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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455401 26.5.- Los Registros de Personas Jurídicas, vehículos y Conductores no autorizados deberán consignar los datos que permitan a la Municipalidad establecer sus récord de infracciones. TÍTULO IV DEL INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE CAPÍTULO I CAPACITACIÓN, FORMACIÓN DEL INSPECTOR Y ASPECTOS GENERALES Artículo 27º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte coordinará con los Órganos Competentes para brindar el curso de formación y capacitación integral para el personal destinado a ejercer las funciones de Inspector Municipal de Transporte, otorgándosele los respectivos certifi cados a quienes aprueben el mismo. Artículo 28º.- El Curso de capacitación comprenderá: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. 5. Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades. 6. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias. 7. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. 8. Fiscalización del Servicio de transporte en vehículos menores. 9. Liberación de vehículos del depósito municipal. 10. Relaciones humanas. 11. Psicología. 12. Interferencias de vías públicas. 13. Otras normas complementarias y la presente Ordenanza. Periódicamente la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte programará cursos teóricos y prácticos de capacitación y actualización para los inspectores municipales de transporte. Artículo 29º.- Son funciones y atribuciones del supervisor de inspectores municipales de transporte las siguientes: 1. Dirigir, organizar y supervisar el cuerpo de inspectores municipales de transporte. 2. Planifi car y preparar los operativos de control y fi scalización con la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. 3. Coordinar con las áreas competentes para que se proporcione las herramientas necesarias, la movilidad y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de los operativos. 4. Verifi car y supervisar que los inspectores cumplan con sus obligaciones y demás disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 30º.- El inspector municipal de transporte actúa a nombre de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua Reynoso, le corresponde verifi car el cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones emitidas por la municipalidad, en relación al transporte, mediante la detección de infracciones y la imposición de las sanciones y medidas accesorias y/o complementarias a que hubiera lugar, conforme a las normas municipales dentro del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 31º.- El inspector municipal de transporte se identifi cará de la siguiente manera: 1. Uniforme. 2. Credencial, en donde se consignará su nombre completo, su código, cargo que ocupa, fecha de expiración y fotografía a color. 3. La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, además de los inspectores municipales de transporte podrá contar con personal auxiliar para la fi scalización del buen trato al público, los cuales actuarán sin uniforme, debidamente acreditado, por razones de seguridad personal, grave riesgo o amenaza contra su integridad física. CAPITULO II OBLIGACIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 32º.- Son obligaciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Conocer la normatividad y procedimientos relacionados al transporte. 2. Conocer la presente Ordenanza, así como las Directivas que en concordancia emita la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte para alcanzar la efi ciencia, efi cacia y calidad del trabajo. 3. Conocer la información requerida para el mejor cumplimiento de sus funciones. 4. Usar el uniforme y Credencial correspondiente, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32. 5. Efectuar su labor con ética. 6. Cumplir las disposiciones impartidas por sus superiores. 7. Dirigirse con corrección hacia los Conductores, Usuarios y en general a toda persona que participe en la prestación del Servicio Público de Transporte. Artículo 33º.- Son funciones y atribuciones del inspector municipal de transporte las siguientes: 1. Controlar que el servicio especial se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especifi caciones técnicas. 2. Verifi car en cualquier momento que el vehículo mantenga el estado con el cual aprobó la constatación de características. 3. Controlar que el conductor esté debidamente registrado y que se encuentre en un adecuado estado de aseo y presentación personal, que observe buen comportamiento con el público. 4. Participar en operativos de control preferentemente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú. 5. Imponer sanciones a través de las papeletas respectivas en formato pre impreso conforme lo disponga la presente Ordenanza. 6. Solicitar al conductor la presentación de la Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad o de identifi cación vehicular, la Credencial del Conductor y la Póliza de Seguros. 7. Controlar los paraderos autorizados. 8. Elaborar los Informes que servirán para la fi scalización Administrativa, Policial y Judicial. 9. Orientar al público Usuario con relación al servicio. 10. Disponer el estacionamiento temporal de un vehículo menor. Artículo 34º.- El procedimiento para la detección de infracciones, será conforme al siguiente detalle: a) Con el apoyo de la fuerza pública (PNP): 1.- El efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo menor. 2.- El inspector municipal de transporte se acercará a la ventanilla del lado del conductor a fi n de solicitar la documentación requerida, la misma que se detalla en el artículo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatación de una infracción prevista en la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte impondrá las sanciones y/o medidas accesorias correspondientes. 4.- Cuando sea el caso, que la infracción devenga de lo establecido en el anexo 01 del Reglamento Nacional de Tránsito, el efectivo policial pondrá a disposición de la comisaría del sector, al vehículo menor; en tanto se indique la retención del mismo. b) Sin el apoyo de la fuerza pública: 1.- El Inspector Municipal de Transporte dispondrá el estacionamiento temporal del vehículo. 2.- El inspector municipal de transporte se acercará a la ventanilla del lado del conductor a fi n de solicitar la documentación requerida, la misma que se detalla en el artículo 23 de la presente norma. 3.- Ante la constatación de una infracción prevista en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte