Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

Organica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONES Articulo Primero.- Aprobar el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la provincia de Yauyos, del departamento de MORDAZA, y el Reglamento de Funciones del Cuerpo de inspectores cuyo texto consta de: 06 (seis) TITULOS, 17 (diecisiete) ARTICULOS, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Transporte el Fiel Cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Inspectores de la provincia de Yauyos, requiriendose para tal efecto el apoyo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control de transito. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente ordenanza a todas las comisarias de la Policia Nacional del Peru de la provincia de Yauyos. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Delegar a la Gerencia de Transporte la atribucion administrativa de designar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 732364-1

Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-MPY/CM Yauyos, 20 de MORDAZA del 2011 POR CUANTO: El concejo Provincial de Yauyos en su Sesion Ordinaria de Fecha 22 de MORDAZA del ano en curso aprobo la siguiente ordenanza. VISTO: El informe Nº 018-2011-MPY/GT remitidos por la Gerencia de Transporte, asi como el dictamen de los Regidores que conforman la comision de Transporte de la Municipalidad Provincial de Yauyos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del articulo 195 de la Constitucion Politica del Estado, establece que los Gobiernos Locales en el ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa, tiene competencia exclusiva para organizar, reglamentar o administrar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, el numeral 1.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que las municipalidades en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, ejercen funciones de formar y regular el servicio de transporte terrestre publico MORDAZA e interurbano de pasajeros de su jurisdiccion de conformidad con las leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia; Que, el inciso 1.A. del articulo 17 de la Ley Nº 27181, preceptua que en ejercicio de su competencia normativa la Municipalidad Provincial puede emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para

la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades promueven el desarrollo, economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad, asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de Educacion, Salud, Vivienda, Saneamiento, Medio Ambiente, Sustentabilidad de los recursos Naturales, Transporte Colectivo y MORDAZA, entre otros; Que, el transporte terrestre de personas en el ambito de la provincia de Yauyos, constituye un servicio publico bajo competencia normativa, de gestion y fiscalizacion de la Municipalidad Provincial de Yauyos y que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en ese sentido, en materia de servicios publicos como es el caso del transporte terrestre de personas en sus diferentes modalidades (regular-especial), el Gobierno Local de adecuar el ejercicio de sus competencias normativas, de gestion y fiscalizacion, a los lineamientos tecnicos por dispositivos de cumplimientos nacionales; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe en su articulo VIII del Titulo Preliminar lo siguiente: "Los Gobiernos Locales estan sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion politica del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, publicada el 08 de octubre del 1999, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, economicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y MORDAZA terrestre y que rige en todo el territorio de la Republica; y el articulo 9º de la Ley glosada, prescribe: es responsabilidad prioritaria del estado de garantizar la vigencia de reglas claras, eficientes, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalizacion eficiente, autonoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios, fin que se debe cumplir en la actualidad, y que con la escala de infracciones existentes a la fecha, las mismas que se hallan establecidas en diversas normas y otras que por excesivo monto devienen en aplicaciones, no permiten cumplir por ende la finalidad para la cual fueron dictadas; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 22 de MORDAZA del 2009, y sus correspondientes modificatorias; la Municipalidad Provincial es la autoridad competente en el servicio de transporte, ejerciendo plenas facultades normativas, de control y de fiscalizacion; Que, dentro de las facultades de fiscalizacion de la Municipalidad Provincial de Yauyos se contempla las acciones de control que ejerce a traves de sus inspectores, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento submateria, las normas locales que le son complementarias, resoluciones de autorizacion y condiciones en los contratos de concesion, entre otros, y que para la ejecucion de la fiscalizacion y el ejercicio de nuestras facultades se requiere la determinacion y publicidad del total de las infracciones y sanaciones asi como el monto de sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables en nuestra jurisdiccion; De conformidad al articulo 20, numeral 03; articulo 40º y el articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, segun lo dispone el numeral 4) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Estado y estando aprobado por mayoria califica se emite la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA PROVINCIA DE YAUYOS Articulo Primero.- Aprobar LA ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJERO DE LA

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