Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modificatorias. CAPITULO III DE LA PUBLICIDAD Articulo 32°.- De la publicidad La Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Comercializacion autorizara la instalacion de anuncios o avisos publicitarios removibles durante la temporada de MORDAZA siempre y cuando: a. No genere contaminacion visual b. No obstruyan la vision en el malecon, acantilados, playas y demas elementos urbanisticos naturales o artificiales, excepto publicidad ecologica. c. No obstaculicen la visibilidad de la senalizacion vial de nomenclatura e informativa, aun cuando MORDAZA removibles. d. Guarden relacion con las normas emitidas por la Autoridad Autonoma de la Costa Verde. La ubicacion de los elementos de publicidad podra ser determinada por la Subgerencia de Comercializacion; asimismo, en caso de ser necesario, la municipalidad tiene la facultad de reubicar los anuncios publicitarios ya autorizados. CAPITULO IV DE LA REALIZACION DE EVENTOS EN LA PLAYA Articulo 33°.- De los espectaculos publicos no deportivos Queda prohibida la ejecucion de espectaculos publicos no deportivos en las areas de las playas pertenecientes al distrito de Barranco. Articulo 34°.- De los eventos publicos con caracter deportivo Se permitira la realizacion de eventos deportivos y la practica de actividades deportivas dentro de las areas destinadas a dicho fin en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las caracteristicas y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercializacion en cada caso concreto. La autorizacion permitira el uso de areas delimitadas de la playa para el ejercicio de las actividades no desarrolladas en el ambito maritimo, las que incluyen el aparcamiento de vehiculos nauticos motorizados y no motorizados en la playa. Por ningun motivo, se deberan exceder las areas autorizadas por la Municipalidad, bajo sancion de dejarse sin efecto la autorizacion y de denegatoria en el caso de una proxima solicitud de autorizacion. Articulo 35°.- Del cronograma de los eventos deportivos acuaticos en las playas Sera necesario que cada quincena del mes, las personas naturales o juridicas que deseen realizar actividades deportivas acuaticas en las playas de Barranco deberan presentar las solicitudes de autorizacion para la programacion del mes siguiente para su publicacion en el MORDAZA web de la municipalidad. Articulo 36°.- De las actividades comerciales de caracter deportivo Se autorizara el desarrollo de actividades comerciales de prestacion de servicios y de compra y alquiler de bienes y vehiculos que tengan relacion con el ejercicio de deportes nauticos dentro de las areas destinadas a dicho fin en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las caracteristicas y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercializacion en cada caso concreto. Articulo 37°.- De las playas La Municipalidad de Barranco solo autorizara el desarrollo de actividades deportivas en areas determinadas de las Playas Las Cascadas y Las Sombrillas. La Subgerencia de Comercializacion determinara el area de ocupacion para cada solicitante.

Articulo 38°.- De la delimitacion de las areas autorizadas Las personas naturales o juridicas autorizadas para la ocupacion temporal de la playa por ningun motivo podran privar al vecino y a los usuarios del goce de esta area de uso publico. Es de cargo del solicitante, una vez obtenida la autorizacion, colocar los indicadores necesarios para la practica de los deportes y/o realizacion de eventos, tanto para delimitar el area de uso autorizado, y colocar los indicadores de peligro, precaucion y libre ejercicio de las actividades, asi como aquellos que permitan cuantificar las condiciones fisicas de los elementos necesarios para la practica del deporte. Del mismo modo, la persona natural o juridica autorizada debera delimitar un area de evacuacion para dedicarlo a la atencion de emergencias por parte de bomberos, personal tecnico o entidades competentes. Asimismo, debera contar con la disponibilidad de un vehiculo motorizado para dedicarlos a labores de evacuacion y ejecucion de los protocolos de emergencia. La Subgerencia de Comercializacion debera aprobar la propuesta de los materiales y senalizaciones estableciendo dimensiones, materiales, MORDAZA a fin de evitar un impacto negativo en la estetica de las playas. No obstante ello, toda persona natural o juridica autorizada debera contar con personal competente certificado en labores de salvataje y supervision de las condiciones tecnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Articulo 39°.- Del horario Las actividades MORDAZA descritas podran ser realizadas en el horario de 07:00 horas a 18:00 horas. Articulo 40°.- De la responsabilidad Toda persona natural o juridica autorizada para el uso de las playas debera contar con un seguro contra accidentes a sus afiliados o terceros. Se exceptua de toda responsabilidad a la Municipalidad de Barranco. Articulo 41°.- De los requisitos Toda persona natural o juridica que desea solicitar autorizacion para la realizacion de eventos deportivos acuaticos debera presentar los siguientes requisitos: a. Autorizacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. b. Reconocimiento Oficial de Asociacion Deportiva ante el Instituto Peruano del deporte. c. Evaluacion favorable de Defensa Civil. d. Pago del derecho. e. Otros que la Subgerencia de Comercializacion determine. Articulo 42°.- De las autorizaciones de otros organismos La obtencion de la autorizacion no exime de aquellos requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Asimismo, no exime de los tramites de obtencion de licencia de funcionamiento y certificado de seguridad en defensa civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito. Articulo 43°.- De las prohibiciones a. Estara prohibida la navegacion deportiva y de recreo y la utilizacion de cualquier MORDAZA de embarcacion o medio flotante motorizado o no motorizado fuera de las zonas autorizadas y/o delimitadas para el uso en las zonas de bano. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberan hacerse a traves de MORDAZA debidamente senalizados. En los tramos de la costa que no esten delimitados como MORDAZA de bano se entendera que esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros lineales en el resto de la costa. Dentro de las zonas no delimitadas para el bano no se podra navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas. La expresada distancia debera respetarse en todo momento. b. Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuaticas, kayaks, etc. fuera de las zonas senalizadas y autorizadas para tal fin.

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