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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455722 Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado ConsejoRegional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Presidente 732355-2 Aprueban trabajo concertado entre el Gobierno Regional y las Direcciones Regionales de Salud y Educación para la implementación de políticas públicas destinadas a prevenir y atender el embarazo en adolescentes, en coordinación con diversas entidades ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2011-GRA/CR Ayacucho, 30 de noviembre de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 12 de noviembre de 2011, trató el tema relacionado a la Aprobación de la Prevención del Embarazo en Adolescentes; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 830-2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: “Prevención del Embarazo en Adolescentes en la Región Ayacucho”, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con el Coordinador del Colectivo Regional Juvenil por la Prevención del Embarazo Adolescente, como impulsor de la elaboración del Proyecto, como una expresión de promoción de la salud sexual y educativa, en coordinación con el Instituto Regional de la Mujer – IRMA y CREDNNA, basado en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes teniendo en consideración fundamentalmente el Plan Nacional de Acción por la Niñez y la Adolescencia y el Plan de Desarrollo Regional Concertado – Agenda Wari, lo que fue coordinado y elaborado por organizaciones que vienen trabajando con la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, en torno a la protección de la niñez, los adolescentes y la juventud, la misma que se sustenta en las políticas y lineamientos estratégicos regionales y nacionales, así como los convenios internacionales, con la fi nalidad de contribuir a resolver la problemática del embarazo en adolescentes. Iniciativa Regional que acompaña el Informe Técnico Nº 0036-2011-GRA/GG- GRDS-NSA y la Opinión Legal Nº 522-2011-GRA-ORAJ- A/LYTH de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, en cuyas Opiniones establece la procedencia del Proyecto de Ordenanza Regional; Que, los artículos 2º y 5° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectores, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que es competencia de los Gobiernos Regionales Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, el embarazo y la maternidad de adolescentes son experiencias difíciles que afectan la salud integral, tanto de los padres adolescentes como la de sus hijos, familiares y de la sociedad en sí; en el Perú, el 13.5% de las adolescentes entre 15 a 19 años ya son madres o están embarazadas (ENDES 2010) y en las zonas rurales del país como en la región de selva, estas cifras se duplican o triplican, como en la Región Ayacucho que tiene uno de los mayores índices de embarazo adolescente en el Perú (23%), habiéndose registrado 3,056 embarazos adolescentes en el 2010, (DIRESA). La zona de mayor embarazo adolescente es el VRAE con 27% lo que signifi ca una grave amenaza, pues la mayoría de las adolescentes que están embarazadas o tienen hijos, no completarán su desarrollo, abandonarán sus estudios primarios o secundarios y se enfrentarán al mundo adulto en situaciones de precariedad, perpetuando así la situación de pobreza y de exclusión en la que ya viven sus familias; Que el Programa de acción de Cairo (1994) adoptada en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, del cual el Estado peruano es signatario, establece que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Exhorta a todos los países a que se esfuercen por facilitar los servicios de salud reproductiva mediante el sistema de atención primaria de la salud, a todas las personas de edad apropiada lo antes posible y a más tardar para el año 2015. Se establece también que se debe preparar programas de atención de la salud sexual y reproductiva para atender a las necesidades de las mujeres y adolescentes, que entrañarán su participación en la dirección, la planifi cación, la adopción de decisiones, la gestión, la ejecución, la organización y la evaluación de los servicios; Que, la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) entre sus objetivos estratégicos tiene: Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, así como, Fomentar los programas de prevención que promueven la salud de la mujer; Que, dos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ODM (2000), están orientados a: Promover la igualdad de género y la autonomía de la Mujer y Mejorar la salud materna; Que, en marzo de 2007, Ministras y Ministros de Salud del Área Andina, emitieron la Resolución REMSAA XXVII/437, que resuelve: “reconocer las consecuencias del embarazo no planifi cado en adolescentes como un problema de salud Pública dentro de la subregión andina y declarar prioritarios los planes para su prevención y atención integral; la conformación de un comité subregional y elaboración de un plan de trabajo conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) que aborde los temas que determinan el embarazo no planifi cado en adolescentes, respetando