TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de diciembre de 2011 455712 Que, asimismo, el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente COSMOCOM S.A.C., dispone que en caso de producirse la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación del servicio, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado numeral; Que, mediante Informe No. 130-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye el 10 de junio de 2009 se ha confi gurado la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial No, 136-2007- MTC/03, por incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado, prevista en el numeral 1) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 135° del mismo cuerpo legal; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado sin efecto de pleno derecho con fecha 10 de junio de 2009 el contrato de concesión suscrito por la empresa SAGITEL PERÚ S.A.C., actualmente denominada COSMOCOM S.A.C, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 136- 2007-MTC/03; consecuentemente, queda sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa COSMOCOM S.A.C, la penalidad por resolución de contrato de conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial No. 136-2007-MTC/03. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 732029-1 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por R.M. Nº 410-2004-MTC/03 para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-2004- MTC/03 de fecha 27 de mayo del 2004, se otorgó a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., concesión para la prestación del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, en el área que comprende el Mar Peruano; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 24 de agosto de 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1022-2004- MTC/17 de fecha 4 de noviembre de 2004, se asignó a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C. espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite; Que, el artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, señalaba que son obligaciones del concesionario, principalmente entre otras, las que se pacten en el contrato de concesión, que se deriven de la Ley, del Reglamento y demás normas aplicables. Actualmente dicho articulado es recogido en el artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 6.13 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, suscrito con la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de presentar el contrato que le proporcionará las facilidades satelitales y el sistema que le servirá de soporte para la prestación del servicio público móvil de datos marítimo por satélite, en el plazo de tres (3) meses, computados a partir de la suscripción del mismo; caso contrario el contrato de concesión se resolverá de pleno derecho; Que, el numeral 2 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que el contrato de concesión quedaría resuelto por el incumplimiento de otras obligaciones contraídas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución de contrato. Actualmente, se encuentra contenido en el numeral 2 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del contrato de concesión aprobado a favor de la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución de contrato de concesión previstas por el Reglamento General; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, tenemos que al 25 de noviembre de 2004, la empresa concesionaria GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., incurrió en causal de resolución de contrato de pleno derecho, al no haber cumplido con la obligación establecida en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 410-2004-MTC/03; Que, el numeral 4 del artículo 225º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que el espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en el caso de resolución de contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro; lo antes señalado se encuentra contemplado en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 101-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 410-2004- MTC/03, por no haber cumplido con la presentación de la documentación requerida en el numeral 6.13 de la cláusula sexta del citado contrato, concordante con el numeral 2 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de producirse la causal; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa GEO SUPPLY PERÚ S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 1022-2004-MTC/17, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución y a su vez declarar improcedente la solicitud de modifi cación de área de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,