Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 211-MDL "ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO TARIFARIO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MORDAZA MORDAZA DE CONDORCANQUI", MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 284-MDL Articulo Primero.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 211-MDL "Ordenanza que aprueba el Cuadro Tarifario de Servicios del Colegio MORDAZA MORDAZA de Condorcanqui", modificada por la Ordenanza Nº 284-MDL, respecto al Servicio Nº 1 denominado MATRICULA Y DERECHOS; Servicio Nº 3 denominado EXAMEN DE RECUPERACION O SUBSANACION; Servicio Nº 6 denominado PROGRAMA DE RECUPERACION ACADEMICA; Servicio Nº 8 denominado CERTIFICADO DE ESTUDIO, Literales A) NIVEL PRIMARIA y C) NIVEL INICIAL; Servicio Nº 9 denominado MORDAZA DE NO ADEUDO Y OTRAS; y Servicio Nº 10 denominado NOMINA ADICIONAL POR TRASLADO DE OTRO COLEGIO, segun el siguiente detalle:
PRECIO AL PUBLICO (en Nuevos Soles) S/. 100.00 S/. 30.00 S/. 50.00 S/. 20.00 S/. 20.00 S/. 5.00 S/. 25.00

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Aprueban Cuerpo de Inspectores de Transporte de la provincia de Yauyos y su Reglamento de Funciones
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2011-MPY/CM Yauyos, 20 de MORDAZA del 2011 POR CUANTO: El concejo Provincial de Yauyos en su Sesion Ordinaria de Fecha 22 de MORDAZA del ano en curso aprobo la siguiente ordenanza. VISTO: El informe N° 017-2011-MPY/GT remitidos por la Gerencia de Transporte, asi como el dictamen de los Regidores que conforman la comision de Transporte de la Municipalidad Provincial de Yauyos. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado Peruano, manifiesta que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 1.2 del articulo 81° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que las municipalidades en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, ejercen funciones de formar y regular el servicio de transporte terrestre publico MORDAZA e interurbano de pasajeros de su jurisdiccion de conformidad con las leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia; Que, el concejo provincial cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tiene rango Ley; Que, el articulo 40° de la Ley N° 27972- Ley Organica de Municipalidades establece que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor Jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa, Que, el articulo 15° de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala a las Municipalidades, como autoridades competentes respecto al transporte y MORDAZA terrestre segun corresponda, constituyendo objetivos permanentes de la Institucion Municipal, preservar la seguridad, dar fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, educar y capacitar a la poblacion en el correcto uso de las vias publicas entre otros; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado en el diario Oficial El Peruano con Fecha 22 de MORDAZA del 2009, y sus correspondientes modificatorias; la Municipalidad Provincial es la autoridad competente en el servicio de transporte, ejerciendo plenas facultades normativas, de control y de fiscalizacion; Que, siendo necesaria la creacion del Cuerpo de Inspectores y su Reglamento de Funciones para el mejor control y ordenamiento del transporte de servicio publico de pasajeros MORDAZA e interurbano en la provincia de Yauyos, se ha presentado la reglamentacion correspondiente; En uso de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Estado numeral 5) del Articulo 195°, en concordancia con el Articulo 81° numeral 1.2, de la Ley

Nº 1. 3. 6. 8.

DENOMINACION DEL SERVICIO MATRICULA Y DERECHOS EXAMEN DE RECUPERACION O SUBSANACION PROGRAMA DE RECUPERACION ACADEMICA CERTIFICADO DE ESTUDIO B) NIVEL PRIMARIA C) NIVEL INICIAL MORDAZA DE NO ADEUDO Y OTRAS

9.

10. NOMINA ADICIONAL POR TRASLADO DE OTRO COLEGIO

Articulo Segundo.- Incorporese los Numerales A.1) DE TRES (03) ANOS A MAS DE ESTUDIOS y A.2) DE 01 (UNO) A 02 (DOS) ANOS DE ESTUDIOS, al Literal A) NIVEL DE SECUNDARIA correspondiente al Servicio Nº 8 denominado CERTIFICADO DE ESTUDIO, y el Servicio Nº 12 denominado CUADERNO DE CONTROL (Duplicado y Por Traslado de otro colegio), segun el siguiente detalle:
PRECIO AL PUBLICO (en Nuevos Soles)

Nº 8.

DENOMINACION DEL SERVICIO CERTIFICADO DE ESTUDIO A) NIVEL SECUNDARIA A.1) DE TRES (03) ANOS A MAS DE ESTUDIO A.2) DE UNO (01) A DOS (02) ANOS DE ESTUDIO

S/. 50.00 S/. 15.00 S/. 5.00

12. CUADERNO DE CONTROL (Duplicado y Por traslado de otro Colegio)

Articulo Tercero.- Mantengase vigente en sus demas extremos la Ordenanza Nº 211-MDL y Ordenanza Nº 284MDL, en lo que corresponda. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Educacion y Cultura, el cumplimiento del la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 732518-1

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