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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455725 Artículo 5º.- PROMOCIÓN DEL RESPETO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN ESTABLECIMIENTOS, AMBIENTES Y SERVICIOS PÚBLICOS Los establecimientos comerciales, culturales, educativos o de otra índole, abiertos al público, y las unidades de transporte local, interdistrital e interprovincial cuya sede se circunscriba al distrito de El Agustino, están obligados a exhibir en un lugar visible a la población un cartel que señale lo siguiente: “Este distrito y este local (o empresa de transporte si es el caso) promueven el respeto a la integridad personal y la integración familiar”. Los establecimientos comerciales (tales como ferreterías, fábricas, talleres, centros de lavado de autos, discotecas, hostales, restaurantes, etc.) están prohibidos de exhibir dentro de sus locales y fuera de ellos imágenes y anuncios con contenido pornográfi co (sean almanaques, calendarios, revistas, afi ches, folletos, fotos, etc.). Los establecimientos comerciales como cabinas de internet, deberán respetar el Reglamento de la Ley Nº 28119, modifi cada por la Ley Nº 29139 que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de internet. Las empresas de transporte público que tengan medios de comunicación como televisores, radios y otros dispositivos, están prohibidos de exhibir durante su servicio imágenes, programas, películas, mensajes o música con contenido pornográfi co. Los puestos de periódicos están prohibidos de exhibir periódicos, revistas o cualquier literatura con contenido pornográfi co. Se prohíbe el pegado de anuncios publicitarios en cualquier lugar que ofrezcan servicios abortivos (como atraso menstrual), brujerías, promiscuidad sexual, prostitución en todas sus modalidades, y cualquier actividad que atente contra la vida y la integridad personal. Artículo 6º.- PROGRAMAS EDUCATIVOS ATENTATORIOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Se prohíbe el ingreso a las Instituciones Educativas del distrito a cualquier institución que fomente la promiscuidad y precocidad sexual repartiendo condones so pretexto de prevenir las infecciones de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes a escolares menores de edad; o que promocione el aborto como un método de planifi cación familiar o anticonceptivo; o que fomente las relaciones homosexuales so pretexto de erradicar la homofobia. Artículo 7°.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 732704-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 377-MDJM Jesús María, 19 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2012, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del día 26 de diciembre. LA DIRECCIÓN