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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455390 c. Queda prohibida en todas las playas y zonas de baño el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de emergencia, seguridad, vigilancia, salvamento o limpieza, debidamente acreditados. Artículo 44°.- De las infracciones El incumplimiento de lo establecido en este capítulo de la presente Ordenanza determinará la imposición de las sanciones establecidas en el anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modifi catorias. TÍTULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I DE LAS NORMAS HIGIÉNICO SANITARIAS Artículo 45°.- De las obligaciones El personal que presta actividades comerciales en las playas del distrito debe cumplir con las siguientes obligaciones: a. El personal que labora y manipula alimentos deberá usar un mandil o uniforme limpio y en buenas condiciones, uñas recortadas limpias y sin esmalte, no deberán portar relojes, pulseras, sortijas u otros objetos que atenten contra la salud, asimismo, los utensilios no deben encontrarse picados, rotos o con rajaduras. b. Está prohibida la presencia de animales, niños y camas en los ambientes de manipulación de alimentos y atención al cliente. c. Mantener limpio el kiosco o lugar de atención al público. d. Portar el certifi cado de salud vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. CAPÍTULO II DE LOS RUIDOS Artículo 46°.- De la emisión de ruidos No se permitirá la emisión de ruido alguno, por cualquier medio, aparato o instrumento musical que perturbe el disfrute de las playas y las zonas de baño por los usuarios. CAPÍTULO III DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 47°.- De los depósitos de residuos solidos Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales en las playas de Barranco están obligadas a instalar depósitos de residuos sólidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos bolsas conteniendo los residuos sólidos generados. La cantidad de depósitos será señalada por la Municipalidad y debe estar en proporción a la cantidad de residuos sólidos generados hasta el momento de la recolección debiendo estar embolsados utilizando los colores distintivos del contenido. Asimismo, las personas naturales o jurídicas deberán mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos sólidos velando por una adecuada clasifi cación en residuos orgánicos, residuos inorgánicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. Artículo 48°.- Ubicación de los depósitos El lugar destinado para la ubicación de los recipientes para almacenar los residuos sólidos debe ser de fácil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en las playas como para los vehículos recolectores, debiendo contar con un programa de limpieza y fumigación para mantener la higiene del lugar. La Municipalidad establecerá la ubicación de estos elementos. La Municipalidad, en coordinación con los conductores de actividades comerciales, podrá implementar la recolección directa de los residuos sólidos a través de camiones recolectores fi jando para ello los horarios necesarios. Artículo 49°.- Del horario de recolección de residuos sólidos Los conductores de actividades económicas deberán atenerse a los horarios establecidos por la Municipalidad para depositar los residuos sólidos, siendo sancionados si incumplen con dicha norma. El horario para depositar residuos sólidos será de 16:00 a 18:00 horas. Artículo 50°.- Conexiones de saneamiento Todas las conducciones de servicio a las instalaciones desmontables, deberán ser subterráneas, y estar conectadas a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o la calidad de las aguas de baño. Queda terminantemente prohibida la instalación de fosas sépticas no autorizadas. Artículo 51°.- De las prohibiciones Queda terminantemente prohibido, bajo sanción de multa y obligación de ejecutar medidas complementarias: a. Cualquier acto que pueda ensuciar las playas y zonas de baño, estando obligado el responsable a su limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos. b. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras instaladas para tal fi n. c. Hacer fuego en la playa y su área de infl uencia, así como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier otro medio para hacer fuego. d. Verter aguas sucias o residuos sólidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. e. Instalar pozos sépticos para aguas residuales. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 52°.- Procedimiento Sancionador Se rige por lo dispuesto en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Barranco, establecido en la Ordenanza N° 140-MDB y sus modifi catorias, estando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 53°.- De las sanciones El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza implicará la imposición de la resolución de sanción, conforme se indica en el cuadro de infracciones y sanciones señalado en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.-Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza N° 140 y sus modifi catorias, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo I de la presente Ordenanza. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos de la presente Ordenanza. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Barranco, 6 de diciembre del 2011 Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa