Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II OBLIGACIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

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26.5.- Los Registros de Personas Juridicas, vehiculos y Conductores no autorizados deberan consignar los datos que permitan a la Municipalidad establecer sus record de infracciones. TITULO IV DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE CAPITULO I CAPACITACION, FORMACION DEL INSPECTOR Y ASPECTOS GENERALES Articulo 27º.- La Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte coordinara con los Organos Competentes para brindar el curso de formacion y capacitacion integral para el personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal de Transporte, otorgandosele los respectivos certificados a quienes aprueben el mismo. Articulo 28º.- El Curso de capacitacion comprendera: 1. Constitucion Politica del Peru. 2. Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 4. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 5. Ley Nº 26887 ­ Ley General de Sociedades. 6. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 7. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. 8. Fiscalizacion del Servicio de transporte en vehiculos menores. 9. Liberacion de vehiculos del deposito municipal. 10. Relaciones humanas. 11. Psicologia. 12. Interferencias de vias publicas. 13. Otras normas complementarias y la presente Ordenanza. Periodicamente la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte programara cursos teoricos y practicos de capacitacion y actualizacion para los inspectores municipales de transporte. Articulo 29º.- Son funciones y atribuciones del supervisor de inspectores municipales de transporte las siguientes: 1. Dirigir, organizar y supervisar el cuerpo de inspectores municipales de transporte. 2. Planificar y preparar los operativos de control y fiscalizacion con la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte. 3. Coordinar con las areas competentes para que se proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de la Policia Nacional del Peru, para la ejecucion de los operativos. 4. Verificar y supervisar que los inspectores cumplan con sus obligaciones y demas disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- El inspector municipal de transporte actua a nombre de la Municipalidad distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, le corresponde verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA y demas disposiciones emitidas por la municipalidad, en relacion al transporte, mediante la deteccion de infracciones y la imposicion de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiera lugar, conforme a las normas municipales dentro del distrito de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. Articulo 31º.- El inspector municipal de transporte se identificara de la siguiente manera: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignara su nombre completo, su codigo, cargo que ocupa, fecha de expiracion y fotografia a color. 3. La Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte, ademas de los inspectores municipales de transporte podra contar con personal auxiliar para la fiscalizacion del buen trato al publico, los cuales actuaran sin uniforme, debidamente acreditado, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad fisica.

Articulo 32º.- Son obligaciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer la presente Ordenanza, asi como las Directivas que en concordancia emita la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte para alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad del trabajo. 3. Conocer la informacion requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Usar el uniforme y Credencial correspondiente, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 32. 5. Efectuar su labor con etica. 6. Cumplir las disposiciones impartidas por sus superiores. 7. Dirigirse con correccion hacia los Conductores, Usuarios y en general a toda persona que participe en la prestacion del Servicio Publico de Transporte. Articulo 33º.- Son funciones y atribuciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Controlar que el servicio especial se preste con vehiculos habilitados y conforme a las caracteristicas y especificaciones tecnicas. 2. Verificar en cualquier momento que el vehiculo mantenga el estado con el cual aprobo la constatacion de caracteristicas. 3. Controlar que el conductor este debidamente registrado y que se encuentre en un adecuado estado de aseo y MORDAZA personal, que observe buen comportamiento con el publico. 4. Participar en operativos de control preferentemente con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. 5. Imponer sanciones a traves de las papeletas respectivas en formato pre impreso conforme lo disponga la presente Ordenanza. 6. Solicitar al conductor la MORDAZA de la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad o de identificacion vehicular, la Credencial del Conductor y la Poliza de Seguros. 7. Controlar los paraderos autorizados. 8. Elaborar los Informes que serviran para la fiscalizacion Administrativa, Policial y Judicial. 9. Orientar al publico Usuario con relacion al servicio. 10. Disponer el estacionamiento temporal de un vehiculo menor. Articulo 34º.- El procedimiento para la deteccion de infracciones, sera conforme al siguiente detalle: a) Con el apoyo de la fuerza publica (PNP): 1.- El efectivo policial ordenara al conductor que detenga el vehiculo menor. 2.- El inspector municipal de transporte se acercara a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitar la documentacion requerida, la misma que se detalla en el articulo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatacion de una infraccion prevista en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte impondra las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando sea el caso, que la infraccion devenga de lo establecido en el anexo 01 del Reglamento Nacional de MORDAZA, el efectivo policial pondra a disposicion de la comisaria del sector, al vehiculo menor; en tanto se indique la retencion del mismo. b) Sin el apoyo de la fuerza publica: 1.- El Inspector Municipal de Transporte dispondra el estacionamiento temporal del vehiculo. 2.- El inspector municipal de transporte se acercara a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitar la documentacion requerida, la misma que se detalla en el articulo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatacion de una infraccion prevista en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte

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