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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455397 Artículo Octavo.- Exonérese excepcionalmente y por única vez el pago del cien por ciento (100%) de la multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción, por carecer de autorización de Anuncio y publicidad, a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales. Artículo Noveno.- Con respecto a la exoneración a la multa administrativa, derivada de una notifi cación de infracción, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la notifi cación y/o de la resolución de multa administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la licencia de funcionamiento municipal, formulario único HR y EF, Declaración Jurada de las Condiciones de Seguridad, DNI del solicitante y solicitud dirigida al alcalde, ingresado por ante la ofi cina de trámite documentario. Artículo Diez.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativa descritas en el régimen de aplicación de sanciones-RAS, aprobada mediante ordenanza municipal Nº002-2004-MDCLR. Artículo Once.- Disponer que la Gerencia de Imagen se encargue de la difusión y la publicidad de la presente Ordenanza Municipal, y la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional de la municipalidad. Artículo Doce.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Diciembre del 2011. Artículo Trece.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Logística, Sub Gerencia de Recaudación y Control y Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 731932-1 Aprueban Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA Nº 021-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 441-2011-GSC/MDCLR, de fecha 18 de octubre del 2011, de la Gerencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien remite el Proyecto depurado, revisado y aprobado por la Comisión Técnica Mi9xta de Transportes en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del D istrito de Carmen de la Legua Reynoso, y el Informe Legal Nº 874-2011-GAL/ MDCLR-TPB. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, establece que las municipalidades distritales ejercen competencia para regular el transporte menor (Vehículo Menor); por consiguiente la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos menores”, reconoce la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores y similares como medio de transporte vehicular terrestre. Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, las municipalidades distritales tienen facultad “Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales”. Que, asimismo en la octava Disposición complementaria fi nal establece que “Las municipalidades distritales deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás regulación pertinente a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Que, mediante Ordenanza Nº 018-2003-MDCLR, esta Corporación Edil, reglamentó el servicio de transporte de vehículos Menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso Callao. Que, según Acuerdo de Concejo Nº 058-2011-MDCLR, de fecha 20 de mayo del 2011, se conformó la Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores del servicio Especial del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 217-2011- A/MDCLR, de fecha 04 de julio del 2011, se conformó la Comisión Técnica Mixta de Transporte para que proceda conforme a sus atribuciones. Que, la Comisión Técnica Mixta de Transporte dentro de sus facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, formuló el presente proyecto de Ordenanza para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto con el voto unánime de los señores Regidores, y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, garantizando las condiciones óptimas de seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La Presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú Art. 191, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 (hoy Artículo 194). b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Nº 81, número 1 numeral 1.2. c) Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 15 Inc. c) (Art. 18 Inc. a). d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) D.S. Nº 055-2010-MTC, “Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados”. f) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley Nº 28325 - Ley que dispone el traslado del acervo documentario a la SUNARP, de las tarjetas otorgadas por las Municipalidades. h) D.S. Nº 016-2009 MTC, Aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito”, y sus modifi catorias. i) D.S. Nº 024-2002-MTC, Aprueba el “Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Póliza de Seguros”, sus modifi catorias.