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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455398 j) D.S. Nº 043-2003-MTC. Establece periodo de suspensión de Permiso de Operación y dispone el estudio socio- económico para determinar el número de vehículos que deben prestar servicios. k) D.S. Nº 058-2003-MTC, “Reglamento Nacional de Vehículos”. l) Ley Nº 28839 y Decreto Legislativo Nº 1051 Aprueba (CREAN) las AFOCAT. m) D.S. Nº 040-2006-MT y D.S. Nº 039-2008- MTC, Aprueban el Reglamento de las AFOCAT y sus modifi catorias. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Carmen de la Legua- Reynoso, así como para las personas jurídicas o transportadores, propietarios o conductores que presten el servicio especial en la jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: 4.1 Conductor.- Toda persona natural legalmente autorizada, para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afi liado a una persona jurídica autorizada otorgado por la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte. 4.2 Constatación de Características.- Revisión que realiza la municipalidad de las condiciones de presentación exterior e interior (toldos, asientos, canastillas, etc.) que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio, en tanto se implementen las Revisiones Técnicas Vehiculares. 4.3 Comisión Técnica Mixta.- Es la comisión establecida por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, está integrada por tres (3) regidores de la comisión de transportes o de la comisión que haga sus funciones, representantes de la Policía Nacional de la jurisdicción distrital, y por tres (3) representantes de las organizaciones de transportadores en vehículos menores. 4.4 Credencial del Conductor.- Documento expedido por la municipalidad distrital autorizando al conductor para prestar el servicio especial, debiendo la persona jurídica acreditarlo, el mismo que deberá ser llevado a la vista, a la altura del pecho. 4.5 Curso de Educación y Seguridad Vial.- Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre educación y seguridad vial, que será dictada por una institución o empresa autorizada. El curso será supervisado por la Comisión Técnica Mixta. 4.6 Deposito Ofi cial de Vehículos Menores.- Local propio o alquilado por la municipalidad para internar los vehículos que ameritan dicha medida accesoria. 4.7 Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio especial. 4.8 Identifi cación del Vehículo.- Características por las cuales se identifi cará a los vehículos de las personas jurídicas, tendrá las siguientes especifi caciones: Color.- Según lo acordado por la persona jurídica, debidamente autorizado por la municipalidad Distrital. Razón Social.- Nombre de la Persona Jurídica. Número de Vehículo.- Número correlativo otorgado por la persona jurídica, que es colocado para la identifi cación del vehículo en un círculo de 15 cm de diámetro, de fondo amarillo y número de color negro. 4.9 Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Municipalidad para supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas por infracciones que cometan los conductores o las personas jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito de vehículos menores según la sanción que corresponda al infractor. 4.10 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 4.11 Municipalidad.- Es la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso. 4.12 Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Asociación de personas jurídicas, con permisos de operación otorgados por la municipalidad, debidamente constituidos que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas autorizadas. 4.13 Papeleta de Infracción al Transporte Especial de Pasajeros.- Constancia de sanción por haber cometido una infracción al servicio especial, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la persona jurídica y/o el conductor. 4.14 Paradero.- Área determinada de la vía pública, técnicamente califi cada y autorizada por la municipalidad para que los conductores de la persona jurídica autorizada estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros, forma parte del permiso de operación; y estará debidamente señalizado de acuerdo a las disposiciones Legales vigentes. 4.15 Persona Jurídica.- Es la Empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el objeto de prestar el servicio especial e inscrita en los Registros Públicos. 4.16 Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial a cambio del pago del precio pactado con el conductor. 4.17 Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la municipalidad, a una persona jurídica para prestar el servicio especial. 4.18 Policía Nacional del Perú.- Miembros de la Policía Nacional del Perú, que brindan apoyo a la municipalidad cuando ésta lo solicite, conforme a los Artículos 5 y 24 del Decreto Supremo Nº 055-2010 – MTC. 4.19 Servicio Especial.- Es el Servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, prestado por un transportador o persona jurídica autorizado por la municipalidad. 4.20 Sticker Vehicular.- Distintivo municipal plastifi cado con la inscripción VEHÍCULO AUTORIZADO, adherido al vehículo que aprobó la constatación de características realizada por parte de la autoridad administrativa, o ante la presentación del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) cuando corresponda, el mismo que será ubicado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas de la unidad. 4.21 Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar el servicio especial. 4.22 Vehículo Menor.- Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con los elementos de protección al usuario. 4.23 Abreviaturas.- Se considerarán las abreviaturas previstas en el artículo tres (3) del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- En aplicación de la presente ordenanza, compete a la municipalidad: 1. Aprobar y autorizar el permiso de operación a la persona jurídica dedicada al servicio especial. 2. Renovar, modifi car, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas o transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la constatación de características a los vehículos menores para el servicio especial hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la fl ota vehicular que debe ser diferente para cada transportador o persona jurídica autorizada, para este propósito la municipalidad tendrá en cuenta la antigüedad en la prestación del servicio especial.