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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455393 Que, la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; Que la Ordenanza Municipal Nº 1016-2007-MML, aprueba el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene por objeto establecer las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental con la fi nalidad de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de lo que disponen las leyes sobre materia ambiental; Que, es decisión política de la gestión municipal de Barranco, contar con un sistema sostenible e integral de residuos sólidos de calidad, efi ciente, inclusivo, equitativo y participativo, así mismo establecer como Política Pública la Formalización de los Recicladores y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Barranco, en concordancia con tres objetivos del milenio decretados por la ONU, que son: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, garantizar la sostenibilidad del ambiente y fomentar una asociación global para el desarrollo; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Barranco, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar como política pública la formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Barranco, estableciendo los mecanismo de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos, las que están normadas en 32 artículos, 01 disposición complementaria, 01 disposición transitoria, y 12 anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Barranco, cuyas actividades deberán ser incorporadas con indicadores, metas físicas y presupuestales al Plan Operativo Institucional correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato a partir del año 2012 y años subsiguientes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Turismo Educación y Cultura, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Cooperación Técnica y agencias de desarrollo el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Barranco, 6 de diciembre del 2011. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 732207-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Municipal N° 255-2011- MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-11 Chaclacayo, 21 de Diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO: VISTO: El Informe Nº 0232-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal e Informe N° 059-2011-GATYR/MDCH a través del cual la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone se prorrogue la Ordenanza Municipal N° 255-2011-MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”, y; CONSIDERANDO: Que, por medio de la Ordenanza Municipal N° 255- 2011-MDCH de fecha 09 de Diciembre, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011” estableciéndose su vigencia hasta el 23 de Diciembre del 2011; Que, en el artículo tercero de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ordenanza Municipal N° 255-2011-MDCH señala: “Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así para establecer su prórroga de ser el caso”; Que, con Informe N° 059-2011-GATYR/MDCH, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas comunica que, aún queda un importante grupo de administrados, que no se han benefi ciado de los alcances establecidos en la Ordenanza Municipal N° 055-2011-MDCH que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”; por lo que, señala que es necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de Diciembre del 2011, el plazo establecido en el Artículo Décimo cuarto de la Ordenanza Municipal N° 255- 2011-MDCH, que establece la “Campaña de Amnistía Tributaria 2011”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y a la Gerencia General Municipal el cumplimiento del presente Decreto, el mismo que entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCARCEL CAHEN Alcalde 732424-1