Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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6. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas juridicas autorizadas. 7. Determinar el numero de vehiculos menores que prestaran el servicio especial. 8. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta el Programa anual de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del servicio especial. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en los articulos 25, 26 y 27 del D.S. Nº 055-2010-MTC. 10. Otras que senalen las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES, SUSTITUCION, RETIRO Y/O BAJAS Y NULIDAD Articulo 6º.- Toda persona juridica dedicada al servicio especial, requerira, el permiso de operacion otorgado por la municipalidad a traves de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 7º.- El plazo de vigencia del permiso de operacion, es de seis (6) anos, renovables automaticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que MORDAZA cumplido con lo senalado en el articulo 18 de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Se contempla la sustitucion de vehiculos menores en los siguientes casos: 8.1 Por renovacion de flota vehicular por antiguedad, nuevas o en mejores Condiciones tecnicas. 8.2 Por falta grave al reglamento interno de la persona juridica o del Transportador autorizado. 8.3 Por transferencia de acciones societarias. 8.4 Por haber sido danado o inutilizado en un accidente de transito. 8.5 Otras causas que la persona juridica o el transportador autorizado pueda sustentar o justificar. Articulo 9º.- Requisitos para retirar o dar de baja a vehiculos menores autorizados: a) Solicitud de la persona juridica dirigida a la municipalidad, con atencion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a traves de la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte, indicando el retiro y/o baja del vehiculo, donde se considere los nombres y apellidos del propietario, el numero de placa de rodaje. b) Carta de baja del vehiculo por parte del representante legal de la persona juridica autorizada fundamentando el motivo del retiro o baja. Articulo 10º.- La Persona Juridica, debera realizar el tramite de obtencion del permiso de operacion ante la municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de declaracion jurada, indicando la razon social, el RUC, domicilio, nombre y firma del representante legal, adjuntando obligatoriamente lo siguiente: 1) MORDAZA simple de la escritura de constitucion de la persona juridica inscrito en los Registros Publicos. 2) MORDAZA Literal vigente de la partida Registral expedida por la oficina Registral correspondiente, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendarios. 3) Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona juridica solicitante expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 4) MORDAZA simple del documento nacional de identidad del representante legal. 5) MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular por cada vehiculo ofertado. 6) MORDAZA simple del certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehiculo ofertado. 7) MORDAZA simple del CITV por cada vehiculo ofertado cuando se implemente las revisiones Tecnicas Vehiculares. 8) MORDAZA simple del RUC de la persona juridica. 9) Relacion de conductores adjuntando fotocopias de DNI y Licencia de Conducir. 10) Relacion de vehiculos indicando numero de placa, modelo, color, numero de serie.

11) Croquis de ubicacion de los paraderos que solicitan. 12) Contar con una flota vehicular minima de quince (15) unidades. Articulo 11º.- La municipalidad emitira el permiso de operacion, previa elaboracion del Informe Tecnico emitido por la Sub Gerencia de Policia Municipal y Transporte luego de haber constatado el cumplimiento del articulo 10º de la presente Ordenanza. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion solo sera otorgado a personas juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, bajo los terminos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, y la presente Ordenanza. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion sera cancelado o anulado, en los siguientes casos: 1. Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio especial con vehiculo(s) robado(s) y/o modificados. 2. Abandonar o no prestar el servicio especial por mas de tres (3) dias consecutivos o cuatro (4) dias alternos en los paraderos autorizados, en los horarios que exista demanda del publico usuario. 3. Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentren en el MORDAZA y/o infracciones y multas consentidas. 4. Cuando cese o pierda la condicion de Persona Juridica. 5. Por transferir la resolucion del Permiso de Operacion. Articulo 14º.- La solicitud para obtener el Permiso de Operacion, no autoriza a la persona juridica ni a sus vehiculos y/o conductores a realizar el servicio especial. Articulo 15º.- La persona juridica o el transportador autorizado solo podran modificar su flota vehicular y/o padron de conductores, previa autorizacion de la municipalidad. Para tal efecto el Transportador debera comunicar el hecho oportunamente. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Y DE ORGANIZACION CAPITULO I DE LOS PARADEROS, RENOVACION Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 16º.- El otorgamiento de paraderos estara sujeto a: 1) Distancia minima entre paraderos de 200 metros lineales. 2) No se autorizara a dos o mas personas juridicas en una misma via, ni a menos de 200 metros lineales de cada una de las intersecciones de dicha via, debiendo tener en cuenta la densidad poblacional y la necesidad del servicio. Articulo 17º.- En el Permiso de Operacion estaran comprendidos los paraderos autorizados asi como en el mismo o en relacion anexa deberan estar los vehiculos menores y los conductores autorizados. Articulo 18º.- El Transportador autorizado para tener continuidad entre el Permiso de Operacion que vence y su renovacion, debera solicitar dicha renovacion dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de la resolucion respectiva, para este proposito solo debera adjuntar los documentos y/o requisitos que anteriormente no MORDAZA presentado a la municipalidad o que hayan perdido su vigencia. Con el pago de la Infraccion A6, el representante legal de la persona juridica queda habilitado para tramitar la renovacion de su Permiso de Operacion. Articulo 19º.- Los Recursos impugnatorios contra la Resoluciones Gerenciales emitidas ante la solicitud de Otorgamiento de Permiso de Operacion o ante la solicitud de Renovacion del Permiso de Operacion, seran interpuestos dentro del plazo y Procedimientos, dispuestos en el MORDAZA de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, estos son:

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