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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455399 6. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas jurídicas autorizadas. 7. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio especial. 8. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta el Programa anual de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio especial. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 del D.S. Nº 055-2010-MTC. 10. Otras que señalen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES, SUSTITUCIÓN, RETIRO Y/O BAJAS Y NULIDAD Artículo 6º.- Toda persona jurídica dedicada al servicio especial, requerirá, el permiso de operación otorgado por la municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 7º.- El plazo de vigencia del permiso de operación, es de seis (6) años, renovables automáticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que haya cumplido con lo señalado en el artículo 18 de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Se contempla la sustitución de vehículos menores en los siguientes casos: 8.1 Por renovación de fl ota vehicular por antigüedad, nuevas o en mejores Condiciones técnicas. 8.2 Por falta grave al reglamento interno de la persona jurídica o del Transportador autorizado. 8.3 Por transferencia de acciones societarias. 8.4 Por haber sido dañado o inutilizado en un accidente de tránsito. 8.5 Otras causas que la persona jurídica o el transportador autorizado pueda sustentar o justifi car. Artículo 9º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehículos menores autorizados: a) Solicitud de la persona jurídica dirigida a la municipalidad, con atención de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte, indicando el retiro y/o baja del vehículo, donde se considere los nombres y apellidos del propietario, el número de placa de rodaje. b) Carta de baja del vehículo por parte del representante legal de la persona jurídica autorizada fundamentando el motivo del retiro o baja. Artículo 10º.- La Persona Jurídica, deberá realizar el trámite de obtención del permiso de operación ante la municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de declaración jurada, indicando la razón social, el RUC, domicilio, nombre y fi rma del representante legal, adjuntando obligatoriamente lo siguiente: 1) Copia simple de la escritura de constitución de la persona jurídica inscrito en los Registros Públicos. 2) Copia Literal vigente de la partida Registral expedida por la ofi cina Registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendarios. 3) Certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante expedido por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 4) Copia simple del documento nacional de identidad del representante legal. 5) Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular por cada vehículo ofertado. 6) Copia simple del certifi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado. 7) Copia simple del CITV por cada vehículo ofertado cuando se implemente las revisiones Técnicas Vehiculares. 8) Copia simple del RUC de la persona jurídica. 9) Relación de conductores adjuntando fotocopias de DNI y Licencia de Conducir. 10) Relación de vehículos indicando número de placa, modelo, color, número de serie. 11) Croquis de ubicación de los paraderos que solicitan. 12) Contar con una fl ota vehicular mínima de quince (15) unidades. Artículo 11º.- La municipalidad emitirá el permiso de operación, previa elaboración del Informe Técnico emitido por la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transporte luego de haber constatado el cumplimiento del artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- El Permiso de Operación solo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 055- 2010-MTC, y la presente Ordenanza. Artículo 13º.- El Permiso de Operación será cancelado o anulado, en los siguientes casos: 1. Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) y/o modifi cados. 2. Abandonar o no prestar el servicio especial por más de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en los paraderos autorizados, en los horarios que exista demanda del público usuario. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren en el TUPA y/o infracciones y multas consentidas. 4. Cuando cese o pierda la condición de Persona Jurídica. 5. Por transferir la resolución del Permiso de Operación. Artículo 14º.- La solicitud para obtener el Permiso de Operación, no autoriza a la persona jurídica ni a sus vehículos y/o conductores a realizar el servicio especial. Artículo 15º.- La persona jurídica o el transportador autorizado sólo podrán modifi car su fl ota vehicular y/o padrón de conductores, previa autorización de la municipalidad. Para tal efecto el Transportador deberá comunicar el hecho oportunamente. TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Y DE ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LOS PARADEROS, RENOVACIÓN Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 16º.- El otorgamiento de paraderos estará sujeto a: 1) Distancia mínima entre paraderos de 200 metros lineales. 2) No se autorizará a dos o más personas jurídicas en una misma vía, ni a menos de 200 metros lineales de cada una de las intersecciones de dicha vía, debiendo tener en cuenta la densidad poblacional y la necesidad del servicio. Artículo 17º.- En el Permiso de Operación estarán comprendidos los paraderos autorizados así como en el mismo o en relación anexa deberán estar los vehículos menores y los conductores autorizados. Artículo 18º.- El Transportador autorizado para tener continuidad entre el Permiso de Operación que vence y su renovación, deberá solicitar dicha renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de la resolución respectiva, para este propósito sólo deberá adjuntar los documentos y/o requisitos que anteriormente no haya presentado a la municipalidad o que hayan perdido su vigencia. Con el pago de la Infracción A6, el representante legal de la persona jurídica queda habilitado para tramitar la renovación de su Permiso de Operación. Artículo 19º.- Los Recursos impugnatorios contra la Resoluciones Gerenciales emitidas ante la solicitud de Otorgamiento de Permiso de Operación o ante la solicitud de Renovación del Permiso de Operación, serán interpuestos dentro del plazo y Procedimientos, dispuestos en el TUPA de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, éstos son: