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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455403 internado permanezca por más de noventa (90) días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición, la Municipalidad procederá a venderlo mediante Subasta Pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro medio de mayor circulación, solicitando a su propietario lo retire del Depósito Municipal. Artículo 48º.- Las infracciones para las Personas Jurídicas no autorizadas serán remitidas al Representante Legal, debiendo ser asumidas por éste. Artículo 49º.- Las sanciones impuestas por incumplimiento técnico del vehículo menor serán asumidas solidariamente por el Propietario. Artículo 50º.- Las infracciones C2, C3, C11, C15 y C16 tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 51º.- Las infracciones cometidas por la Persona Jurídica y los Conductores, serán los establecidos en el cuadro (ANEXO Nº 01) que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 52º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 018- 2006-MDCLR, y toda disposición o norma distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 53º.- FACÚLTESE al Alcalde de esta Corporación Edil, para que, mediante Decreto de Alcaldía y a propuesta de la Comisión Técnica Mixta y del área competente, establezcan las normas complementarias y/o Reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 54º.- DISPONER a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia Municipal la supervisión del presente y a la Gerencia de Secretaría General su publicación. Artículo 55º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la expedición, anulación y verifi cación de los Permisos de Operación. Segunda.- El Estudio Técnico determinará la continuidad y/o modifi cación de los paraderos que correspondan a las Personas Jurídicas autorizadas. Tercera.- Lo previsto en el Artículo 16 de la presente Ordenanza no es de aplicación a las personas jurídicas que cuentan con permiso de operación. Cuarta.- La Comisión Técnica Mixta de Transporte, además de las funciones establecidas en la séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, analizará y generará propuestas en relación de los prestadores del servicio especial (Propietarios y/o Conductores), de la Persona Jurídica que ha sido cancelado su permiso de Operación, con el objeto de no alterar el Estudio Técnico o Plan Regulador. Quinta.- La Comisión Técnica Mixta del servicio especial y la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Para efectos de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, a través de los Inspectores Municipales de Transporte que podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Queda suspendido defi nitivamente el otorgamiento de Permisos de Operaciones por no existir áreas geográfi cas disponibles para expansión Urbana en la Jurisdicción distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Tercera.- La presente Ordenanza sólo podrá ser modifi cada o ampliada a propuesta de la Comisión Técnica Mixta, la misma que deberá ser aprobada en Sesión de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde ANEXO Nº 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS Y NO AUTORIZADAS CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT A1 Permitir a los Conductores prestar servicio sin estar Registrados y/o autorizados 1.00% A2 Permitir la prestación de servicio especial a un vehículo menor sin contar con la autorización Municipal 2.00% A3 Permitir que sus vehículos tomen posesión de lugares no autorizados 2.00% A4 Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los Conductores 5.00% A5 Transferir la Resolución del Permiso de Operación 5.00% A6 Prestar el Servicio Especial con Permiso de Operación vencido 5.00% A7 Por permitir que los vehículos autorizados no tengan o lleven el color de la fl ota asignado o autorizados por la Municipalidad 5.00% A8 Por prestar servicio especial sin contar o no haber obtenido el Permiso de Operación 5.00% A9 Por reiterar o reincidir en la infracción A8 8.00% B.- DE LOS VEHÍCULOS Y/O CONDUCTORES AUTORIZADOS Y NO AUTORIZADOS CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT MEDIDA ACCESORIA C1 Prestar servicios en vehículos que no tienen el color de la fl ota Vehicular 1.00% C2 Detenerse (estacionarse) a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. 1.00% IDMV C3 Prestar el servicio en vehículos encontrándose éstos en mal estado de conservación 1.00% IDMV C4 No portar el Sticker vehicular siendo vehículo autorizado 1.00% C5 No portar la Credencial del Conductor siendo conductor autorizado 1.00% C6 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 1.00% C7 Prestar el servicio especial en vehículo menor con toldera o cobertor sin razón social, número de la fl ota y sin número de la placa en las partes laterales 1.00% C8 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en los Paraderos que no le corresponde 2.00% C9 Recoger Pasajeros a menos de 60 metros lineales de los Paraderos autorizados 2.00% C10 No haber obtenido el Sticker Vehicular 2.00% C11 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal 5.00% IDMV C12 Por no haber obtenido la credencial del Conductor o por prestar servicio especial con credencial de otra Persona Jurídica 5.00% C13 Por no haber recogido alumnos y/o Minusválido 5.00% C14 Por prestar servicio en las Aceras y cruzar la Línea de Tren por vías no autorizados. 5.00% C15 Prestar el servicio especial sin estar afi liado o por no pertenecer a una Persona Jurídica autorizada 10.00% IDMV C16 Por reiterar o reincidir en la Infracción C15 20.00% IDMV 731829-1