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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455395 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 055-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4444-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1336-2011- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1157- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1122-2011-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1142-2011- SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que amplía el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 406-MSS se dispone benefi cios de regularización extraordinaria para deudas tributarias y no tributarias para el Sector 9, señalando en su sexto y séptimo considerando que, es objetivo prioritario de la propuesta normativa establecer mecanismos que incentiven y faciliten la presentación de la declaración jurada de autoavalúo correspondiente como parte del saneamiento físico legal de los predios ubicados en los conjuntos urbanos que forman parte del Sector 9, el mismo que conforme a la Ley N° 6644, Ley de Creación del Distrito de Santiago de Surco, se encuentra dentro de la Jurisdicción del Distrito. Asimismo, tomando en consideración la situación socioeconómica del sector 9, la propuesta busca constituir un mecanismo de apoyo a dichos vecinos, para la regularización de sus adeudos tributarios; Que, con Informe N° 1142-2011-SGORT-GAT-MSS del 15.12.2011, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria señala que, en la plataforma de atención, en los primeros 30 días de vigencia de la Ordenanza Nº 406-MSS, se han presentado en forma reiterada pedidos de vecinos que solicitan su registro como contribuyentes del distrito, cuyas viviendas se encuentran en el Sector 2, la zona más próxima al Sector 9, tal es el caso de los conjuntos urbanos como el A.A.H.H. Los Forestales, Conjunto Habitacional José Joaquín Inclán, Conjunto Habitacional Héroes de San Juan. Asimismo, señala que estos conjuntos urbanos, cuentan con similitud de características urbanas, socioculturales y económicas, lo que los hace pasibles de obtener similares benefi cios. Estos conjuntos urbanos, se encuentran en el área indicada en el plano que como Anexo 1 forma parte del proyecto de Ordenanza que adjuntan; Que, mediante Memorándum Nº 1122-2011-GAT-MSS del 15.12.2011, la Gerencia de Administración Tributaria, remitiendo el precitado Informe, señala en atención a las razones expuestas, que considera viable, ampliar los benefi cios de la Ordenanza Nº 406-MSS a los conjuntos urbanos ubicados en la zona identifi cada del Sector 2, colindantes al Sector 9, determinados en el plano que como Anexo 1 acompaña al presente proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 1157-2011-GAJ-MSS del 15.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que resulta innecesaria la prepublicación de la propuesta de Ordenanza, toda vez que el mismo no constituye un incremento de costos en contra del vecino, opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que amplía el alcance de la Ordenanza Nº 406-MSS a conjuntos urbanos ubicados en el Sector 2, correspondiendo elevarse la misma ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 1336-2011-GM-MSS del 15.12.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 19.12.2011, se precisó que encontrándose vigente la Ordenanza N° 407-MSS, por la que se aprobó el benefi cio de regularización de deudas tributarias y no tributarias de los sectores 1 al 8, y que mediante Decreto de Alcaldía N° 25-2011-MSS, fue prorrogada su vigencia hasta el 30.12.2011, resulta pertinente se excluyan de sus alcances a las agrupaciones y/o sectores urbanos del sector 2 que se incluirán en los alcances de los benefi cios de la Ordenanza N° 406-MSS, conforme a la presente propuesta de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 055-2011-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1157-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL ALCANCE DE LA ORDENANZA Nº 406-MSS A CONJUNTOS URBANOS UBICADOS EN EL SECTOR 2 Artículo Primero.- INCLUIR a los conjuntos urbanos ubicados en el sector 2, comprendidos en el área delimitada en el Plano PJ-01, que como Anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza, en los alcances y benefi cios otorgados por la Ordenanza Nº 406-MSS. Artículo Segundo.- A PARTIR de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, exclúyase de los alcances de la Ordenanza N° 407-MSS a las agrupaciones comprendidas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- LOS PAGOS efectuados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no podrán ser objeto de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la