Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

j) D.S. Nº 043-2003-MTC. Establece periodo de suspension de Permiso de Operacion y dispone el estudio socio- economico para determinar el numero de vehiculos que deben prestar servicios. k) D.S. Nº 058-2003-MTC, "Reglamento Nacional de Vehiculos". l) Ley Nº 28839 y Decreto Legislativo Nº 1051 Aprueba (CREAN) las AFOCAT. m) D.S. Nº 040-2006-MT y D.S. Nº 039-2008MTC, Aprueban el Reglamento de las AFOCAT y sus modificatorias. Articulo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua- MORDAZA, asi como para las personas juridicas o transportadores, propietarios o conductores que presten el servicio especial en la jurisdiccion. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: 4.1 Conductor.- Toda persona natural legalmente autorizada, para conducir vehiculos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afiliado a una persona juridica autorizada otorgado por la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte. 4.2 Constatacion de Caracteristicas.- Revision que realiza la municipalidad de las condiciones de MORDAZA exterior e interior (toldos, asientos, canastillas, etc.) que deben cumplir los vehiculos para brindar un buen servicio, en tanto se implementen las Revisiones Tecnicas Vehiculares. 4.3 Comision Tecnica Mixta.- Es la comision establecida por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, esta integrada por tres (3) regidores de la comision de transportes o de la comision que haga sus funciones, representantes de la Policia Nacional de la jurisdiccion distrital, y por tres (3) representantes de las organizaciones de transportadores en vehiculos menores. 4.4 Credencial del Conductor.- Documento expedido por la municipalidad distrital autorizando al conductor para prestar el servicio especial, debiendo la persona juridica acreditarlo, el mismo que debera ser llevado a la vista, a la altura del pecho. 4.5 Curso de Educacion y Seguridad Vial.Capacitacion anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre educacion y seguridad vial, que sera dictada por una institucion o empresa autorizada. El curso sera supervisado por la Comision Tecnica Mixta. 4.6 Deposito Oficial de Vehiculos Menores.- Local propio o alquilado por la municipalidad para internar los vehiculos que ameritan dicha medida accesoria. 4.7 Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para el servicio especial. 4.8 Identificacion del Vehiculo.- Caracteristicas por las cuales se identificara a los vehiculos de las personas juridicas, tendra las siguientes especificaciones: Color.- Segun lo acordado por la persona juridica, debidamente autorizado por la municipalidad Distrital. Razon Social.- Nombre de la Persona Juridica. Numero de Vehiculo.- Numero correlativo otorgado por la persona juridica, que es colocado para la identificacion del vehiculo en un circulo de 15 cm de diametro, de fondo MORDAZA y numero de color negro. 4.9 Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Municipalidad para supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondra las papeletas por infracciones que cometan los conductores o las personas juridicas, asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el deposito de vehiculos menores segun la sancion que corresponda al infractor. 4.10 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 4.11 Municipalidad.- Es la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - Reynoso.

4.12 Organizacion de Transportadores de Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas, con permisos de operacion otorgados por la municipalidad, debidamente constituidos que agrupa a no menos del 40% del total de las personas juridicas autorizadas. 4.13 Papeleta de Infraccion al Transporte Especial de Pasajeros.- MORDAZA de sancion por haber cometido una infraccion al servicio especial, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la persona juridica y/o el conductor. 4.14 Paradero.- Area determinada de la via publica, tecnicamente calificada y autorizada por la municipalidad para que los conductores de la persona juridica autorizada estacionen ordenadamente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros, forma parte del permiso de operacion; y estara debidamente senalizado de acuerdo a las disposiciones Legales vigentes. 4.15 Persona Juridica.- Es la Empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, con el objeto de prestar el servicio especial e inscrita en los Registros Publicos. 4.16 Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial a cambio del pago del precio pactado con el conductor. 4.17 Permiso de Operacion.- Autorizacion otorgada por la municipalidad, a una persona juridica para prestar el servicio especial. 4.18 Policia Nacional del Peru.- Miembros de la Policia Nacional del Peru, que brindan apoyo a la municipalidad cuando esta lo solicite, conforme a los Articulos 5 y 24 del Decreto Supremo Nº 055-2010 ­ MTC. 4.19 Servicio Especial.- Es el Servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados, prestado por un transportador o persona juridica autorizado por la municipalidad. 4.20 Sticker Vehicular.Distintivo municipal plastificado con la inscripcion VEHICULO AUTORIZADO, adherido al vehiculo que aprobo la constatacion de caracteristicas realizada por parte de la autoridad administrativa, o ante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV) cuando corresponda, el mismo que sera ubicado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas de la unidad. 4.21 Transportador Autorizado.- Persona juridica autorizada por la municipalidad, para realizar el servicio especial. 4.22 Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuentan con los elementos de proteccion al usuario. 4.23 Abreviaturas.- Se consideraran las abreviaturas previstas en el articulo tres (3) del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- En aplicacion de la presente ordenanza, compete a la municipalidad: 1. Aprobar y autorizar el permiso de operacion a la persona juridica dedicada al servicio especial. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas o transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la constatacion de caracteristicas a los vehiculos menores para el servicio especial hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular que debe ser diferente para cada transportador o persona juridica autorizada, para este proposito la municipalidad tendra en cuenta la antiguedad en la prestacion del servicio especial.

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