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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455717 Artículo 3º.- La Resolución de Directorio Nº 079-2010- BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2011. JULIO VELARDE Presidente 731622-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank S.A.A. la apertura de agencias bancarias en los departamentos de Lambayeque, Lima y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 12070-2011 Lima, 14 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres Agencias Bancarias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de tres Agencias Bancarias con las siguientes ubicaciones: • Avenida Pedro Ruiz Nº 961-965, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. • Avenida César Vallejo Nº 611 y 619, distrito de Lince, Provincia de Lima, Departamento de Lima. • Programa de Vivienda Primera Etapa Unid. U-1 - Núcleo Urbano Buenos Aires Mz. “H” Lote “10-11A”, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 732854-1 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 12081-2011 Lima, 16 de diciembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, el día 12 de diciembre de 2011, para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) agencia de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe N° 193-2011- DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de una (1) agencia denominada Ofi cina Makro de San Juan de Lurigancho, ubicada en Avenida Gran Pajatén Nº 499, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 732442-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 02102-CU-2011 Huancayo, 4 de octubre de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 027121, de fecha 20 de Setiembre del 2011, por medio del cual don CLEVER ORIEL CARLOS DE LA VEGA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Clever Oriel Carlos De La Vega, solicita duplicado del Diploma de Titulo Profesional, por pérdida; el Diploma de Titulo Profesional de Ingeniero de Minas fue expedido el 02.06.2004, Diploma registrado con el Nº 342, registrado a Fojas 427 del Tomo 026 – T; para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento