Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2011 (24/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455721

En la MORDAZA de MORDAZA, a los 15 dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 15 dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 732355-1

Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2011-GRA/CR MORDAZA, 15 de noviembre de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 04 de noviembre de 2011, trato el tema relacionado a la Propuesta de Creacion del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 657-2011-GRA/PRES, el senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Propuesta de Creacion del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, iniciativa legislativa regional, canalizado a traves de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo y la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la respectiva Opinion Tecnica y Opinion Legal de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; con la emision del Dictamen por la Comision de Desarrollo Economico y Promocion de la Inversion; Que, la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del Articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el articulo 36º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles; Que, el literal d) del Articulo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, estable que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa, el promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa, en total MORDAZA con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, que es un organo consultivo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Es dentro de este MORDAZA normativo que se encuentra inmersa la iniciativa legislativa regional, como una expresion de armonizacion de las relaciones laborales entre los trabajadores, los empleadores y el Estado, siendo su

objetivo la discusion y dialogo concertado de politicas en materia de trabajo; Que, la Ley Nº 27711- Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, modificado por Ley Nº 28318, precisa a los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, cuyo objetivo es la discusion y la concertacion de politicas en materia de Trabajo de Promocion del Empleo y de proteccion social en funcion al desarrollo nacional y regional; Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, tiene como funcion la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y prevision del empleo en funcion del desarrollo regional, concordante con las politicas de desarrollo nacional, promoviendo la participacion de todos los sectores involucrados, a traves de la ejecucion de los procesos de planificacion, gestion, vigilancia y evaluacion del desarrollo laboral en la region Ayacucho; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de MORDAZA con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREAR, el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, cuyo objetivo es fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problematica regional, concertando, disenando y elevando las propuestas al Consejo Regional de MORDAZA y ejecucion; promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas regionales de trabajo, empleo y promocion de la micro y pequena empresa en la Region MORDAZA, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales, promoviendo la concertacion de los integrantes involucrados en forma sistematica dentro del contexto regional, mediante los principios de eficiencia, etica y equidad. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, estara constituido por los siguientes miembros: - Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante, quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, quien asume la Secretaria Tecnica. - Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Ayacucho. - Un representante de las Organizaciones de Micro y Pequena Empresas. - Cinco representantes de las Centrales u Organizaciones Sindicales mas representativas. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - Un representante de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga. - Tres representantes de los Colegios Profesionales. - Otros que el Consejo Regional considera necesario y justificar para modificar de acuerdo a la norma. Articulo Tercero.- El Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, podra modificar la Conformacion establecida en el articulo precedente, cuando lo considere necesario y presentada la justificacion correspondiente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social otorgar los recursos presupuestales y logisticos necesarios para la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- ESTABLECER, la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA en la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, donde funcionara la Secretaria Tecnica del indicado Consejo Regional, quien propondra el Reglamento Interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento, cuya elaboracion lo efectuara en el plazo de 30 dias de publicado la presente Ordenanza Regional y que sera aprobado mediante Decreto Regional.

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