Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Codigo 604-2003 604-2004 604-2005 604-2006 604-2007 604-2008

NORMAS LEGALES
PLAYAS Infraccion Por desarrollar eventos deportivos y/o actividades comerciales de caracter deportivo fuera de las areas autorizadas para dicho fin en las playas del distrito de Barranco Por no cumplir las caracteristicas y requerimientos que establezca la municipalidad respecto a la instalacion de mobiliario, senalizacion y medidas de seguridad Excederse del horario autorizado para desarrollar eventos deportivos y/o actividades deportivas Por no colocar los indicadores necesarios para la practica de los deportes y /o realizacion de eventos Por no delimitar el area de uso autorizado y el area de evacuacion Por no cumplir con las condiciones de seguridad para el desarrollo de eventos deportivos y/o actividades comerciales de caracter deportivo

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

Procedimiento Monto Previo Multa 0,50 0,30 0,50 0,50 0,50 0,50 0,05 0,05 0,25 0,25 0,25 0,10 0,05 0,05 0,50 0,10 0,10 0,10 0,50 0,50 0,50 0,10 0,10 0,05 0,10

Medida Complementaria Paralizacion Paralizacion Paralizacion Paralizacion Paralizacion Paralizacion Retencion Decomiso Decomiso Decomiso

E. SANIDAD 604-2101 Laborar los manipuladores de alimentos, profesionales y tecnicos de salud, sin la vestimenta adecuada. 604-2102 Carecer de papeleras con tapa . Comercializar y/o almacenar alimentos o productos de uso o consumo humano que no esten aptos para 604-2103 su consumo. Utilizar y manipular alimentos de consumo humano con utensilios, equipos, estanteria o tenerlos 604-2104 incompletos, deteriorados, antihigienicos o de material inadecuado. Por no contar o tener en mal estado los equipos y/o artefactos para la elaboracion, preservacion o 604-2105 conservacion de alimentos y/o bebidas, y establecimientos de salud. Por mantener presencia de animales, ninos y camas en los ambientes de manipulacion de alimentos y 604-2106 atencion al cliente. 604-2107 Por no Mantener limpio el kiosco o lugar de atencion al publico. 604-2108 Por carecer del carne de sanidad vigente el conductor y el personal que labora en el establecimiento. F. CONTAMINACION AMBIENTAL Por realizar ruidos molestos y/o nocivos, por cualquier medio, aparato o instrumento musical, que perturbe 604-2109 el disfrute de las playas y las zonas de bano por los usuarios. Por no instalar depositos de residuos solidos con tapa con capacidad de 50 litros para verter en ellos 604-2110 bolsas conteniendo los residuos solidos generados. Por no mantener adecuadamente la forma de depositar los residuos solidos y/o no clasificarlos en residuos 604-2111 organicos, residuos inorganicos recuperables y residuos inservibles o no reaprovechables. Por sacar y abandonar los residuos solidos en la playa despues del paso del camion recolector de 604-2112 residuos. Por instalar sistemas de drenaje o absorcion que puedan afectar a la MORDAZA de las playas o la calidad de 604-2113 las aguas de bano y/o instalar de fosas septicas. Por hacer fuego en la playa y su area de influencia, asi como el uso de barbacoas, cocinas, o cualquier 604-2114 otro medio para hacer fuego. 604-2115 Por verter aguas sucias o residuos solidos en el mar o en la playa, y/o utilizar productos de limpieza. G. ORDEN PUBLICO 604-2201 Por consumir sustancias toxicas en la playa 604-2202 Por consumir bebidas alcoholicas en la playa 604-2203 Por llevar alimentos preparados y utensilios para el consumo humano a las playas 604-2204 Por llevar animales domesticos a la playa

Retiro y/o paralizacion

Decomiso Decomiso Decomiso Retencion

732208-1

Aprueban como politica publica la formalizacion de recicladores y recoleccion selectiva de residuos solidos en el distrito
ORDENANZA Nº 358-MDB LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 04-2011-CDUET-MDB de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Ecologia y MORDAZA, que aprueba el proyecto de Ordenanza de Formalizacion de Recicladores y la recoleccion selectiva de residuos solidos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion

de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tiene como objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la coexistencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas"; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065; establece que uno de los roles de las Municipalidades, es "Implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada". Asi mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes;

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