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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455400 1. Reconsideración, que será resuelto por el mismo Órgano que emitió la Resolución impugnada. 2. Apelación, que será resuelto mediante Resolución de Alcaldía en segunda y última instancia administrativa. CAPITULO II DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 20º.- La Persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Artículo 21º.- El servicio especial podrá ser prestado durante las 24 horas, previa coordinación con la Municipalidad para el servicio de 23:00 horas (11:00 p.m.) a las 04:00 a.m. con el objeto de brindar las seguridades del caso. Artículo 22º.- Las Personas Jurídicas se obligan a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio sólo los Vehículos autorizados por la Municipalidad. 3. Asegurar que el Conductor del Vehículo Menor cuente con la Licencia de Conducir. 4. Controlar la vigencia de la Póliza de Seguro contra Accidentes de Tránsito SOAT o CAT (AFOCAT). 5. Utilizar los Paraderos autorizados. 6. El Representante Legal de la Empresa o Asociación debe comunicar el domicilio legal, al que se le remitirá todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 7. La Persona Jurídica obligará a los Propietarios de los Vehículos menores a cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades, hasta que se implemente la revisión técnica respectiva. 8. Uniformar la toldera o cobertura de la fl ota vehicular con el color autorizado y la razón social. 9. Disponer que sus Conductores asistan anualmente al Curso de Educación y Seguridad Vial. 10. Dar cuenta oportuna de la inclusión y/o exclusión de los vehículos y/o conductores. 11. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza así como las normas legales afi nes correspondientes. Artículo 23º.- Todo Conductor deberá portar y exhibir cuando solicite el Inspector Municipal de Transporte lo siguiente: 1.- Credencial de Conductor. 2.- Licencia de Conducir de Vehículo Menor vigente. 3.- Certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT – AFOCAT). 4.- Tarjeta de Propiedad. 5.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular vigente cuando se implemente. Artículo 24º.- Todos los Conductores deben cumplir con: 1. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio especial, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 2. Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. 3. Vestir con uniforme, chaleco, polo, camisa u otros análogos que permitan fácil identifi cación, sin descuidar su apariencia e higiene personal. 4. Estacionar y/o detener su vehículo en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito y Peatonal. 5. No trasladar más pasajeros de los que quepan en los asientos diseñados de Fabrica, así mismo no se considerarán como Pasajeros a los Niños que van en los brazos de los mayores. 6. No adelantar vehículos, estableciendo competencia de velocidad. 7. No prestar servicio en las vías de alta velocidad, en las avenidas no autorizadas (salvo casos de emergencia justifi cados ante la municipalidad), como por las aceras, ni cruzar la Línea de Tren por vías no autorizadas. 8. No prestar el servicio o no conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias que alteren su percepción. 9. No abandonar el vehículo estando ocupado con pasajeros. 10. No estacionarse en áreas públicas que no son paraderos autorizados. 11. No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulación como en paraderos establecidos). 12. No llevar por ningún motivo pasajero u otra persona a su costado. 13. Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusválidos y no maltratar verbal o físicamente al pasajero. 14. No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad física de los usuarios. 15. Tratar con respeto y moderación al Público Usuario y en general a todas las personas. Artículo 25º.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos, parabrisas) con características originales (Placa, Motor, Serie, Luces), establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 2. Cumplir con los requisitos técnicos vehiculares conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. 3. Consignar el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4. Contar con el número de identifi cación vehicular en la parte posterior, superior derecha. 5. Contar con cinturón de seguridad o alternativamente con dos o más soportes metálicos fi jados a su estructura para asirse los pasajeros a través de ellos. 6. Consignar en el interior, a la altura del espaldar del conductor; el código de la Placa de Rodaje del vehículo menor pintado en un recuadro de fondo amarillo con letras y números negros, en quince por ocho centímetros. CAPITULO III DEL REGISTRO Y VIAS Artículo 26º.- La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, aperturara los Registros Municipales de: Registro de Personas Jurídicas autorizadas, Registro de Propietarios y/o poseedores, Registro de la fl ota vehicular autorizada y Registro de Conductores autorizados, Registro de Personas Jurídicas no autorizadas y Registro de vehículos y Conductores no autorizados. 26.1.- El registro de las Personas Jurídicas autorizadas, deberá consignar los siguientes datos: 1. Testimonio de Constitución. 2. Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal. 3. Vigencia de Poderes del Consejo Directivo. 4. Número de Conductores y número de la fl ota vehicular. 5. Ficha Registral y/o Partida Electrónica de Inscripción en los Registros Públicos. 6. Paraderos autorizados. 26.2.- El Registro de Propietarios de los vehículos menores consignará: Datos personales del Propietario y/o poseedor del vehículo, número de Placa y domicilio real vigente. 26.3.- El Registro de vehículos o fl ota autorizada consignará: Datos principales de la Tarjeta de propiedad, características técnicas e identifi cación del vehículo. Asimismo consignará las modifi caciones por incremento, retiro o baja de la fl ota vehicular. 26.4.- El Registro de Conductores autorizados consignará: Datos personales, domicilio real, número de Licencia de Conducir, número de Credencial del Conductor y sus modifi caciones, así como récord de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.