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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455389 por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modifi catorias. CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD Artículo 32°.- De la publicidad La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización autorizará la instalación de anuncios o avisos publicitarios removibles durante la temporada de verano siempre y cuando: a. No genere contaminación visual b. No obstruyan la visión en el malecón, acantilados, playas y demás elementos urbanísticos naturales o artifi ciales, excepto publicidad ecológica. c. No obstaculicen la visibilidad de la señalización vial de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. d. Guarden relación con las normas emitidas por la Autoridad Autónoma de la Costa Verde. La ubicación de los elementos de publicidad podrá ser determinada por la Subgerencia de Comercialización; asimismo, en caso de ser necesario, la municipalidad tiene la facultad de reubicar los anuncios publicitarios ya autorizados. CAPÍTULO IV DE LA REALIZACIÓN DE EVENTOS EN LA PLAYA Artículo 33°.- De los espectáculos públicos no deportivos Queda prohibida la ejecución de espectáculos públicos no deportivos en las áreas de las playas pertenecientes al distrito de Barranco. Artículo 34°.- De los eventos públicos con carácter deportivo Se permitirá la realización de eventos deportivos y la práctica de actividades deportivas dentro de las áreas destinadas a dicho fi n en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las características y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercialización en cada caso concreto. La autorización permitirá el uso de áreas delimitadas de la playa para el ejercicio de las actividades no desarrolladas en el ámbito marítimo, las que incluyen el aparcamiento de vehículos náuticos motorizados y no motorizados en la playa. Por ningún motivo, se deberán exceder las áreas autorizadas por la Municipalidad, bajo sanción de dejarse sin efecto la autorización y de denegatoria en el caso de una próxima solicitud de autorización. Artículo 35°.- Del cronograma de los eventos deportivos acuáticos en las playas Será necesario que cada quincena del mes, las personas naturales o jurídicas que deseen realizar actividades deportivas acuáticas en las playas de Barranco deberán presentar las solicitudes de autorización para la programación del mes siguiente para su publicación en el portal web de la municipalidad. Artículo 36°.- De las actividades comerciales de carácter deportivo Se autorizará el desarrollo de actividades comerciales de prestación de servicios y de compra y alquiler de bienes y vehículos que tengan relación con el ejercicio de deportes náuticos dentro de las áreas destinadas a dicho fi n en las playas del distrito de Barranco; de acuerdo a las características y requerimientos que establezca la Subgerencia de Comercialización en cada caso concreto. Artículo 37°.- De las playas La Municipalidad de Barranco solo autorizará el desarrollo de actividades deportivas en áreas determinadas de las Playas Las Cascadas y Las Sombrillas. La Subgerencia de Comercialización determinará el área de ocupación para cada solicitante. Artículo 38°.- De la delimitación de las áreas autorizadas Las personas naturales o jurídicas autorizadas para la ocupación temporal de la playa por ningún motivo podrán privar al vecino y a los usuarios del goce de ésta área de uso público. Es de cargo del solicitante, una vez obtenida la autorización, colocar los indicadores necesarios para la práctica de los deportes y/o realización de eventos, tanto para delimitar el área de uso autorizado, y colocar los indicadores de peligro, precaución y libre ejercicio de las actividades, así como aquellos que permitan cuantifi car las condiciones físicas de los elementos necesarios para la práctica del deporte. Del mismo modo, la persona natural o jurídica autorizada deberá delimitar un área de evacuación para dedicarlo a la atención de emergencias por parte de bomberos, personal técnico o entidades competentes. Asimismo, deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado para dedicarlos a labores de evacuación y ejecución de los protocolos de emergencia. La Subgerencia de Comercialización deberá aprobar la propuesta de los materiales y señalizaciones estableciendo dimensiones, materiales, colores a fi n de evitar un impacto negativo en la estética de las playas. No obstante ello, toda persona natural o jurídica autorizada deberá contar con personal competente certifi cado en labores de salvataje y supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 39°.- Del horario Las actividades antes descritas podrán ser realizadas en el horario de 07:00 horas a 18:00 horas. Artículo 40°.- De la responsabilidad Toda persona natural o jurídica autorizada para el uso de las playas deberá contar con un seguro contra accidentes a sus afi liados o terceros. Se exceptúa de toda responsabilidad a la Municipalidad de Barranco. Artículo 41°.- De los requisitos Toda persona natural o jurídica que desea solicitar autorización para la realización de eventos deportivos acuáticos deberá presentar los siguientes requisitos: a. Autorización de la Marina de Guerra del Perú. b. Reconocimiento Ofi cial de Asociación Deportiva ante el Instituto Peruano del deporte. c. Evaluación favorable de Defensa Civil. d. Pago del derecho. e. Otros que la Subgerencia de Comercialización determine. Artículo 42°.- De las autorizaciones de otros organismos La obtención de la autorización no exime de aquellos requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Asimismo, no exime de los trámites de obtención de licencia de funcionamiento y certifi cado de seguridad en defensa civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito. Artículo 43°.- De las prohibiciones a. Estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio fl otante motorizado o no motorizado fuera de las zonas autorizadas y/o delimitadas para el uso en las zonas de baño. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberán hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de la costa que no estén delimitados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros lineales en las playas y de 50 metros lineales en el resto de la costa. Dentro de las zonas no delimitadas para el baño no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento. b. Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, kayaks, etc. fuera de las zonas señalizadas y autorizadas para tal fi n.