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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455728 Orgánica de Municipalidades N° 27972, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUERPO DE INSPECTORES DE LA PROVINCIA DE YAUYOS Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONES Artículo Primero.- Aprobar el Cuerpo de Inspectores de Transporte de la provincia de Yauyos, del departamento de Lima, y el Reglamento de Funciones del Cuerpo de inspectores cuyo texto consta de: 06 (seis) TÍTULOS, 17 (diecisiete) ARTÍCULOS, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Transporte el Fiel Cumplimiento del Reglamento del Cuerpo de Inspectores de la provincia de Yauyos, requiriéndose para tal efecto el apoyo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control de tránsito. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente ordenanza a todas las comisarías de la Policía Nacional del Perú de la provincia de Yauyos. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Delegar a la Gerencia de Transporte la atribución administrativa de designar a los Inspectores Municipales de Transporte y Seguridad Vial. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 732364-1 Aprueban Escala de Infracciones y Sanciones del Servicio Público de Transporte de Pasajeros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-MPY/CM Yauyos, 20 de julio del 2011 POR CUANTO: El concejo Provincial de Yauyos en su Sesión Ordinaria de Fecha 22 de julio del año en curso aprobó la siguiente ordenanza. VISTO: El informe Nº 018-2011-MPY/GT remitidos por la Gerencia de Transporte, así como el dictamen de los Regidores que conforman la comisión de Transporte de la Municipalidad Provincial de Yauyos. CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales en el ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa, tiene competencia exclusiva para organizar, reglamentar o administrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el numeral 1.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen funciones de formar y regular el servicio de transporte terrestre público urbano e interurbano de pasajeros de su jurisdicción de conformidad con las leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia; Que, el inciso 1.A. del artículo 17 de la Ley Nº 27181, preceptúa que en ejercicio de su competencia normativa la Municipalidad Provincial puede emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades promueven el desarrollo, economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de Educación, Salud, Vivienda, Saneamiento, Medio Ambiente, Sustentabilidad de los recursos Naturales, Transporte Colectivo y Tránsito, entre otros; Que, el transporte terrestre de personas en el ámbito de la provincia de Yauyos, constituye un servicio público bajo competencia normativa, de gestión y fi scalización de la Municipalidad Provincial de Yauyos y que las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en ese sentido, en materia de servicios públicos como es el caso del transporte terrestre de personas en sus diferentes modalidades (regular-especial), el Gobierno Local de adecuar el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y fi scalización, a los lineamientos técnicos por dispositivos de cumplimientos nacionales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe en su artículo VIII del Título Preliminar lo siguiente: “Los Gobiernos Locales están sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución política del Estado, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, publicada el 08 de octubre del 1999, constituye el dispositivo legal que establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y transito terrestre y que rige en todo el territorio de la República; y el artículo 9º de la Ley glosada, prescribe: es responsabilidad prioritaria del estado de garantizar la vigencia de reglas claras, efi cientes, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fi scalización efi ciente, autónoma, tecnifi cada y protectora de los intereses de los usuarios, fi n que se debe cumplir en la actualidad, y que con la escala de infracciones existentes a la fecha, las mismas que se hallan establecidas en diversas normas y otras que por excesivo monto devienen en aplicaciones, no permiten cumplir por ende la fi nalidad para la cual fueron dictadas; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con Fecha 22 de Abril del 2009, y sus correspondientes modifi catorias; la Municipalidad Provincial es la autoridad competente en el servicio de transporte, ejerciendo plenas facultades normativas, de control y de fi scalización; Que, dentro de las facultades de fi scalización de la Municipalidad Provincial de Yauyos se contempla las acciones de control que ejerce a través de sus inspectores, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las disposiciones del reglamento submateria, las normas locales que le son complementarias, resoluciones de autorización y condiciones en los contratos de concesión, entre otros, y que para la ejecución de la fi scalización y el ejercicio de nuestras facultades se requiere la determinación y publicidad del total de las infracciones y sanaciones así como el monto de sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables en nuestra jurisdicción; De conformidad al artículo 20, numeral 03; artículo 40º y el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, según lo dispone el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Estado y estando aprobado por mayoría califi ca se emite la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA PROVINCIA DE YAUYOS Artículo Primero.- Aprobar LA ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJERO DE LA