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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455713 Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 25 de noviembre de 2004, ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-2 Aprueban características y especifica- ciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4772-2011-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte Terrestre y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias- en adelante El Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo No. 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo la Resolución Directoral No. 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva No. 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva No. 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece: “Las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (…) 5.6.4.4 Emitir el “Certifi cado de inspección del vehículo a GLP”, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece: “Las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (…) 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer el Formato y Especifi caciones de la Calcomanía destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo No. 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral No. 14540-2007- MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva No. 005- 2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2012 Aprobar para el año 2012, las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo-GLP destinada a ser colocada en los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Diorector General (e) Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2011 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0 cm. de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio. 3. COLOR: Rojo (Pantone Red 032U). 4. UBICACIÓN: La Calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN: 5.1. ANVERSO • Campo superior izquierdo que contiene el logotipo del MTC.