Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

1. Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo Organo que emitio la Resolucion impugnada. 2. Apelacion, que sera resuelto mediante Resolucion de Alcaldia en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. CAPITULO II DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 20º.- La Persona Juridica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Articulo 21º.- El servicio especial podra ser prestado durante las 24 horas, previa coordinacion con la Municipalidad para el servicio de 23:00 horas (11:00 p.m.) a las 04:00 a.m. con el objeto de brindar las seguridades del caso. Articulo 22º.- Las Personas Juridicas se obligan a cumplir con: 1. Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, y la presente Ordenanza. 2. Utilizar en el servicio solo los Vehiculos autorizados por la Municipalidad. 3. Asegurar que el Conductor del Vehiculo Menor cuente con la Licencia de Conducir. 4. Controlar la vigencia de la Poliza de Seguro contra Accidentes de MORDAZA SOAT o CAT (AFOCAT). 5. Utilizar los Paraderos autorizados. 6. El Representante Legal de la Empresa o Asociacion debe comunicar el domicilio legal, al que se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7. La Persona Juridica obligara a los Propietarios de los Vehiculos menores a cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades, hasta que se implemente la revision tecnica respectiva. 8. Uniformar la toldera o cobertura de la flota vehicular con el color autorizado y la razon social. 9. Disponer que sus Conductores asistan anualmente al Curso de Educacion y Seguridad Vial. 10. Dar cuenta oportuna de la inclusion y/o exclusion de los vehiculos y/o conductores. 11. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza asi como las normas legales afines correspondientes. Articulo 23º.- Todo Conductor debera portar y exhibir cuando solicite el Inspector Municipal de Transporte lo siguiente: 1.- Credencial de Conductor. 2.- Licencia de Conducir de Vehiculo Menor vigente. 3.- Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT ­ AFOCAT). 4.- Tarjeta de Propiedad. 5.- Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente cuando se implemente. Articulo 24º.- Todos los Conductores deben cumplir con: 1. Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio especial, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 2. Conducir a velocidad no mayor de 30 Km./h. 3. Vestir con uniforme, chaleco, MORDAZA, camisa u otros analogos que permitan facil identificacion, sin descuidar su apariencia e higiene personal. 4. Estacionar y/o detener su vehiculo en forma correcta sin entorpecer el libre MORDAZA y Peatonal. 5. No trasladar mas pasajeros de los que quepan en los asientos disenados de Fabrica, asi mismo no se consideraran como Pasajeros a los Ninos que van en los brazos de los mayores. 6. No adelantar vehiculos, estableciendo competencia de velocidad. 7. No prestar servicio en las vias de alta velocidad, en las avenidas no autorizadas (salvo casos de emergencia justificados ante la municipalidad), como por las aceras, ni cruzar la Linea de Tren por vias no autorizadas.

8. No prestar el servicio o no conducir el vehiculo bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias que alteren su percepcion. 9. No abandonar el vehiculo estando ocupado con pasajeros. 10. No estacionarse en areas publicas que no son paraderos autorizados. 11. No hacer uso de los equipos de sonido ni de las bocinas en forma excesiva que generen molestia e inconvenientes a los ocupantes y/o terceros (tanto en circulacion como en paraderos establecidos). 12. No llevar por ningun motivo pasajero u otra persona a su costado. 13. Prestar el servicio a escolares, ancianos, minusvalidos y no maltratar verbal o fisicamente al pasajero. 14. No dejar ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la Integridad fisica de los usuarios. 15. Tratar con respeto y moderacion al Publico Usuario y en general a todas las personas. Articulo 25º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio especial deberan reunir los siguientes requisitos: 1. Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos, parabrisas) con caracteristicas originales (Placa, Motor, Serie, Luces), establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 2. Cumplir con los requisitos tecnicos vehiculares conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos. 3. Consignar el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 4. Contar con el numero de identificacion vehicular en la parte posterior, superior derecha. 5. Contar con cinturon de seguridad o alternativamente con dos o mas soportes metalicos fijados a su estructura para asirse los pasajeros a traves de ellos. 6. Consignar en el interior, a la altura del espaldar del conductor; el codigo de la Placa de Rodaje del vehiculo menor pintado en un recuadro de fondo MORDAZA con letras y numeros negros, en quince por ocho centimetros. CAPITULO III DEL REGISTRO Y VIAS Articulo 26º.- La Municipalidad, a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte, aperturara los Registros Municipales de: Registro de Personas Juridicas autorizadas, Registro de Propietarios y/o poseedores, Registro de la flota vehicular autorizada y Registro de Conductores autorizados, Registro de Personas Juridicas no autorizadas y Registro de vehiculos y Conductores no autorizados. 26.1.- El registro de las Personas Juridicas autorizadas, debera consignar los siguientes datos: 1. Testimonio de Constitucion. 2. Razon Social, RUC, Nombre del Representante Legal. 3. Vigencia de Poderes del Consejo Directivo. 4. Numero de Conductores y numero de la flota vehicular. 5. Ficha Registral y/o Partida Electronica de Inscripcion en los Registros Publicos. 6. Paraderos autorizados. 26.2.- El Registro de Propietarios de los vehiculos menores consignara: Datos personales del Propietario y/o poseedor del vehiculo, numero de Placa y domicilio real vigente. 26.3.- El Registro de vehiculos o flota autorizada consignara: Datos principales de la Tarjeta de propiedad, caracteristicas tecnicas e identificacion del vehiculo. Asimismo consignara las modificaciones por incremento, retiro o baja de la flota vehicular. 26.4.- El Registro de Conductores autorizados consignara: Datos personales, domicilio real, numero de Licencia de Conducir, numero de Credencial del Conductor y sus modificaciones, asi como record de infracciones al Reglamento Nacional de Transito.

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