Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 25 de noviembre de 2004, ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., para la prestacion del servicio publico movil de datos maritimo por satelite, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERU S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-2

mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia"; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del articulo 5 de la mencionada Directiva, establece: "Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (...) 5.6.2.1 Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electronicos y/o calcomanias GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados; Que, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, establecer el Formato y Especificaciones de la Calcomania destinados a ser colocados a los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 27181 - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo No. 022-2009-MTC que otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral No. 14540-2007MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva No. 0052007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP"; RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2012 Aprobar para el ano 2012, las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo-GLP destinada a ser colocada en los vehiculos convertidos al sistema de combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados, que se encuentra en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS. Articulo 3.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Diorector General (e) Direccion General de Transporte Terrestre ANEXO: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO-GLP PARA EL ANO 2011 Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y cuya coloracion es altamente resistente a los rayos solares. 1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fibrillas visibles y otras unicamente visibles a la luz ultravioleta con MORDAZA de agua propia del fabricante. 2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0 cm. de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio. 3. COLOR: MORDAZA (Pantone Red 032U). 4. UBICACION: La Calcomania sera colocada en el lado derecho del parabrisas del vehiculo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehiculo y el reverso sea visible desde el interior del mismo. 5. CARACTERISTICAS DE IMPRESION: 5.1. ANVERSO · MORDAZA superior MORDAZA que contiene el logotipo del MTC.

Aprueban caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2012
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4772-2011-MTC/15 MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte Terrestre y MORDAZA Terrestre, Ley No. 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modificatoriasen adelante El Reglamento, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo No. 022-2009-MTC se otorgo rango de Decreto Supremo la Resolucion Directoral No. 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva No. 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, con el proposito de asegurar que el referido vehiculo cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la citada Directiva y demas normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del articulo 5 de la Directiva No. 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece: "Las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP deben cumplir las siguientes obligaciones (...) 5.6.4.4 Emitir el "Certificado de inspeccion del vehiculo a GLP", conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verificacion que los componentes instalados en el mismo se encuentren certificados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del

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