera el caso que la Persona Jurídica sea la infractora, se le notifi cará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Los infractores, conductores y/o Personas Jurídicas autorizadas que cancelen la Papeleta de infracción dentro del plazo de 15 días calendarios, tendrán benefi cios de descuento del 50% del valor de la Multa. Las infracciones cometidas y sancionadas a las Personas Jurídicas y/o Conductores no autorizados con las infracciones A-8, A-9, C-15 y C-16, según corresponda no tendrán benefi cio de descuento de 50% ni de ningún otro benefi cio. En caso que el infractor se niegue a fi rmar la Papeleta de infracción, la autoridad dejará constancia de este hecho en la misma papeleta constituyendo agravante en la califi cación de la sanción respectiva, no pudiendo acogerse al benefi cio del descuento del 50% si fuera conductor autorizado. Artículo 43º.- El infractor, con la Papeleta de sanción deberá dirigirse a la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, para obtener la califi cación y orden de pago correspondiente. Artículo 44º.- Los conductores o Personas Jurídicas sancionadas podrán presentar recursos impugnatorios dentro de las 72 horas de haberse impuesto la sanción correspondiente. Artículo 45º.- Ante la no cancelación de la papeleta de infracción por el término de treinta (30) días calendarios se ordenará la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal que será liberado cancelado el 100% de la multa más los derechos por gasto de traslado al Depósito Municipal de ser el caso, más gastos de guardianía por los días internados en el Depósito Municipal. Artículo 46º.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de vehículos menores, deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad original (o contrato de compra venta legalizado). El Propietario sólo puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o el Representante Legal de la Persona Jurídica autorizada con permiso de Operación para recuperar el vehículo menor, debiendo adjuntar: 1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad, 2. Documento que acredite la propiedad del Vehículo (Copia fedateada de la tarjeta de propiedad o copia legalizada del Contrato de Compraventa). 3. Copia del Acta de Internamiento. 4. Copia del Recibo cancelado del pago de la multa impuesta. 5. Copia del Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor. 6. Copia del Recibo de pago por remolque, de ser el caso. La Orden de Liberación del vehículo menor será autorizada por el Sub Gerente de Policía Municipal y Transporte. La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: Original para el propietario y/ o Representante Legal y/o Apoderado Legal; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. Los pagos se realizarán de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente, salvo que haya tenido respuesta favorable ante recurso de impugnación presentado, en este caso con la presentación de la copia de dicho documento el vehículo deberá ser liberado sin ningún tipo de pago, debiendo suscribir el acta de liberación del vehículo. Artículo 47º.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado Competente cuando éstos los soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo