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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455721 En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 732355-1 Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2011-GRA/CR Ayacucho, 15 de noviembre de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre de 2011, trato el tema relacionado a la Propuesta de Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 657-2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Propuesta de Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, iniciativa legislativa regional, canalizado a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la respectiva Opinión Técnica y Opinión Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; con la emisión del Dictamen por la Comisión de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión; Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles; Que, el literal d) del Artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, estable que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es dentro de este marco normativo que se encuentra inmersa la iniciativa legislativa regional, como una expresión de armonización de las relaciones laborales entre los trabajadores, los empleadores y el Estado, siendo su objetivo la discusión y diálogo concertado de políticas en materia de trabajo; Que, la Ley Nº 27711- Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, modifi cado por Ley Nº 28318, precisa a los integrantes del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la discusión y la concertación de políticas en materia de Trabajo de Promoción del Empleo y de protección social en función al desarrollo nacional y regional; Que, el funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la región Ayacucho; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, cuyo objetivo es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Ayacucho y ejecución; promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la Región Ayacucho, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistemática dentro del contexto regional, mediante los principios de efi ciencia, ética y equidad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, estará constituido por los siguientes miembros: - Presidencia del Gobierno Regional de Ayacucho o su representante, quien lo preside. - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, quien asume la Secretaría Técnica. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ayacucho. - Un representante de las Organizaciones de Micro y Pequeña Empresas. - Cinco representantes de las Centrales u Organizaciones Sindicales más representativas. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga. - Un representante de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. - Tres representantes de los Colegios Profesionales. - Otros que el Consejo Regional considera necesario y justifi car para modifi car de acuerdo a la norma. Artículo Tercero.- El Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, podrá modifi car la Conformación establecida en el artículo precedente, cuando lo considere necesario y presentada la justifi cación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social otorgar los recursos presupuéstales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ESTABLECER, la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho, donde funcionará la Secretaría Técnica del indicado Consejo Regional, quien propondrá el Reglamento Interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento, cuya elaboración lo efectuará en el plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional y que será aprobado mediante Decreto Regional.